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TSJ

SE/0086/2024

Tribunal Supremo de Justicia
20 de mayo de 2024Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

SENTENCIA Nº 86/2024

Sucre, 20 de mayo de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 255/2023

Demandante : Rocio Judith Anibarro Mendoza

Demandado : Autoridad General de

Impugnación Tributaria-AGIT

Tipo De Proceso : Contencioso Administrativo

Resolución Impugnada : Resolución De Recurso

Jerárquico AGIT-RJ-115/2023

Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa

I. VISTOS: La demanda contenciosa-administrativa de fs. 14 a 17 vta., presentada por la Rocio Judith Anibarro Mendoza, impugnando la Resolución Administrativa AGIT-RJ-115/2023, pronunciada por la Autoridad de Impugnación Tributaria-AGIT; la providencia de admisión de fs. 521, la contestación negativa de la AGIT de fs. 60 a 66 vta., los memoriales de réplica y duplica de fs. 71 a 73, y de fs. 78 a 79 vta., los antecedentes del proceso y la resolución impugnada.

II. CONTENIDO DE LA DEMANDA

Rocio Judith Anibarro Mendoza, interpone demanda contenciosa administrativa, exponiendo lo siguiente:

Indico que, la AGIT aplico de forma errada y retroactivamente la Ley N° 291 de septiembre de 2012 que modifica el Código Tributario con relación a la prescripción, de los periodos correspondientes a la gestión 2011, desconociendo los arts. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 150 de la Ley 2492.

Señalo que, en merito al principio de irretroactividad instituido en el art. 123 de la CPE, se debe aplicar el art. 59.I. del Código Tributario Boliviano (CTB) sin considerar las modificaciones incorporadas por la Ley N° 291 de 22 de septiembre de 2012, la Ley N° 317 de 11 de diciembre de 2012 y la Ley N° 812 de 30 de junio de 2016.

Sostuvo que la autoridad demandada desconoce que, no corresponde aplicar retroactivamente la Ley N° 291, que modifica que parágrafo IV del art 59 de la Ley N° 2492, por lo que la prescripción de la facultad de ejecución tributaria habría prescrito el 26 de enero de 2020, conforme lo establecido en el art. 60.II del CTB.

Solicitó, se declare probada la demanda contenciosa administrativa, y en consecuencia se revoque parcialmente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1155/2023 de 26 de septiembre de 2023 emitida por AGIT, declarando prescrita la facultad de ejecución tributaria para el cobro de la deuda tributaria y se revoque totalmente el Auto N° 2523400000013 de 2 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia Distrital de Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales.

III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

La Autoridad General de Impugnación Tributaria, se apersonó al proceso y respondió negativamente a la demanda con memorial presentado el 19 de diciembre de 2023, cursante de fs. 60 a 66 vta., argumentando lo siguiente:

Señalo que, la demanda contenciosa administrativa aparte de no cumplir con los presupuestos esenciales propios de un proceso contencioso administrativo, es una reiteración de los fundamentos expuestos en instancia administrativa recursiva, lo que constituye un impedimento para que el Tribunal Supremo de Justicia, ingrese al fondo de la acción, ya que no puede suplirse la carencia de carga argumentativa del demandante, para respaldar este argumento, tampoco demuestra jurídicamente cuales son los agravios que se causaron con la decisión asumida, transcribe parte de las Sentencias de Sala Plena Nos. 238/2013, 32/2016, y 339/2016,

Indico que, se declaró la prescripción de las facultades de la administración tributaria para ejecutar las sanciones establecidas en la Resolución Determinativa N° 17-00273-16 de 29 de junio de 2016; y se mantuvo firme y subsistente la facultad de ejecución de la deuda tributaria por el IVA e IT, ejecutada mediante PIET N° 2401783-16 de 17 de agosto de 2016, configurándose la condición prevista por el art, 59.IV del CTB modificado por la Ley N° 291, dado que se encuentra determinada en vigencia de la mencionada norma, independientemente de las gestiones sobre las cuales se resuelve la prescripción, en consideración al criterio de aplicación de la norma en el tiempo que por regla es hacia el futuro.

