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TSJReiteradora

SE/0098/2020

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2020Social 2da

Máxima

DEBIDA MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN/ Los tribunales de alzada, deben fundamentar y motivar sus…

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Resumen del caso

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Recursos / Principios y derechos involucrados / Debido Proceso / Debida Motivación y Fundamentación

El demandante afirma que, el proceso administrativo fue llevado de forma irregular con vicios de nulidad (Nombrarse 2 números de series diferentes), violentando el debido proceso, el derecho a la justicia, la presunción de inocencia y demás derechos y garantías Constitucionales previstos en los arts…

Proceso
Contencioso Administrativo

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA Nº 98/2020

EXPEDIENTE : 212/2018

DEMANDANTE : Yukitaka Shomija Higa

DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria

TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo

RESOLUCION IMPUGNADA : AGIT-RJ 0646/2018

MAGISTRADO RELATOR : Dr. Ricardo Torres Echalar

LUGAR Y FECHA : Sucre, 22 de julio de 2020

VISTOS EN SALA:

La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Yukita Shomija Higa cursante de fs. 16 a 21, impugnando la Resolución AGIT-RJ 0646/2018 de 26 de marzo de fs. 4 a 14 emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT.), el memorial de contestación de fs. 78 a 88 vlta., el memorial de contestación del tercero interesado de fs. 35 a 40., los antecedentes procesales y de emisión de la resolución impugnada.

I.- CONTENIDO DE LA DEMANDA.

I.1.- Antecedentes de hecho de la demanda.

Menciona que el año 2014, la Aduana Nacional, lanzó el Programa de Saneamiento Legal de Tractores y Maquinaria Agrícola, ante lo cual inscribió una maquinaria adquirida hace años atrás, pensando que no contaba con documentos de importación, motivo por el cual llenó el Formulario de Relevamiento de Información de Tractores y Maquinaria Agrícola, signándole el sistema el N° 2014RM9241 el 10-07-2014, con los siguientes datos: “II; CARACTERIZCAS FÍSICAS DEL TRACTOR DE MAQUINARIA AGRÍCOLA – MAQUINARIA AUTROPOPULSADA: Clases: Tractor, Marca: Caterpillar: Potencia (HP): Mayor de 60, País de origen: Japón, combustible: Diesel, Tracción: 4X2, Tipo de desplazamiento: Oruga, cabina: Si, color: Amarillo, Año de Fabricación 1990 y Num. Chasis / Num. De Serie: 66V285; de forma posterior como establecía la normativa, presentó folder amarillo, con las 5 fotografías solicitadas, el formulario y fotocopias de su Cédula de Identidad, ante la Administración de Aduana Zona Franca Comercial Industrial Santa Cruz la misma que depende de la Gerencia Regional Santa Cruz.

El 28 de julio de 2014, la Administración de Aduana Zona Franca Comercial e Industrial Santa Cruz, nacionalizó la maquinaria mediante la Declaración Única de Importación (DUI) N° 2104/732/C-9420, con los siguientes datos:

16; País de Origen Japón.

22; Total Valor Fov; USD.501.43

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Datos del proceso

Demandante
Yukitaka Shomija Higa
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2020SE/0098/2020Fuente oficial