Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA N° 91/2020
EXPEDIENTE : 89/2018
DEMANDANTE : Empresa Metalúrgica Vinto.
DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria.
TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo.
RESOLUCION IMPUGNADA : Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0040/2018 de
8 de enero.
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Ricardo Torres Echalar
LUGAR Y FECHA : Sucre, 22 de julio de 2020
VISTOS: La demanda contencioso-administrativa de fs. 21 a 24, interpuesta por Ramiro Félix Villavicencio Niño de Guzmán, en su condición de Gerente General de la Empresa Metalúrgica Vinto, en virtud de la Resolución Suprema Nº 1151 de 18 de julio de 2009, que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0040/2018 de 8 de enero, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, contestación de fs. 31 a 37 vlta., contestación del tercero interesado de fs. 63 a 66, los antecedentes administrativos y;
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes de la demanda.
De la revisión de antecedentes, se evidencia lo siguiente:
- a)El 13 de marzo de 2017, la Administración Tributaria, notificó personalmente a Ramiro Félix Villavicencio Niño de Guzmán, en representación de la Empresa Metalúrgica Vinto, con la Orden de Verificación Nº 16990200939 de 7 de marzo de 2017, cuyo alcance comprende la verificación de los hechos, elementos e impuestos vinculados al crédito fiscal, del periodo fiscal febrero de 2016 correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en la modalidad de Verificación Previa CEDEIM, asimismo notificó el Requerimiento Nº 00130208, en el cual solicitó la presentación de declaraciones juradas del IVA e IT, libros de ventas y compras IVA, notas fiscales de respaldo al débito fiscal y crédito fiscal, extractos bancarios, comprobantes de ingreso y egreso, estados financieros y dictamen de auditoria 2016, libros de contabilidad, diario y mayores, formularios de solicitud de CEDEIM, pólizas de exportación, documentos de respaldo a las exportaciones, medios fehacientes de pago por compras iguales o mayores a Bs. 50.000, constancia de bancarización, gastos de realización, detalle de facturas comprometidas en el periodo solicitado y análisis de laboratorio.
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