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TSJReiteradora

SE/0099/2020

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2020Social 1era

Máxima

INAPLICABILIDAD DE LA PRESCRIPCION TRIBUTARIA EN EL ORDEN CRONOLOGICO DE LAS LEYES 291; 317 y 812 POR EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS EN MATERIA…

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Resumen del caso

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Procesos Administrativos / Ejecución Tributaria / Prescripción / Procede la prescripción

La parte recurrente Citó el art. 3 del Decreto Supremo (DS) N° 25465 respecto a la devolución impositiva, así como la Resolución Jerárquica N° AGIT-RJ-0064 de 2015 emitida por la AGIT y argumentó que la resolución jerárquica omitió fundamentar respecto al cómputo de la prescripción toda vez que la A…

Proceso
Contencioso Administrativo

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia N° 99

Sucre, 18 de septiembre de 2020

Expediente: 230/2018-CA

Demandante: INDUSTRIAS DE ACEITE SA.

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Proceso: Contencioso Administrativo

Resolución impugnada: AGIT-RJ 1009/2018

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido por Industrias de Aceite S.A., contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 91 a 101, interpuesta por Industrias de Aceite SA (en adelante el contribuyente), contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (en adelante AGIT); impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1009/2018 de 30 de abril; el auto de Admisión de 8 de agosto de 2018 de fs. 104; la contestación a la demanda de fs. 108 a 123; el Decreto de Autos para Sentencia de 27 de marzo de 2019 de fs. 210; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:

I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:

La Administración Tributaria (en adelante AT), el 17 de diciembre de 2015 notificó al contribuyente de forma personal a través de su representante legal, la Orden de Verificación N° 14990200059 de 8 de enero de 2014, cuyo alcance comprende la verificación posterior del importe solicitado, correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) y las formalidades del Gravamen Arancelario (GA) del periodo fiscal julio 2011, bajo la modalidad Verificación Posterior CEDEIM, así como el Requerimiento N° 15390900166 y su Anexo, requiriendo la presentación de: libros de venta y compras IVA, notas fiscales de respaldo al crédito fiscal (originales), extractos bancarios; y según anexo: registro Fundempresa, registro único de exportadores, poder del representante legal, testimonio de constitución de la sociedad, autorización para llevar registros contables computarizados, formulario de solicitud de devolución impositiva, DUE, DUI, facturas comerciales de exportación, certificado de salida, manifiesto internacional de carga- MIC, cartas de porte CTR, y toda la documentación que respalde las exportaciones, detalle de notas fiscales que respalden el crédito fiscal comprometido, comprobantes contables documentados, detalle de los productos exportados adjuntando documentación de respaldo, estructura de costos de los productos exportados, detalle de utilización de materias primas por producto exportado, contratos de compras de bienes y servicios, contratos de venta de bienes con clientes vigentes durante el periodo de revisión, medios fehacientes de pago de las facturas de compras, detalle de altas de activos fijos, documentación que respalde el derecho propietario, pólizas de seguro, autorización de sustancias controladas, registros contables, registros contables por recepción de valores y por venta o uso, libros de contabilidad diario y mayor, kardex de almacén, balance de sumas y saldos, estados financieros a junio 2012, dictamen de los estados financieros y cualquier documentación necesaria (fs. 3 a 6 Anexo 3).

El contribuyente mediante nota de 23 de diciembre de 2015 (fs. 13 Anexo 3) solicitó ampliación de plazo, otorgando la AT mediante Proveído N° 24-00002-16 (fs. 14 a 15 Anexo 3). Mediante nota de 15 de enero de 2016 (fs. 17 a 18 Anexo 3) el contribuyente solicitó tercera ampliación, que fue autorizada por la AT mediante Auto N° 251739000128 (fs.19 a 20 Anexo 3).

Mediantes notas de 10 de noviembre de 2015, 8, 14 y 25 de enero de 2016, 15 de febrero de 2016, 24 de mayo de 2017, 2, 7, 12 y 13 de junio de 2017 (fs. 22 a 23, 25, 27 a 28, 30, 31 a 32, 36, 39, 42, 45, 48 Anexo 3), el contribuyente presentó la documentación requerida.

El 13 de julio de 2017, la AT notificó el Requerimiento N° 133733 al contribuyente, mediante el cual solicitó información relacionada con cheques bancarios, transferencias electrónicas y documentación financiera mercantil contractual o legal (fs. 51 a 52 Anexo 3). Mediante acta de recepción de documentos de 14 de julio de 2017, el contribuyente presentó medios fehacientes de pago (fs. 53 Anexo1).

Mediante nota de 18 de julio de 2017, el contribuyente solicitó ampliación de plazo, que fue otorgado por la AT mediante Auto N° 251739000534 (fs. 55 a 56 Anexo 1). Mediante nota de 24 de julio de 2017 y Acta de recepción de la misma fecha, el contribuyente presentó la documentación requerida mediante Requerimiento N° 133733 (fs. 60 a 61 Anexo 3).

El 31 de julio de 2017, la AT emitió el Informe con CITE:SIN/GGCBBA/DF/VE/INF/01489/2017, en el cual señaló que emergente de la revisión se determinó un importe total de adeudo tributario a favor del fisco, recomendando la emisión de la Resolución Administrativa conforme lo previsto por el art. 128 de la Ley N° 2492 (en adelante CTB-2003) y art. 13 de la RND-10-0032-16 (fs. 2142 a-2155 Anexo 13).

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Datos del proceso

Demandante
INDUSTRIAS DE ACEITE SA.
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2020SE/0099/2020Fuente oficial