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TSJ

SE/0087/2024

Tribunal Supremo de Justicia
16 de julio de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia Nº 87

Sucre, 16 de julio de 2024

Expediente: 240-2023 CA

Demandante Mateo Tintaya Callisaya

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Tipo de Proceso: Contencioso Administrativo

Resolución Impugnada: AGIT-RJ 0814/2023 de 10 de julio

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fojas 18 a 26 y vuelta, interpuesta por Mateo Tintaya Callisaya, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0814/2023 de 10 de julio (fojas 180 a 191 Anexo 1), el memorial de contestación de la autoridad demandada de fojas 32 a 38 y vuelta, el memorial de fojas 83 a 85 y vuelta, presentado por Jhonny Daniel Plata Arispe, en calidad de tercero interesado, el decreto de autos de fojas 86, los antecedentes procesales y de emisión de la resolución impugnada.

CONSIDERANDO I:

I.1.- Antecedentes de la demanda.

Que, la Administración Tributaria, procedió a la notificación a Mateo Tintaya Callisaya, con la Orden de Verificación Tributaria N° 22910204343 de 17 de agosto de 2022, con alcance a la verificación de hechos y elementos relacionados con el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondiente al periodo fiscal mayo de 2021.

Al respecto, la Administración Tributaria solicitó la presentación de las facturas originales números 196, 200, 198, 197, 201, 199, 4685, 4693, 4677, 3174, 3173, 3001, 3000, 3191, 2997, 2999 y documentación que respalde el pago, a objeto de verificar los hechos y/o elementos relacionados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Ante la no presentación de la documentación requerida, la Administración Tributaria, pronunció el Acta de Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación N° 152001, por incumplimiento en la entrega de documentación requerida en procesos de fiscalización e impuso una multa de 1.500 UFV.

Tramitadas las actuaciones administrativas preliminares y concluidas éstas, la Administración Tributaria emitió la Vista de Cargo N° 292229000941, de 20 de octubre de 2022, que de forma preliminar liquidó la deuda tributaria de 11.629 UFV, que comprende el tributo omitido, intereses, sanción por omisión de pago y multa por incumplimiento a deberes formales, correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) de la gestión fiscal 2021 y posteriormente, la Resolución Determinativa N° 172229002385, de 23 de diciembre de 2022, que determinó de oficio las obligaciones por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de la gestión fiscal 2021, en 11.629 UFV, que incluye tributo omitido, intereses, sanción por omisión de pago y multa por incumplimiento de deberes formales.

Contra la determinación anterior, el sujeto pasivo, interpuso recurso de alzada exponiendo como argumento principal, la carencia de fundamentación de hecho y de derecho, como también la incorrecta aplicación del método de determinación de la deuda tributaria por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) de la gestión 2021.

Esta decisión, fue impugnada en recurso jerárquico por Mateo Tintaya Callisaya, emitiéndose Resolución AGIT-RJ 0814/2023 de 10 de julio que CONFIRMÓ la resolución de alzada.

Contra esta determinación, Mateo Tintaya Callisaya interpuso la demanda contenciosa administrativa cuyo análisis y resolución corresponderá a esta sentencia.

I.2.- Fundamentos de la demanda.

A continuación, desarrolló la argumentación siguiente:

I.2.1.- Manifestó el demandante, que al no haber sido notificado de forma personal con la Vista de Cargo N° 292229000941 y la Resolución Determinativa N° 172229002385 los fundamentos de la resolución jerárquica impugnada, resultaron lesivos a sus intereses y le ocasionaron total indefensión, concluyendo en una decisión carente de fundamentación de hecho y de derecho, por lo que planteó nulidad de las notificaciones tanto de la Vista de Cargo como de la Resolución Determinativa.

I.2.2. Alegó que el cálculo de la deuda tributaria vicia de nulidad la Resolución Determinativa por no cumplir lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 2492, refirió que también violenta lo dispuesto por el parágrafo II del artículo 410 de la Constitución Política del Estado, debido a la ilegal aplicación del Decreto Supremo 27310 por encima de la Ley 2492.

I.2.3. Señaló que, en lo referente a la calificación de la conducta y la sanción, se aplique la norma más benigna, aunque la misma haya sido derogada o abrogada ya que no se realizó la aplicación ultractiva de la Ley.

I.3.- Petitorio.

Concluyó el memorial solicitando que se disponga “…la nulidad de notificación, nulidad de resolución determinativa en cuanto a los datos que contiene, nulidad de la sanción contenida en la resolución determinativa por violación de los artículos 123 y 410 de la Constitución Política del Estado, y se dicte SENTENCIA declarando PROBADA LA DEMANDA…”

I.4. Admisión.

