Volver a sentencias
TSJ

SE/0094/2015

Tribunal Supremo de Justicia
24 de marzo de 2015PlenaMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 94/2015.

FECHA: Sucre, 24 de marzo de 2015.

EXPEDIENTE Nº: 654/2008.

PROCESO : Contencioso Administrativo.

PARTES: Hernán Saúl Gonzáles Guzmán contra la Superintendencia Tributaria General.

MAGISTRADO RELATOR: Antonio Guido Campero Segovia.

Pronunciada en el proceso contencioso administrativo interpuesto por Hernán Saúl Gonzáles Guzmán contra la Superintendencia Tributaria General, en la que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico Nº STG-RJ/0447/2008 de fecha 22 de agosto de 2008.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fojas 22 a 26, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico Nº STG-RJ/0447/2008 de 22 de agosto de 2008, dictada por la Superintendencia Tributaria General; contestación de fojas 34 a 37, réplica, dúplica y antecedentes procesales.

CONSIDERANDO: Que Hernán Saúl Gonzáles Guzmán, se apersona interponiendo demanda contencioso administrativa, basando su acción en los siguientes argumentos:

- Denunció que existe contradicción entre la parte considerativa y la parte resolutiva de la Resolución del Recurso de Alzada, encontrándose la misma viciada de nulidad, toda vez que establece que el periodo de prescripción debió computarse a partir del 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2006, pero falló en sentido contrario, confirmando el acto administrativo impugnado, declarando el rechazo de la solicitud de prescripción.

- Manifiesta que se ha vulnerado el debido proceso, causando indefensión al recurrente, al no haberse pronunciado la Superintendencia Tributaria Regional Cochabamba sobre todos los puntos recurridos en el recurso de Alzada.

- Finalmente indica que existe incongruencia en la Resolución de Recurso de Alzada y errónea fundamentación del rechazo de prescripción, toda vez que no se consideró la extinción de la facultad de cobro de la obligación impositiva y de la sanción de defraudación; de la misma manera se aplicó de manera incorrecta la normativa Civil contenida en los arts. 1492, 1493 y 1503 del Código Civil, existiendo en consecuencia, una errónea fundamentación del rechazo de la prescripción, por lo que solicita que se declare probada la demanda contencioso administrativa, y se declare la prescripción extintiva de la facultad de cobro de la administración tributaria, disponiendo la nulidad de la resolución impugnada, por los vicios procesales señalados.

CONSIDERANDO II: Corrido el traslado, se dio contestación a la demanda en forma negativa a través del memorial presentado en el 17 de diciembre de 2008, que cursa de fs. 60 a 64, con el siguiente fundamento:

- Señaló que en la Resolución de Recurso de Alzada no existe contradicción alguna, puesto que en la parte considerativa únicamente se hizo referencia a los arts. 52 y 53 de la Ley Nº 1340, pero posteriormente se dejó establecido que el cómputo del plazo de la prescripción quedó interrumpido por determinados actos administrativos, que consisten en pagos efectuados por el contribuyente, los cuales representan un reconocimiento expreso del adeudo tributario, según el art. 54 num. 2) de la Ley Nº 1340.

- Alega que la Ley Nº 1340, regula únicamente la prescripción aplicable a la fase de determinación de la deuda Tributaria, y no así a la etapa de la cobranza coactiva de la misma, toda vez que el art. 52 de la Ley Nº 1340, establece que el derecho a exigir el pago de tributos, multas, intereses y recargos, prescribe a los 5 años; empero, no estableció desde cuando se inició el cómputo de dicho plazo, ni cuáles serían las causales de suspensión o interrupción, generando un vacío legal respecto a la cobranza coactiva, correspondiendo en consecuencia aplicar los arts. 6 y 7 de la Ley Nº 1340, que al igual que las Sentencias Constitucionales 16/06/2002 R y 992/2005-R, sugieren la aplicación supletoria de las normas del Código Civil.

- Manifiesta que la Administración Tributaria ejerció su derecho a cobrar la deuda tributaria al contribuyente, emitiendo el Pliego de Cargo Nº 724/01 y realizando una serie de actuaciones con el objeto de efectivizar el cobro de la deuda tributaria, traducidas en la representación de la imposibilidad de efectivizar la medida coercitiva de clausura, el 19 de noviembre de 2001, notas al Juez Registrador de Derechos Reales y a la Dirección Operativa de Tránsito de 15 de noviembre de 2001, nota a la Superintendencia de Bancos para la retención de fondos del coactivado de 20 de noviembre de 2001 y reiterada mediante notas de 19 de marzo de 2002, 21 de enero de 2004 y 12 de enero de 2005, con lo que señaló que no existió inactividad por parte de la Administración Tributaria.

- Finalmente, concluye señalando que no se demostró inactividad por parte de la Administración Tributaria, no operó la prescripción y que la demanda contencioso administrativa carece de sustento jurídico, por lo que solicita se declare improbada la misma, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0447/2008 de fecha 22 de agosto de 2008; asimismo, corridos los traslados de Ley, en réplica y dúplica se reiteraron los argumentos esgrimidos por ambas partes.

