Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA : 100/2004 FECHA: 7 de septiembre de 2004
EXP. N° : 146/1997
PROCESO : Extradición
PARTES : H. Embajada de la República Argentina c/ Valentín Aruquipa Copa
Pronunciada por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dentro del trámite de extradición seguido a pedido de la H. Embajada de la República Argentina, contra VALENTIN ARUQUIPA COPA.
VISTOS EN SALA PLENA: La reiteración del pedido formal de extradición formulado por la Embajada de la República Argentina, mediante nota de 13 de febrero de 2001 y transmitida a este Tribunal Supremo por el Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto de 21 de marzo de 2001, solicitud que hizo conocer el pedido del Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, Argentina, Dr. Antonio Sola Torino, para proceder a la detención y posterior extradición del ciudadano boliviano Valentin Aruquipa Copa; la documental cursante de fs. 1 a 23 y de fs. 71 a 114 y demás antecedentes cursantes en obrados; y
CONSIDERANDO: Que este Tribunal Supremo, con el dictamen del Fiscal General de la República cursante de fs. 117 a 118, mediante Auto Supremo N° 22/2002 de 27 de febrero de 2002, dispuso la detención preventiva del sujeto, concedió al extraditable el término de tres días para asumir defensa y comisionó a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, para el cumplimiento de lo ordenado.
Que posteriormente, los organismos de investigación policial dieron cuenta de que el extraditable se encuentra detenido en la Cárcel Pública de Oruro; lugar en el que fue notificado con el Auto Supremo Nº 22/2002, toda vez que por decreto de 19 de agosto de 2003, se regularizó el trámite y se ordenó que se libre nuevo mandamiento de detención en su contra. Que la diligencia de notificación fue practicada el 30 de agosto de 2003, sin que dentro del término previsto por el art. 34 del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo, el extraditable se hubiese opuesto o formulado acción de defensa material o técnica.
Que dentro del trámite este Tribunal Supremo requirió información actualizada respecto de la situación procesal interna de Valentín Aruquipa Copa al Registro Judicial de Antecedentes Penales, cuya certificación de fs. 168 - 169, acredita que fue condenado a la pena privativa de libertad de 10 años, 6 meses y 6 días impuesta por el Tribunal Primero de Substancias Controladas de Oruro, por los delitos de transporte de substancias controladas y asociación delictuosa. Asimismo, se advierte que actualmente se encuentra sometido a juzgamiento en los tribunales de Oruro por la presunta comisión del delito de Tráfico de Substancias Controladas.
CONSIDERANDO: Que de los documentos remitidos por la representación diplomática de la República Argentina en Bolivia, se acreditan los siguientes hechos: a) que Valentín Aruquipa Copa fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal de Salta a sufrir la condena de 4 años y 2 meses de prisión, multa de $.226 e inhabilitación absoluta por el término de la condena por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5° inc. "c" de la Ley 23.737 y arts. 12 y 45 del Código Penal Argentino); b) que en el mismo fallo, atento al tiempo de detención transcurrido, se ordenó su excarcelación, instrucción que fue cumplida el 7 de abril de 1995 (cómputo de condena de fs. 6); c) que debido a la violación de las condiciones fijadas para la concesión del beneficio de libertad condicional, se ordenó su captura nacional e internacional; d) que la pena restante a ser cumplida por el sujeto, era de 1 año y 28 días (fs. 24 vuelta); y e) que la nación requirente tiene jurisdicción para conocer y fallar el asunto.
CONSIDERANDO: Que en autos, se advierte que como consecuencia del presente trámite, el requerido se encuentra privado de libertad desde el pasado 1 de septiembre de 2003 (mandamiento de fs. 157), por lo que corresponde reputar ese tiempo al cumplimiento de la condena a que hace referencia el Estado solicitante, lo que implica que al presente, la pena que restaba, de aproximadamente 1 año y 28 días, ha sido ya significativamente cumplida, lo cual motiva que la solicitud de extradición sea improcedente, al no cumplirse la previsión del art. 21, inciso 2º del Tratado de Montevideo
POR TANTO:La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento del Fiscal General de la República de 23 de junio de 2004 y con la atribución 22) del art. 55 de la Ley de Organización Judicial, falla declarando IMPROCEDENTE la extradición deVALENTIN ARUQUIPA COPA, y en consecuencia, dispone su inmediata libertad, siempre que no se encuentre detenido por otras causas. Al efecto, se encomienda al Juez 2° de Instrucción en lo Penal de Oruro, el cumplimiento de lo ordenado.
Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para fines consiguientes.
La Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez, fue de voto disidente.
No interviene el Decano Dr. Héctor Sandoval Parada, por encontrarse ausente en cumplimiento de comisión oficial.
Esta Sentencia de la que se tomará razón donde y cómo corresponda, es pronunciada en la ciudad de Sucre, Capital de la República de Bolivia, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.
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