Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: 98/2012.
EXP. N°: 63/2006
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES Cervecería Boliviana Nacional S.A. c/ Ministerio de Producción y Micro Empresa.
FECHA: Sucre, cinco de abril de dos mil doce.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso-administrativa de fs. 49 a 60 vta., presentada por la CERVECERIA BOLIVIANA NACIONAL S.A. (CBN) representada legalmente por Miguel Ángel Sandoval Ortiz contra el Ministerio de Producción y Micro Empresa, impugnando la Resolución Nº 52/05 pronunciada en 5 de julio, por el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), el Informe de la Magistrada Tramitadora Maritza Suntura Juaniquina y todo lo que ver convino, se tuvo presente, y;
CONSIDERANDO: Que la empresa demandante, impugnó la Resolución Administrativa Nº 52/2005 de 5 de Julio pronunciada por el SENAPI, señalando que el 6 de marzo de 2003 la CBN solicito registro de la Marca "San Carlos", otorgándosele dicho registro el 17 de noviembre de 2003 por el SENAPI en virtud al art. 150 de la "Decisión 486" de la Comunidad Andina de Naciones; posteriormente el 5 de marzo de 2004 la empresa "Cervecería Restaurant San Carlos" demandó ante el SENAPI la nulidad del señalado registro, resolviéndose por Resolución Administrativa Nº 1746/05 que declaró la nulidad de la Marca San Carlos; interponiendo posterior recurso de Revocatoria que fuera resuelto por R.A. Nº 52/05 que rechazó el recurso y confirmó la R.A. Nº 1746/05; planteando en consecuencia recurso jerárquico ante el Ministerio de Desarrollo Económico, actual Ministerio de Producción y Micro Empresa, sin que éste se hubiera pronunciado produciéndose en consecuencia silencio administrativo de carácter negativo que significa denegación del Recurso Jerárquico.
La demanda contenciosa administrativa se sustenta en los siguientes puntos: a) no es evidente que se hubiera incurrió en la causal contenida en el art. 136. inc. b) de la Decisión 486, como erróneamente señaló el SENAPI; b) no es evidente que el art. 172 de la Decisión 486 remita de manera implícita al art. 137 de la misma norma internacional, como erróneamente aplicó el SENAPI, además no se ha demostrado mala fe de la CBN en el registro del nombre "San Carlos"; c) el SENAPI a aplicado el art. 137 de la Decisión 486 aplicable a competencia desleal, siendo que no se trataba de competencia desleal alguna sino del registro de una marca.
Tanto la R.A. Nº 1746/05 que declaró la nulidad de la Marca San Carlos; como la R.A. Nº 52/05 que rechazó el recurso de Revocatoria interpuesto por la empresa demandante y confirmó la R.A. Nº 1746/05, han sido dictadas en aplicación e interpretación de normativa nacional contenida en el Código de Comercio y principalmente internacional contenida en los artículos 134, 135, 136, 137, 154, 172, 173, 190, 191, 199 y 276 de la Decisión 486 emanada de la Comunidad Andina y referida al "Régimen Común sobre Propiedad Industrial".
CONSIDERANDO: Que por la naturaleza del proceso contencioso-administrativo que reviste las características de juicio de puro derecho cuyo objeto es conceder o negar la tutela solicitada por el demandante y teniéndose presente que el trámite en la fase administrativa se agotó en todas sus instancias con la resolución del recurso jerárquico, corresponde al Supremo Tribunal analizar si fueron aplicadas correctamente las disposiciones legales con relación a los hechos expuestos por la parte demandante y realizar el control judicial de legalidad sobre los actos ejercidos por el Ministerio de Desarrollo Económico ahora Ministerio de Producción y Micro Empresa.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 32 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia Andina, del cual es parte la República de Bolivia, prevé que "corresponde al Tribunal interpretar por vía prejudicial las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los países miembros".
A su vez, el art. 123 de la Decisión 500, referente al "Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina", prevé que la consulta es obligatoria en los casos en los que los jueces nacionales conozcan procesos en los cuales la sentencia sea de única o última instancia en los que deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.
En consecuencia, siendo necesaria la interpretación de las normas señaladas, contenidas en la Decisión 486 "Régimen Común sobre Propiedad Industrial", a fin de realizar el respectivo control de legalidad en el presente causa, corresponde cumplir lo establecido por el artículo 32 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia Andina y el art. 123 de la Decisión 500, observándose las formalidades señaladas en el artículo 125 de la citada Decisión 500.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, DISPONE:
Dejar sin efecto la R.A. Nº 52/05 de 5 de julio de 2005, pronunciada por el SENAPI, que rechazó el recurso de Revocatoria interpuesto por la CERVECERIA BOLIVIANA NACIONAL S.A., debiendo remitirse obrados al Ministerio de Producción y Micro Empresa a efectos de que éste a su vez remita al SENAPI, y sea en observancia de las formalidades correspondientes.
Por el SENAPI se solicite dentro del presente caso la interpretación prejudicial de los artículos 134, 135, 136, 137, 154, 172, 173, 190, 191, 199 y 276 de la Decisión 486 "Régimen Común sobre Propiedad Industrial", al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este Tribunal por la autoridad demandada, con nota de atención.
No intervienen el señor Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por viaje oficial.
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