Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA PRIMERA
SENTENCIA N° 91
Sucre, 18 de septiembre de 2020
Expediente : 007/2018- CA
Demandante : PREVISION BBVA A.F.P.
Demandado : Ministerio de Economía Y Finanzas Públicas.
Tipo de Proceso : Contencioso Administrativo.
Resolución Impugnada : RMJ MEFP/VPSF/URJ-SIREFI N° 054/2017 de 21 de
septiembre.
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido a demanda de la Administradora de Fondos de Pensiones Previsión BBVA AFP (AFP), contra la Autoridad de Impugnación Tributaria (AGIT).
VISTOS.
La demanda contenciosa administrativa de fs. 233 a 277, interpuesta por PREVISIÓN BBVA Administradora de Fondos de Pensiones Sociedad Anónima (BBVA PREVISIÓN AFO S.A.), que impugna la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI N° 054/2017 de 21 de septiembre, emitida por el Ministro de Economía y Finanzas Púbicas, Mario Alberto Guillén Suarez, la contestación a la demanda de fs. 448 a 464 vta.; el apersonamiento y contestación a la demanda del tercer interesado de fs. 646 a 654 vta., la réplica de fs. 782 a 787; la dúplica de fs. 790 a 792 vta., los antecedentes del proceso y de la emisión de la resolución impugnada.
I ARGUMENTOS DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN.
1 .- Demanda y petición.
Luego de realizar una relación extensa de antecedentes y relacionamiento de su demanda concluyó que se ha venido violentando en forma sistemática derechos y garantías constitucionales de BBVA Previsión AFP SA, centra su demanda en los siguientes argumentos:
Ilegalidad de la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI N° 054/2017 de 21 de septiembre e inaplicabilidad del Régimen sancionatorio, establecido en el DS N° 24469 de 17 de enero de 1997.
La Ley de Pensiones N° 065 no contemplaba el Régimen de Sanciones.
Señala que la Resolución impugnada es carente de sustento legal y aplica indebidamente la norma, respecto a la diligencia de buen padre de familia. Reiterando, la falta de motivación y fundamentación respecto esta diligencia.
Hubo violación al Principio de proporcionalidad e incongruencia en la sanción.
Así también, falta de fundamentación e incongruencia de la Resolución demandada.
A continuación, se refiere respecto a la supuesta preterintencionalidad de su conducta, manifestando error en la interpretación de la norma y violación al Principio de Seguridad Jurídica.
En tal sentido, sintetizando lo señalado, indica que el 10 diciembre de año 2010, se promulgó la nueva Ley de Pensiones N° 065 que establece el Sistema Integral de Pensiones (un nuevo marco legal) que determina nuevos derechos y obligaciones; la administración del nuevo Sistema Integral de Pensiones, es encomendada a la Gestora Pública de la Seguridad Social, quitando así a la administración del Sistema de Pensiones en Bolivia a BBVA Previsión AFP SA, y no se emitió en ese entonces un nuevo Régimen de Sanciones que reglamente la nueva Ley de Pensiones N° 65.
Una de las nuevas figuras jurídicas -entre otras tantas- creadas por la nueva Ley de Pensiones N° 65 de 10 de diciembre de 2010, es la de los arts. 110 y 111, el Proceso Coactivo de la Seguridad Social.
Se habría impuesto a BBVA Previsión AFP S.A., mediante esta Ley, en su art. 177, la administración transitoria del nuevo sistema integral de pensiones, debiendo al efecto, cumplir con las nuevas obligaciones impuestas en dicha Ley, sin que para el efecto se hubiere acordado y celebrado un contrato de prestación de servicios entre la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros -APS- y BBVA Previsión AFP SA, haciendo recuerdo que, en ese entonces no se había emitido un nuevo Régimen de Sanciones que reglamente la nueva Ley N° 65.
Prosiguió indicando que de forma arbitraria, el 20 de enero de 2017 la Resolución Administrativa APS/DJ/DPC/ N° 069/2017 sancionó a BBVA Previsión AFP S.A., por la tramitación y sustanciación de la nueva figura jurídica: Proceso Coactivo de la Seguridad Social, por supuesta negligencia en la tramitación de esta nueva clase de procesos.
Dicha resolución aplica para sancionar, el derogado e inaplicable régimen sancionatorio en el DS N° 24469 de 17 de enero de 1997, arts. 285 al 291, Régimen sancionatorio creado única y exclusivamente para reglamentar a la Ley N° 1732 de 29 de noviembre de 1996, en donde ni siquiera existe la figura jurídica del Proceso Coactivo de la Seguridad Social.
Además en la referida Resolución Administrativa N° 069/2017, se usó como base legal en casi todos los cargos, una supuesta infracción del modelo abstracto y generalizado de la "diligencia de buen padre de familia"; situación, que sería desconcertante, pues dicha norma, carece de tipicidad y taxatividad, requisitos indispensables en cualquier proceso sancionatorio, ya sea penal o administrativo; a cuyo efecto no puede ser sustento legal para sancionar al REGULADO, por lo que esta sanción carece de basamento legal.
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