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TSJ

SE/0101/2005

Tribunal Supremo de Justicia
14 de septiembre de 2005PlenaMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Extradición.
Sala
Plena
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 101/2005 FECHA: 14 de septiembre de 2005

EXP. N°: 103/2004

PROCESO: Extradición.

PARTES: Solicitada por la Honorable Embajada de la República Argentina contra Felipe Rico Rocha.

Pronunciada por Sala Plena de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, dentro del proceso de Extradición seguido a requerimiento de la Honorable Embajada de la República Argentina, contra Flipe Rico Rocha.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Extradición del ciudadano de nacionalidad boliviana Felipe Rico Rocha, requerida por Honorable Embajada de la Republica Argentina, la documentación adjuntada a tal solicitud en calidad de prueba, el Requerimiento del señor Fiscal General de la República de fojas 85 a 86, los antecedentes del cuaderno procesal y todo cuanto ver convino y se tuvo presente,

CONSIDERANDO: Que, a través de la nota suscrita por la abogada Yovanka Oliden Tapia, Directora General de Asuntos Jurídicos a.i. del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, (fojas 16), se hace conocer a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación la nota R.E.B. Nro. 228 de 7 de junio de 2004, mediante la cual la Honorable Embajada de la República Argentina remite el Exhorto Diplomático librado por el Juez de Ejecución Penal del Excelentísimo Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán de la Provincia Tucumán.

Que en dicha actuación se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se haga llegar a las autoridades judiciales competentes de nuestro país, una requisitoria de extradición del ciudadano boliviano, Felipe Rico Rocha, de nacionalidad boliviana, con C.I. boliviano Nº 3.913.350, soltero, mayor de edad, estudiante, con estudios universitarios incompletos hijo de Teodoro Rico y de Inés Rocha, nacido el 27 de mayo de 1973 en Santa Cruz de la Sierra-Bolivia, quién por haberse instaurado en su contra ante los Jueces de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán proceso penal por la comisión del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto por el artículo 5º inciso c) de la Ley Nº 23.737 (artículos 12, 29 inciso 3º, 40 y 41 del Código Penal y 531 del C.P.P.N.) de la Legislación Argentina, concluyendo el juicio con sentencia condenatoria imponiéndole la pena de cuatro años de prisión, quien a la fecha de la requisitoria se encuentra detenido en el recinto penitenciario de Palmasola (Santa Cruz-Bolivia) por delitos inmersos en la Ley Nº 1008.

Que la solicitud de extradición del ciudadano boliviano efectuada por la Honorable Embajada de la República Argentina es formulada en los términos del Tratado de Derecho Penal Internacional suscrito en Montevideo en 1889, adjuntando para tal fin copias legalizadas de la sentencia condenatoria y antecedentes del proceso, destacándose el hecho de que en 10 de junio de 2002 se ordenó su captura por no haber regresado a su lugar de detención luego de habérsele concedido una salida transitoria.

CONSIDERANDO: Que el Auto Supremo Nº 078/2004, dispuso la Detención con Fines de Extradición del ciudadano boliviano FELIPE RICO ROCHA, ordenando al juez comisionado el cumplimiento de la medida de detención, disponiéndose también que ante la posibilidad de estar tramitándose otro proceso penal contra el extraditable en Bolivia se certifique a través del Registro Judicial de Antecedentes Penales la existencia de antecedentes penales que existiesen en contra del extraditable.

Que, el Fiscal General de la República, en el fondo Requiere por que Sala Plena de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia admita el pedido de Extradición de la Honorable Embajada de la República Argentina en relación al ciudadano boliviano Felipe Rico Rocha, conforme a la norma establecida por el artículo 25 del Tratado de Derecho Penal Internacional de 23 de enero de 1889 cuya ejecución deberá ser diferida, en mérito a que la norma citada expresa que: "La entrega del reo podrá ser diferida mientras se halle sujeto a la acción penal del Estado requerido, sin que esto impida la sustanciación del trámite de extradición", habida cuenta que el sujeto extraditable se encuentra sometido a la leyes bolivianas por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto en la Ley Nº 1008.

CONSIDERANDO: Que analizados los antecedentes presentados por la Honorable Embajada de la República Argentina y el requerimiento del señor Fiscal General de la Republica, se verifica que la solicitud de Extradición referida se enmarca dentro del la normativa establecida por el Tratado de Montevideo sobre Derecho Penal Internacional de 23 de enero de 1889, del cual son países signatarios Argentina y Bolivia.

Que, consiguientemente el país requirente ha dado cabal cumplimiento a la solicitud de Extradición del ciudadano boliviano Felipe Rico Rocha adjuntando la prueba de fojas 1 a 13, la que evidencia: a).- La correcta identidad del sujeto extraditable. b).- El proceso penal al que fue sometido ante los Jueces de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán proceso penal por la comisión del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto por el artículo 5º inciso c) de la Ley Nº 23.737 (artículos 12, 29 inciso 3º, 40 y 41 del Código Penal y 531 del C.P.P.N.) de la Legislación Argentina. c).- La sentencia condenatoria pronunciada en contra de Felipe Rico Rocha, imponiéndole la pena de cuatro años de prisión, estableciéndose en consecuencia la veracidad de que Felipe Rico Rocha, ha sido sometido a juicio de conformidad a las leyes penales de la República Argentina.

Que, de las certificaciones remitidas ante este Alto Tribunal, tanto por el Régimen Judicial de Antecedentes Penales, cuanto por la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, se demuestra que ante el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, se sustancia un proceso penal en contra del requerido de extradición Felipe Rico Rocha a instancias del Ministerio Público, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto en el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, infiriéndose por la diligencia de notificación con el Auto Supremo Nº 078/2004 que ordena la detención preventiva del ciudadano extraditable con fines de extradición, (fojas 36) que éste se encuentra detenido en el recinto penitenciario de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

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Datos del proceso

Demandante
Solicitada por la Honorable Embajada de la República Argentina
Demandado
Felipe Rico Rocha.
Proceso
Extradición.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia14 de septiembre de 2005SE/0101/2005Fuente oficial