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TSJReiteradora

SE/0085/2020

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2020Social 1era

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ACTOS QUE SUSPENDEN EL TERMINO DE LA PRESCRIPCIÓN/ El curso de la prescripción se suspende con la…

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Resumen del caso

Derecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Administración Tributaria / Prescripción / Suspensión

La parte recurrente sostiene que corresponde aplicar el CTB-2492, sin modificaciones, por lo que, las facultades de la Administración Tributaria para imponer sanciones administrativas, no prescribieron; toda vez que, dicha normativa sin modificaciones, establece el cómputo para dicho efecto a partir…

Proceso
Contencioso Administrativo

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia N° 85

Sucre, 18 de septiembre de 2020

Expediente: 300/2018-CA

Demandante: Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del

Servicio de Impuestos Nacionales

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Proceso: Contencioso Administrativo

Resolución impugnada: AGIT-RJ 1622/2018 de 9 de julio

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

Emitida dentro del proceso contencioso administrativo, seguido por la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz (GRACO Santa Cruz) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT).

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 89 a 101, interpuesta por la GRACO Santa Cruz del SIN, representada por Carlos Eufronio Camacho Vega, en su condición de Gerente de este entidad, contra la AGIT; impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1622/2018 de 9 de julio; el Auto de admisión de 22 de octubre de 2018 a fs. 107; la contestación a la demanda de fs. 136 a 144; la Réplica de fs. 176 a 186; la Dúplica de fs. 189 a 193; el decreto de Autos para Sentencia (fs. 194); los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:

La Administración Tributaria, notificó el 11 de noviembre de 2010, a los representantes de ARCHER DLS Corporation, con la Orden de Verificación N° 78100VE00034 (fs. 7 del anexo 1) y con el Requerimiento F-4003 N° 00107739 (fs. 8 de anexo i), ambos actos de 9 de noviembre de 2010; el primero, sobre la facturación posterior al momento de ocurrido el hecho generador del Impuesto al Valor Agregado (IVA) (débito) y su efecto en el Impuesto a las Transacciones (IT), por los periodos fiscales de abril y mayo de 2007; el segundo, solicitando documentación de respaldo, detallada en dicho requerimiento.

ARCHER DLS Corporation, mediante nota CITE: DLS/GA/243-10 de 15 de noviembre de 2010, solicitó prórroga para la entrega de la documentación solicitada; por lo que, la Administración Tributaria emitió el Proveído N° 24-000229-10 de 16 de noviembre de 2010 (fs. 31 a 32 del anexo i), aceptando parcialmente la ampliación, hasta el 19 de noviembre de ese año; fecha en la cual, ARCHER DLS Corporation, presentó Declaraciones Juradas IVA (F-200) e IT (F-400), Boletas de Pago, Libro de Compras y Ventas IVA, Notas Fiscales de respaldo al débito fiscal, reporte de asientos aceptados de ventas y Contrato N° RYB-188-05, conforme consta en las Actas de Recepción de fs. 37 y 38 del anexo 1.

Mediante Requerimiento N° 00107749 de 18 de noviembre de 2010 (fs. 52 del anexo i), la Administración Tributaria, solicitó otra documentación; y adicionalmente a través del CITE: SIN/GSH/DF/NOT/099/2011 de 20 de mayo (fs. 42 a 43 del anexo 1), información adicional, conforme se detalla en los actos referidos; posteriormente, emitió el Informe CITE: SIN GSH/DF/INF/0549/2011 de 11 de octubre (fs. 286 a 299 del anexo 2), estableciendo una deuda tributaria a favor del fisco; como consecuencia, emitió la Vista de Cargo CITE: SIN/GSH/DF/VC/0096/2011 de 11 de octubre (fs. 300 a 317 del anexo 2), liquidando preliminarmente la deuda tributaria por concepto de Omisión de Pago y Multa por Incumplimiento de Deberes Formales, en 1.541.632.UFVs y 1.200UFVs respectivamente; otorgando 30 días para formular descargos al respecto; notificando con dicho actuado a ARCHER DLS Corporation, el 19 de octubre de 2011.

El 18 de noviembre de 2011, ARCHER DLS Corporation presentó descargos la indicada Vista de Cargo; solicitando se emita una resolución determinativa, declarando inexistente la deuda tributaria; la Administración Tributaria emitió el Informe de Conclusiones CITE: SIN/GSH/DF/INF/0788/2011 de 23 de diciembre (fs. 338 a 356 del anexo 2), ratificando los importes establecidos en la Vista de Cargo; consiguientemente, emitió la Resolución Determinativa N° 17-000637-11 de 29 de diciembre de 2011 (fs. 259 a 382 del anexo 2), que determino de oficio, las obligaciones impositivas del contribuyente, en una suma de 1.542.832.UFVs, equivalente a Bs.2.650.045, por los periodos fiscales de abril y mayo de 2007, correspondiente a la Sanción por Omisión de Pago y Multa por Incumplimiento de Deber Formal; actuado que fue notificando mediante Cédula (fs. 386 de anexo 2) el 30 de diciembre de 2011.

Contra esta determinación, ARCHER DLS Corporation, formuló recurso de alzada (fs. 85 a 92 del anexo i-d); por lo que, se emitió la Resolución de Recurso de Alzada ARIT- SCZ/RA 0094/2012 de 13 de abril (fs. 143 a 157 del anexo 1-D), que REVOCÓ parcialmente la Resolución Determinativa impugnada; interpuesto el recurso jerárquico por la Administración Tributaria, se emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 556/2012 de 24 de julio (fs. 236 a 241 del anexo 2-D), que ANULÓ la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0094/2012, para que se emita una nueva resolución que contenga decisión expresa y precisa, sobre las cuestiones planteadas.

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2020SE/0085/2020Fuente oficial