Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA Nº 88/2020
EXPEDIENTE : 338/2018
DEMANDANTE : Gerencia Regional Cochabamba de la (ANB)
DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria
TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo
RESOLUCION IMPUGNADA : AGIT-RJ 0460/2017 de fecha 24 de abril
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Ricardo Torres Echalar
LUGAR Y FECHA : Sucre, 22 de julio de 2020
VISTOS:
La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Boris Emilio Guzman Arze, en representación legal de la Aduana Interior Cochabamba dependiente de la Gerencia Regional Cochabamba cursante de fs. 19 a 24 vlta., impugnando la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0450/2017 de 24 de abril emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) de fs. 2 a 13 vta.), el memorial de contestación de fs. 115 a 131 y vlta., el memorial de réplica de fs. 159 a 163 vlta., el memorial de dúplica de fs. 176 a 180., el memorial de contestación del tercero interesado interpuesto por Luis Fernando Caero Flores, en representación legal de Agencia Despachante de Aduana Acuario SRL de fs. 66 a 73., los antecedentes procesales y de emisión de la Resolución impugnada.
I.- CONTENIDO DE LA DEMANDA.
I.1.- Antecedentes de hecho de la demanda.
Que, Boris Emilio Guzman Arze, en su condición de Administrador Aduana Interior Cochabamba dependiente de la Gerencia Cochabamba, se apersona por memorial de fs. 19 a 24 y vlta., manifestando que en sujeción a los arts. 778 y siguientes del anterior CPC, aplicable en virtud de la disposición final tercera del nuevo CPC y disposición transitoria decima de la ley 025, interponen demanda contenciosa administrativa contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0460/2017 de 24 de abril de 2017, porque no se cuadra a las estipulaciones contenidas en los artículos 45° inc. a), 88°, 186° inc. a) y 187° de la Ley 1990; los artículos 82°, 100° y 101° del D.S. 25870 y las Resoluciones del directorio (RD) 01-012-07; 01-017-09; 01-010-09; 01-21-15 y 01-024-15, específicamente la Resolución de Directorio N° 01-021-14, en cuanto se refiere al entendimiento que se debe aplicar para establecer e imponer sanciones por los errores cometidos en el FRV. Además por inobservancia del art. 28° de la Ley 2341 y artículos 210° y 211° de la Ley 2492 en cuanto se refiero a los fallos que no adjunta a los petitorios de las partes, habiendo una extralimitación de las atribuciones conferidas a la entidad reguladora de materia tributaria y deliberando en el fondo se confirmen y mantengan subsistente la Resolución Sancionatoria AN-CBBCI-RS 0174/2016 de 10/05/2016 emitida por la Administración de aduana Interior Cochabamba, disponiendo su ejecución administrativa en los términos y alcances jurídicos explanados en las mismas. Sea conforme a Ley.
I.2. Antecedentes y Fundamentos de la demanda.
1. La Agencia Despachante de Aduanas ACUARIO SRL. Tramitó y validó Declaraciones Únicas de Importación para su comitente Alicia Úrsula Nina Quispe, para la importación de 96 motocicletas, marca Montero, Modelo MT 150, amparadas por la factura comercial N600SOW16002 de 12/05/2016, emitido por el proveedor Chongking Astronautic Bashan Motorcy M.
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