CONSIDERANDO III: Que del análisis de los datos procesales como de la resolución administrativa impugnada, se establece que se tiene reconocida la competencia del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Plena para la resolución de la controversia, tomando en cuenta la naturaleza del proceso contencioso administrativo que reviste las características de juicio ordinario de puro derecho, en el que el Tribunal analiza la correcta aplicación de la Ley a los hechos expuestos por la parte demandante, correspondiendo realizar el control judicial y legalidad sobre los actos ejercidos por la Superintendencia Tributaria General y toda vez que el trámite en la fase administrativa se agotó en todas sus instancias con la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico; únicamente corresponde a este Tribunal analizar si fueron aplicadas correctamente las disposiciones legales en dicha fase, con relación a los argumentos expuestos por la entidad demandante y realizar el control judicial de legalidad sobre los hechos resueltos en el recurso jerárquico por la Superintendencia Tributaria General.

Una vez compulsados los antecedentes y las Resoluciones Administrativas base de la impugnación contenida en la demanda, con las normas aplicables, se extraen los siguientes datos relevantes para resolver la controversia:

- La Administración Tributaria emitió la Resolución Determinativa Nº 100.205-013-99 de 04 de mayo de 1999, estableciendo la obligación impositiva de Bs. 214,992 contra Hernán Saúl Gonzáles Guzmán, por los impuestos IVA e IT, correspondiente a los periodos fiscales de octubre a diciembre de 1996 y del IUE por la gestión 1996, además de una multa por defraudación fiscal que ascendía a Bs. 166,232, notificando dicha Resolución Determinativa al contribuyente, el 19 de mayo de 1999, luego éste activó la vía contencioso tributaria, interponiendo su demanda ante el Juzgado Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba.

- El 31 de julio de 2001, el Juez competente pronunció la Sentencia respectiva declarando improbada la demanda, quedando firme la Resolución Determinativa impugnada; seguidamente, el 13 de agosto de 2001, se emitió el Auto de Ejecutoria de la mencionada sentencia, y posteriormente se devolvió antecedentes administrativos a la Dirección Distrital Cochabamba del SIN, mediante nota D.D.U.J.C.T. 43/01 de 23 de octubre de 2001.

- El 29 de octubre de 2001, se emitió Pliego de Cargo Nº 724/01 intimando al contribuyente al pago de Bs. 533,671.

- Posteriormente, el 24 de diciembre de 2007 el contribuyente Hernán Saúl Gonzáles Guzmán, solicitó formalmente la prescripción extintiva de la facultad de cobro de la Administración Tributaria, de las obligaciones tributarias establecidas en su contra en la Resolución Determinativa Nº 100.205-013-99 de 04 de mayo de 1999; dicha solicitud fue rechazada por la Administración Tributaria a través de la Resolución s/n de 22 de febrero de 2008, fundamentando su fallo bajo el argumento que la prescripción se interrumpió en aplicación del art. 1503. II del Código Civil.

- La mencionada resolución de rechazo fue confirmada en la fase de impugnación administrativa, mediante la Resolución de Recurso de Alzada STR-CBA/0233/2008 de 12 de junio de 2008 y Recurso Jerárquico STG-RJ/0447/2008 de 22 de agosto de 2008, pronunciada por la Superintendencia Tributaria General, dicha resolución de Recurso Jerárquico es ahora impugnada por Hernán Saúl Gonzáles Guzmán, en la vía contencioso administrativa.

En el caso de autos, la controversia radica en “determinar si es pertinente o no declarar la prescripción de la deuda tributaria contenida en la Resolución Determinativa Nº 100.205-013-99 de 04 de mayo de 1999”.

En principio, el art. 52 de la Ley Nº 1340, establece que la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación impositiva, aplicar multas, hacer verificaciones, rectificaciones o ajustes, y exigir el pago de tributos, multas, intereses y recargos, prescribe a los cinco años.

Por su parte, el art. 54 del código tributario abrogado establece que el curso de la prescripción se interrumpe: 1) Por la determinación del tributo, sea esta efectuada por la Administración Tributaria o por el contribuyente, tomándose como fecha la de la notificación o de la presentación de la liquidación respectiva. 2) Por el reconocimiento expreso de la obligación por parte del deudor. 3) Por el pedido de prórroga u otras facilidades de pago. Interrumpida la prescripción comenzará a computarse nuevamente el término de un nuevo periodo a partir del 1 de enero del año calendario siguiente a aquel en que se produjo la interrupción.

Mostrando 28 de 56 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Hernán Saúl Gonzáles Guzmán
Demandado
la Superintendencia Tributaria General.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Procesos Administrativos / Ejecución Tributaria / Prescripción / Interrupción
Tribunal Supremo de Justicia24 de marzo de 2015SE/0094/2015Fuente oficial