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TSJReiteradora

SE/0090/2020

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2020Social 1era

Máxima

AUTORIZACIONES PREVIAS PARA EL SOPORTE DE LA DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS/ El Declarante está obligado a obtener antes de la…

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Resumen del caso

Derecho Aduanero / Régimen Aduanero / Declaración aduanera

La parte recurrente aseveró que el despacho aduanero cuenta con las formalidades requeridas; entre ellas, la correspondencia de los documentos soportes de la DUI, listados en el art. 111 del RLGA; así, la Factura Comercial que respalda la importación de la mercadería y el pago de tributos aduaneros,…

Proceso
Contencioso Administrativo

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia N° 90

Sucre, 18 de septiembre de 2020

Expediente: 208/2018-CA

Demandante: BIOCAMPO SRL

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Proceso: Contencioso Administrativo

Resolución impugnada: AGIT-RJ 1262/2018

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido por BIOCAMPO SRL, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 33 a 38, interpuesta por BIOCAMPO SRL, representada por Miguel Ángel Canseco Abraham (en adelante el contribuyente), contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (en adelante AGIT); impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1262/2018 de 28 de mayo de fs. 3 a 12; el Auto de admisión de 17 de julio de 2018 de fs. 41; el memorial de fs. 45 a 53, que contestó la demanda; el decreto de Autos para Sentencia de fs. 97; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:

El 14 de octubre de 2017, se validó la Declaración Única de Importación (en adelante DUI) C 12696 (fs. 106 a 108 del Anexo 2), para la importación de: ítem 1 desinfectante AVT cantidad 1980; ítem 2 desinfectante AVT-450 cantidad 1320; ítem 3 desinfectante POLY PHEN cantidad 270; ítem 4 detergente DETER cantidad 340; ítem 5 desinfectante AVT-40 cantidad 100; y ítem 6 desinfectante AVT-450 cantidad 230.

El 25 de octubre de 2017, la Administración de Aduana Frontera Puerto Suárez de la Aduana Nacional (en adelante AN) notificó en secretaría (fs. 98 del Anexo 2) al contribuyente con el Acta de Intervención Contravencional (en adelante AIC) PSUZF-C- 072/2017 (fs. 99 del Anexo 2), que estableció la presunta comisión de contrabando contravencional previsto en el art. 181-b) de la Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano (en adelante CTB-2492), modificado por la Disposición Adicional Décima Sexta de la Ley N° 317 de 11 de diciembre de 2012; toda vez que, el Permiso de Importación de Productos Veterinarios, destinados al Consumo Animal/Farmacéutico/Quirúrgico/Uso Industrial (en adelante Permiso de Importación) N° 51869 (fs. 126 a 127 del Anexo 2), emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (en adelante SENASAG), certifica para el ítem 3, la importación de 1.320 litros de AVT-450, no así de 1.980 litros de AVT-450, quedando 660 litros sin certificación y para el ítem 6, la importación de 270 litros de POLY-PHEN, no así de 320 litros de PLY-PHEN, quedando 50 litros sin certificación.

Mediante Nota de 10 de noviembre de 2017 (fs. 87 del Anexo 2), el contribuyente presentó descargos al AIC PSUZF-C-072/2017, consistentes en la Certificación de Permiso de Importación CITE/SENASAG-JD-SCZ-1415/2017 de 1ro de noviembre de 2017 (fs. 88 del Anexo 2) y el Permiso de Importación N° 52115 (fs. 89 a 90 del Anexo 2).

El 22 de noviembre de 2017, la AN notificó en secretaría (fs. 75 del Anexo 2) al contribuyente con la Resolución Sancionatoria (en adelante RS) PSUZF-RC-81/2017 de 22 de noviembre (fs. 76 a 81 del Anexo 2), que declaró probada la comisión de contrabando contravencional; asimismo, dispuso el comiso definitivo de la mercadería descrita en el AIC PSUZF-C-072/2017 y su adjudicación.

Contra la referida RS, el contribuyente interpuso recurso de alzada (fs. 22 a 25 del Anexo 1), que fue resuelto por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Santa Cruz (en adelante ARIT), a través de la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0246/2018 de 12 de marzo (fs. 63 a 70 del Anexo 1), que REVOCÓ totalmente la resolución recurrida, debiendo la AN continuar con el despacho aduanero previa corrección de la DUI respecto al Permiso de Importación emitido por el SENASAG.

Contra la referida Resolución del Recurso de Alzada, la AN interpuso recurso jerárquico (fs. 81 a 85 del Anexo 1), que fue resuelto por la AGIT, a través de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1262/2018 de 28 de mayo (fs. 113 a 122 del Anexo), que REVOCÓ totalmente la resolución recurrida, manteniendo firme y subsistente la RS PSUZF-RC-81/2017.

Contra la referida Resolución de Recurso Jerárquico, el contribuyente interpuso la demanda contenciosa administrativa (fs. 33 a 38) que se pasa a resolver:

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA, LA CONTESTACIÓN Y EL TERCERO INTERESADO:

Demanda.

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Datos del proceso

Demandante
BIOCAMPO SRL
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2020SE/0090/2020Fuente oficial