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TSJReiteradora

SE/0088/2020

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2020Social 2da

Máxima

CORRECTA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA AUTORIDAD JERÁRQUICA/Cuando la autoridad jerárquica…

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Resumen del caso

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Elementos comunes / Principios / Debido proceso / Fundamentación y motivación

El demandante afirma que el art. 45° de la Ley 1990 en su inc. a) señala que el Despachante de Aduana deberá observar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y procedimentales que regulan los regímenes aduaneros. En el caso concreto, la importación a consumo, que conforme al art. 88° d…

Proceso
Contencioso Administrativo

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA Nº 88/2020

EXPEDIENTE : 338/2018

DEMANDANTE : Gerencia Regional Cochabamba de la (ANB)

DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria

TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo

RESOLUCION IMPUGNADA : AGIT-RJ 0460/2017 de fecha 24 de abril

MAGISTRADO RELATOR : Dr. Ricardo Torres Echalar

LUGAR Y FECHA : Sucre, 22 de julio de 2020

VISTOS:

La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Boris Emilio Guzman Arze, en representación legal de la Aduana Interior Cochabamba dependiente de la Gerencia Regional Cochabamba cursante de fs. 19 a 24 vlta., impugnando la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0450/2017 de 24 de abril emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) de fs. 2 a 13 vta.), el memorial de contestación de fs. 115 a 131 y vlta., el memorial de réplica de fs. 159 a 163 vlta., el memorial de dúplica de fs. 176 a 180., el memorial de contestación del tercero interesado interpuesto por Luis Fernando Caero Flores, en representación legal de Agencia Despachante de Aduana Acuario SRL de fs. 66 a 73., los antecedentes procesales y de emisión de la Resolución impugnada.

I.- CONTENIDO DE LA DEMANDA.

I.1.- Antecedentes de hecho de la demanda.

Que, Boris Emilio Guzman Arze, en su condición de Administrador Aduana Interior Cochabamba dependiente de la Gerencia Cochabamba, se apersona por memorial de fs. 19 a 24 y vlta., manifestando que en sujeción a los arts. 778 y siguientes del anterior CPC, aplicable en virtud de la disposición final tercera del nuevo CPC y disposición transitoria decima de la ley 025, interponen demanda contenciosa administrativa contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0460/2017 de 24 de abril de 2017, porque no se cuadra a las estipulaciones contenidas en los artículos 45° inc. a), 88°, 186° inc. a) y 187° de la Ley 1990; los artículos 82°, 100° y 101° del D.S. 25870 y las Resoluciones del directorio (RD) 01-012-07; 01-017-09; 01-010-09; 01-21-15 y 01-024-15, específicamente la Resolución de Directorio N° 01-021-14, en cuanto se refiere al entendimiento que se debe aplicar para establecer e imponer sanciones por los errores cometidos en el FRV. Además por inobservancia del art. 28° de la Ley 2341 y artículos 210° y 211° de la Ley 2492 en cuanto se refiero a los fallos que no adjunta a los petitorios de las partes, habiendo una extralimitación de las atribuciones conferidas a la entidad reguladora de materia tributaria y deliberando en el fondo se confirmen y mantengan subsistente la Resolución Sancionatoria AN-CBBCI-RS 0174/2016 de 10/05/2016 emitida por la Administración de aduana Interior Cochabamba, disponiendo su ejecución administrativa en los términos y alcances jurídicos explanados en las mismas. Sea conforme a Ley.

I.2. Antecedentes y Fundamentos de la demanda.

1. La Agencia Despachante de Aduanas ACUARIO SRL. Tramitó y validó Declaraciones Únicas de Importación para su comitente Alicia Úrsula Nina Quispe, para la importación de 96 motocicletas, marca Montero, Modelo MT 150, amparadas por la factura comercial N600SOW16002 de 12/05/2016, emitido por el proveedor Chongking Astronautic Bashan Motorcy M.

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Regional Cochabamba de la (ANB)
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2020SE/0088/2020Fuente oficial