Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia N° 88
Sucre, 18 de septiembre de 2020
Expediente : 112/2018-CA
Demandante : PAPELBOL SRL.
Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso : Contencioso Administrativo
Resolución impugnada : AGIT-RJ 0156/2018
Magistrado Relator : Lic. Esteban Miranda Terán
Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido por PAPELBOL SRL., contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 29 a 40, interpuesta por PAPELBOL S.R.L. (en adelante el contribuyente), contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (en adelante AGIT); impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0156/2018 de 23 de enero; el Auto de Admisión de 26 de abril de 2018 de fs. 43; la contestación a la demanda de fs. 58 a 73; el Decreto de Autos para Sentencia de 6 de diciembre de 2018 de fs. 136; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:
I.ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:
La Administración Tributaria (en adelante AT), el 16 de marzo de 2016, notificó mediante cédula al contribuyente con la Orden de Verificación N° 00150VE15355 de 4 de febrero de 2016, cuyo alcance es la verificación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) emergente de la verificación del crédito fiscal contenido en las facturas detalladas en el Anexo "Detalle de Diferencias" declaradas en los periodos fiscales febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de la gestión 2013, solicitando asimismo la presentación de:
- a)Declaraciones Juradas del Impuesto al Valor Agregado (Form. 200 ó 210);
- b)Libro de compras de los periodos observados;
- c)Factura de compras originales;
- d)Documento que respalde el pago realizado;
- e)Otra documentación que el fiscalizar asignado solicite durante el proceso para la verificar las transacciones que respalden las facturas detalladas en el Anexo;
- f)Comprobantes Contables financieros; otorgando el termino de cinco (5) días (fs. 2 a 4 Anexo 1).
La AT, el 10 de marzo de 2017 emitió el Acta por Contravenciones Tributarias vinculadas al Procedimiento de Determinación N° 00161172, al haber constatado que el contribuyente, incumplió con la entrega de la documentación e información requerida por la Administración Tributaria contraviniendo el art. 70-4-6 y 8 del Código Tributario Boliviano (CTB-2003) y el subnumeral 4-I de la Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 10-0033-16 (fs. 74 de Anexo1) El 16 de marzo de 2017, la AT notificó mediante cédula al contribuyente con la Vista de Cargo N° 291770000061 de 13 de marzo de 2017, estableciendo sobre base cierta la existencia de un reparo que asciende a la suma de 40.673 UFVs equivalente a Bs89.031.- importe que comprende el tributo omitido, intereses, sanción por omisión de pago y multa por incumplimiento a los deberes formales (fs. 90 a 107 de Anexo 1).
El 14 de junio de 2017, la AT notificó personalmente la Resolución Determinativa N° 171770000978 de 8 de junio de 2017 (en adelante RD), determinando de oficio sobre base cierta las obligaciones del contribuyente en la suma de 40.878 UFVs equivalente a Bs90.131.- importe que comprende el tributo omitido, intereses, sanción por omisión de pago y multa por incumplimiento a los deberes formales, por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los periodos fiscales febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de la gestión 2013 (fs. 116 a 128 Anexo 1).
Contra la referida RD, el contribuyente, interpuso recurso de alzada (fs. 37 a 38 del Anexo 2), emitiendo la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Santa Cruz (en adelante ARIT), la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0619/2017 de 12 de octubre (fs. 132 a 142 del Anexo 2), que CONFIRMÓ la RD N° 171770000978 impugnada.
Contra la referida Resolución del Recurso de Alzada, el contribuyente interpuso recurso jerárquico (fs. 143 a 147 del Anexo 2), emitiendo la AGIT la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0156/2018 de 23 de enero (fs. 174 a 183 del Anexo 2), que CONFIRMÓ la resolución recurrida; manteniendo firme y subsistente la RD N° 171770000978 de 8 de junio de 2017.
El 23 de abril de 2018, el contribuyente interpuso demanda contencioso administrativa (fs. 29 a 40) contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0156/2018, que se resuelve en esta Sentencia.
II. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA, LA CONTESTACIÓN Y EL TERCERO INTERESADO:
Demanda.
Relacionando los antecedentes de hecho desde la notificación con la Orden de Verificación, hasta la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico impugnada por la Empresa Papelbol SRL., aseveró que la AGIT, vulneró el debido proceso al no haber valorado y compulsado las pruebas de descargo presentadas en instancia de alzada, conforme a lo siguiente:
Refirió que la AGIT no valoró las pruebas aportadas en el Recurso de Alzada y el memorial de pruebas de 1 de septiembre de 2017, consistentes en facturas originales de compra requeridas por la Administración Tributaria (en adelante AT) Nros 000360, 00004328, 040190, 116910, 0000258, 0009383, 000009, 00000435 y 039852, así como los comprobantes originales de egreso de las facturas observadas, transgrediendo los principio que rigen en materia tributaria administrativa, optando por dar mayor jerarquía a la vía de la formalidad del derecho civil en desmedro y transgresión del principio de verdad material. Citó el art. 4-d) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) N° 2341, arts. 74 y 200 del CTB-2003, arts. 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), acusando que la AGIT no ajustó sus actos a las disposiciones legales referidas, al señalar que no se pueden aplicar los principio de la Ley de Procedimiento Administrativo, no existiendo fundamento para negar la valoración de las facturas observadas en la RD.
Citó la Sentencia N° 016/2014 de 27 de marzo emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (en adelante TSJ), la Sentencia Constitucional (en adelante SC) N° 0159/2014-S3 de 20 de noviembre, respecto al derecho a ofrecer y controvertir las pruebas.
Señaló los arts. 8 de la Ley N° 843, 8 del Decreto Supremo (DS) N° 21530 y 88-II de la LPA, manifestando que corresponde declarar la validez del crédito fiscal de las facturas presentadas dentro del recurso; porque más allá del análisis jurídico formal, importa revisar la materialidad de las transacciones. Agregó que la AGIT en las resoluciones jerárquicas STGRJ/0064/2005, AGIT-RJ 0232/2009, AGIT-RJ 0341/2009, AGIT-RJ 0429/2010 y AGIT-RJ 0007/2011, manifestó que existen tres requisitos que deben ser cumplidos para que el contribuyente se beneficie del crédito fiscal, por lo que corresponde el reconocimiento del crédito fiscal al haberse presentado las facturas originales de compras que están vinculadas a la actividad gravada.
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