Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
SENTENCIA N° 90/2024
Sucre, 20 de mayo de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 161/2023
Demandante: Edwin López Sánchez
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso: Contencioso Administrativo
Resolución Impugnada: Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0380/2023 de 10 de abril
Relatora: Mgda. María Cristina Díaz Sosa
I. VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 15 a 20 vta, presentada por Edwin López Sánchez, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0380/2023 de 10 de abril, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); la admisión de fs. 24; la contestación de fs. 28 a 35 y vta; el memorial de fs. 37 a 44 y vta., presentado por la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), representada por su Gerente Ivanna Carmiña Beltrán, en su condición de tercero interesado; el decreto de Autos para Sentencia de fs. 87; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
El Contribuyente interpuso demanda contenciosa administrativa, de acuerdo a lo siguiente:
1. Prescripción de las facultades determinativa y ejecutiva del SIN
Citó partes de los Autos Supremos N° 189/2015 de 1 de julio, N° 210 de 28 de junio de 20196 y N° 748/2019 de 2 de diciembre, referidos al instituto de la prescripción como un derecho humano; también, citó el art. 13. I. de la Constitución Política del Estado (CPE); en ese contexto jurisprudencial y constitucional, denunció la vulneración del debido proceso, la seguridad jurídica y la protección efectiva de los derechos humanos.
Denunció que, en la resolución impugnada, la AGIT infringió el principio de retroactividad instituido en los arts. 123 de la CPE y 150 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano (CTB).
Desarrolló sobre el derecho a la protección efectiva de los derechos humanos y denunció que el SIN y la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz (ARIT), vulneran ese derecho.
Solicitó que se declare probada la demanda contenciosa administrativa y se revoque la resolución impugnada que confirmó la resolución emitida por la ARIT.
III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
La AGIT contestó negativamente la demanda contenciosa administrativa a través del memorial de fs. 58 a 66, conforme lo siguiente:
Relacionó los antecedentes ocurridos hasta la emisión de la resolución impugnada y señaló que los argumentos de la demanda, no cumplen con los presupuestos esenciales propios de un proceso contencioso administrativo, debiendo ser declarada improbada de acuerdo a las Sentencias N° 238/2013 de 5 de julio, emitida por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y N° 32/2016 de 20 de octubre, emitida por el TSJ (no identificó la Sala emisora).
Aseveró que, la demanda contenciosa administrativa, no expone argumentos, ni agravios contra la resolución impugnada; añadió que los argumentos expuestos son inconducentes, imprecisos, confusos y alejados del caso concreto; en ese sentido, hizo notar; 1. La prescripción y el principio de retroactividad alegada, no fueron expuestos en la etapa de impugnación administrativa; 2. A partir de la página 11 de la demanda, el Contribuyente citó normativa y jurisprudencia constitucional, referida al debido proceso, seguridad jurídica y derecho a la protección efectiva de los derechos, que no tienen analogía con lo resuelto en impugnación administrativa; y 3. El último punto de la demanda se refiere a la subsidiariedad, como si el presente proceso contencioso administrativo fuera una acción de amparo constitucional.
Aseveró que la resolución impugnada, contiene el análisis de los antecedentes administrativos, los argumentos expuestos por las partes y la normativa aplicable al caso concreto, estableciéndose que el Contribuyente comercializó vehículos a precios subvaluados; aspecto que, sustentó la determinación de la deuda tributaria aplicando el método de determinación sobre base presunta aplicando el art. 44. 6) del CTB-2003.
Señaló que el Contribuyente expuso inconformidades genéricas, porque omitió señalar el nexo de causalidad entre los hechos, el derecho y la lesión causada; es decir, no explicó cómo es qué la resolución impugnada contendría errónea aplicación de la norma.
Solicitó declarar improbada la demanda contenciosa administrativa, manteniendo firme y subsistente la resolución impugnada.