Señalo que la ley aplicable para verificar si el término de la prescripción operó, es aquella vigente al momento del inicio del cómputo de la prescripción; es decir desde el momento de que la deuda tributaria fue determinada.

Solicitó se declare improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1155/2023 de 26 de septiembre, emitida par la AGIT.

IV. REPLICA Y DUPLICA

Por memorial de fs. 71 a 73, la demandante presentó réplica, en tanto la AGIT hizo uso a su derecho a la dúplica de fs. 78 a 79 vta., dando lugar al proveído de fs. 80 que decretó “Autos para Sentencia”.

V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES

A efecto de resolver los fundamentos de la demanda, corresponde señalar que los antecedentes cumplidos en sede administrativa y los que cursan en el cuaderno del proceso, informan lo siguiente:

1. El 30 de junio de 2016, se notificó personalmente a Rocío Judith Anibarro Mendoza con la Resolución Determinativa N° 17-00273-16, de 29 de junio de 2016, que determinó de oficio las obligaciones tributarias por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a las Transacciones (IT) de los periodos fiscales enero a diciembre de 2011 por 1.283.834 UFV, que incluye tributo omitido, intereses, sanción por omisión de pago y la multa por incumplimiento a deberes formales.

2. El 12 de octubre de 2016, la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), notificó personalmente al sujeto pasivo, con el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET) N° 24-01783-16, de 17 de agosto de 2016, al encontrarse firme la Resolución Determinativa N” 17-00273-16; y comunicó que iniciará la ejecución del mencionado título al tercer día de la notificación con el citado proveído.

3. El 22 de febrero de 2023, la Administración Tributaria notificó personalmente a la Contribuyente, con el Auto N° 252340000013, de 2 de febrero de 2023, que rechazó el incidente de prescripción respecto a la facultad de ejecución tributaria del PIET N° 2401783-16, determinando lo siguiente: “RECHAZAR el incidente de prescripción de ejecución, presentada por la Sra. ANIBARRO MENDOZA ROCIO RUTH con N./.T.: 3516550016, plasmada en el Proveído de Ejecución Tmbutaria Nro 24-01783-16 con CITE: SINGDOR/DJCC/UCC/PROV/1020/2016 de fecha 17/08/2016, en estricta aplicación de las disposiciones legales citadas precedentemente.”

4. Contra dicho Auto Administrativo, se interpone recurso de alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz que, previo procedimiento, dictó la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0489/2023 de 23 de junio de 2023, determinando lo siguiente: “Primero: revocar parcialmente el Auto N° 252340000013 (SINGDOR/DJCC/AUT/13/2023) de 2 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales contra Rocio Judith Anibarro Mendoza; consecuentemente, se deja sin efecto por prescripción las facultades del Ente Fiscal para ejecutar las sanciones establecidas en la Resolución Determinativa N°1700273-16 (SINGDOR/DJCC/UTJ/RD/0051/2016) de 29 de junio de 2016; y se mantiene firme y subsistente la facultad de ejecución tributaria de los tributos omitidos determinados a los impuestos IVA e IT y sus intereses consignados en la citada Resolución Determinativa y ejecutada mediante el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria N° 24-01783-16 (SINGDOR/DJCC/UCC/PROV/1020/2016) de 17 de agosto de 2016".

5. La referida Resolución amerito la interposición del Recurso Jerárquico, emitiendo la Autoridad General de Impugnación Tributaría la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1155/2023 de 26 de septiembre de 2023, que resolvió: “CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0489/2023, de 23 de junio de 2023, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz, dentro del Recurso de Alzada interpuesto por Rocío Judith Anibarro Mendoza, contra la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); que revocó parcialmente el Auto N° 252340000013, de 2 de febrero de 2023, por prescripción de las facultades para ejecutar las sanciones establecidas en la Resolución Determinativa N° 17-00273-16, de 29 de junio de 2016; manteniendo firme y subsistente la facultad de ejecución de la deuda tributaria ejecutada mediante el PIET N° 24-01783-16; de 17 de agosto de 2016; todo de conformidad a lo previsto en el artículo 212, parágrafo I, inciso b) del Código Tributario Boliviano (CTB).”

VI. PROBLEMÁTICA PLANTEADA

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