Mediante Auto de 9 de octubre de 2023, de fojas 28, se admitió la demanda contenciosa administrativa, de conformidad al artículo 327 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 2 numeral 2 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, disponiéndose el traslado a la entidad demandada y la notificación al tercero interesado mediante provisiones citatorias.

CONSIDERANDO II:

II.1.- De la contestación a la demanda.

La Autoridad General de Impugnación Tributaria, representada legalmente por Katia Mariana Rivera Gonzales, Directora Ejecutiva General, en mérito a la Resolución Suprema N° 27219, de 12 de noviembre (fojas 30), por memorial de fojas 32 a 38 y vuelta, contestó negativamente a la demanda contenciosa administrativa, y luego de efectuar una breve relación de los antecedentes de hecho, señaló lo siguiente:

1.- Que, la demanda no cumple con los presupuestos esenciales de una demanda contenciosa administrativa puesto que en el memorial de demanda, de forma incompresible e incongruente arguye nulidad de la notificación de la vista de cargo y la resolución determinativa; nulidad de la resolución determinativa en cuanto a los datos que contiene; el cálculo de la deuda tributaria vicia de nulidad la resolución determinativa; el cálculo de la deuda tributaria violenta lo dispuesto por el parágrafo II del artículo 410 de la Constitución Política del Estado; violación flagrante del artículo 410 de la Constitución Política del Estado y aplicación ultractiva de la Ley más benigna en la sanción en observancia del artículo 150 del Código Tributario y el artículo 123 de la Constitución Política del Estado, infracciones que resultan totalmente ajenas al objeto de análisis y valoración en instancia jerárquica.

El demandante pretende cuestionar la legalidad de la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0814/2023 de 10 de julio y que se ejerza el control de legalidad de los actos emitidos por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), sobre argumentos que no fueron objeto de reclamación en el proceso.

Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia se encuentra impedido de emitir pronunciamiento alguno con relación a lo argumentado por la parte demandante de acuerdo a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, ya que pretende introducir nuevas infracciones a la controversia que debieron haber sido planteadas oportunamente en las instancias inferiores, pues al no haberlo hecho, se constituyen en actos consentidos libre y expresamente.

2.- Que no existen argumentos y tampoco infracciones contra la Resolución Jerárquica observada que permitan comprender la intensión de la parte demandante cuando señala que las especificaciones de la deuda tributaria no se adecúan a la norma, pues no existe explicación alguna del por qué se arriba a esta conclusión.

Asimismo, no es suficiente invocar precedentes jurisprudenciales sin explicar las circunstancias de hecho y derecho que los vincularían con el presente caso, situación que demuestra incongruencia en las alegaciones vertidas por la parte demandante, toda vez que la Resolución Jerárquica ahora observada, realizó en función a lo alegado en instancia jerárquica, un análisis y revisión de lo determinado en la Resolución de Alzada, que no fue enervado desde ningún punto de vista en la demanda, por lo que, el Tribunal supremo de Justicia no tiene competencia para el conocimiento de la demanda contenciosa administrativa por una evidente carencia argumentativa ya que en resguardo de los principios de imparcialidad e igualdad de las partes, al Tribunal supremo de Justicia, no le corresponde suplir la insuficiencia en la carga argumentativa de la demanda, toda vez que la misma no contiene un análisis de los hechos y el derecho aplicable sobre los cuales sustentó su decisión.

3.- Alegó que lo resuelto en la Resolución Jerárquica AGIT/RJ 0814/2023 de 10 de julio, es fruto de un análisis y compulsa precisos y relacionados con las pretensiones deducidas en la etapa de impugnación, es decir que se pronunció sobre todos y cada uno de los motivos y puntos observados por la parte entonces recurrente por lo que las normas del debido proceso fueron efectivamente cumplidas al momento de emitir la resolución.

4.- Manifestó que el demandante se limita a manifestar su disconformidad con la aplicación normativa que se aplicó en instancia recursiva, olvidando realizar una verdadera expresión de infracciones y evitando señalar el nexo causal entre los hechos, el derecho y la lesión causada.

5.- Petitorio

Concluyó el memorial solicitando se declare IMPROBADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Mateo Tintaya Callisaya y se mantenga firme y subsistente la RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0814/2023 de 10 de julio, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

Contestación del tercero interesado

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Datos del proceso

Demandante
Mateo Tintaya Callisaya
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia16 de julio de 2024SE/0087/2024Fuente oficial