IV. APERSONAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO
El SIN en su condición de tercero interesado, presentó el memorial de fs. 37 a 44 y vta., reiterando los argumentos expuestos por la AGIT al contestar la demanda contenciosa administrativa y la motivación y fundamentación expuesta en la RD que fue impugnada en sede administrativa.
Solicitó declarar improbada la demanda contenciosa administrativa del Contribuyente, manteniendo firme y subsistente la resolución impugnada.
V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
1. El 14 de abril de 2022, la Administración Tributaria notificó personalmente a Edwin López Sánchez con la Orden de Verificación N° 20990214239, de 8 de abril de 2022, conforme de fs. 6 a 7 y 10 de antecedentes administrativos, comunicando que sería objeto de un proceso de verificación de todos los hechos y/o elementos relacionados con el débito fiscal Impuesto al Valor Agregado (IVA) y su efecto en el impuesto a las Transacciones (IT) por los periodos fiscales febrero, junio julio septiembre noviembre y diciembre 2017, asimismo, solicitó la presentación de Declaraciones Únicas de Importación (DUI), documentos que acrediten el proceso de importación, facturas de ventas, kardex e inventario.
2. El 29 de abril de 2022, Edwin López Sánchez mediante Nota S/N solicitó la ampliación de plazo hasta el 31 de mayo de 2022, en conformidad de fs. 11 a 15 de antecedentes administrativos c. 1, para la presentación de la documentación. En respuesta, el 4 de mayo de 2022, se notificó el Auto N° 252240000539 conforme fs. 17 de antecedentes administrativos, c. 1, otorgando el plazo de tres (3) días para la presentación de lo solicitado.
3. El 9 de mayo de 2022, la Administración Tributaria elaboró el Acta de Acciones y Omisiones en el que el Contribuyente señaló el margen de utilidad por la venta de vehículos, como se verifica a fs. 19 de los antecedentes administrativos, c. 1.
4. El 9 de mayo de 2022, el Sujeto Pasivo presentó la siguiente documentación: 13 Declaraciones Únicas de Importación (DUI) y documentación que acredita las importaciones, comprobantes de egreso e ingreso, facturas de venta y kardex de inventario digital, según consta en el Acta de Recepción de Documentos de acuerdo a fs. 22 de antecedentes administrativos, c. 1.
5. El 20 de junio de 2022, la Administración Tributaria notificó por cédula a Edwin López Sánchez con la Vista de Cargo (VC) N° 292240000129, de 10 de junio de 2022, de fs. 209 a 221 que preliminarmente estableció sobre base presunta las obligaciones fiscales del Contribuyente correspondientes al IVA e IT de los períodos fiscales junio, septiembre y diciembre 2017 por el importe de 68.413 UFV que incluye tributo omitido intereses y sanción por Omisión de Pago. Finalmente, otorgó el plazo de 30 días para formular descargos y presentar pruebas.
6. El 16 de julio de 2022, Edwin López Sánchez presentó descargos a la Vista de Cargo N° 292240000129, de 10 de junio de 2022 de fs. 236-239 de los antecedentes administrativos, c.2.
7. El 20 de septiembre de 2022, la Administración Tributaria notificó por cédula a Edwin López Sánchez con la Resolución Determinativa N° 172240000557, de 14 de septiembre de 2022, que determinó de oficio sobre base presunta el adeudo tributario por el IVA e IT de los periodos fiscales junio, septiembre y diciembre de 2017 en el importe de 56.564 UFV que comprende tributo omitido, intereses y sanción por Omisión de Pago conforme se acredita de fs. 264 a 299 y fs. 302 de los antecedentes administrativos, c.2.
8. El 6 de enero de 2023, se emite la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0004/2023, a objeto de dar respuesta la impugnación interpuesta en contra de la Resolución Determinativa N° 172240000557, de 14 de septiembre de 2022, por parte de Edwin López Sánchez, confirmando en su totalidad la Resolución Impugnada.
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