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TSJ

SE/0101/2018

Tribunal Supremo de Justicia
21 de marzo de 2018PlenaMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2018

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 101/2018.

FECHA: Sucre, 21 de marzo de 2018.

EXPEDIENTE: 1160/2014.

PROCESO : Contencioso Administrativo.

PARTES: Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

MAGISTRADO RELATOR: Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa de fs. 23 a 30 vta., interpuesta por Carlos Romualdo Calle Rivera, en representación legal de la Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1226/2014 de 26 de agosto, la respuesta de fs. 71 a 79, réplica de fs. 88 a 90 vta., dúplica de fs. 93 a 94 vta., los antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada.

I. CONTENIDO DE LA DEMANDA.

I.1. Antecedentes de hecho de la demanda.

Mediante Orden de Fiscalización Nº 0011OFE00050 de 25 de noviembre de 2011, se notificó al contribuyente sobre el inicio del proceso de fiscalización correspondiente a la verificación de los hechos correspondientes al IVA, IT e IUE de los periodos enero a diciembre de 2009.

La Administración Tributaria, mediante Cite Nº 278/2012 de 12 de marzo, solicitó al contribuyente, información complementaria al proceso de fiscalización iniciado, otorgándole cinco días de plazo para su cumplimiento.

El 28 de febrero de 2012, el contribuyente solicitó ampliación, concediéndole dos días a partir de la notificación con el proveído correspondiente.

El 1 de febrero de 2012, el contribuyente presentó parcialmente la documentación solicitada.

El 17 de mayo de 2012, la Administración Tributaria labró el Acta de Acciones u Omisiones Inexistencia de Elementos, toda vez que el contribuyente no presentó la documentación solicitada.

El 11 de septiembre de 2012, el sujeto pasivo presentó parte de la documentación requerida.

La Administración tributaria, labró Actas por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación Nº 00037611, 00037612, 00037645, 00037999, 00038000 y 00037988, por incumplimiento a deberes formales de no entrega de la información solicitada.

El 25 de octubre de 2013, se emitió la Vista de Cargo Nº 29 0226 13, notificada al contribuyente el 7 de noviembre de 2013, concediéndole treinta días para la presentación de descargos o realice el pago mediante Boleta 1000.

El 9 de noviembre de 2013, el contribuyente presentó descargos a la citada vista de cargo.

El 13 de noviembre de 2013 la Administración Tributaria se emitió el Informe en Conclusiones Nº 028/2014, que después de evaluados los descargos presentados por el contribuyente, se ratificó los reparos sobre base presunta y se modificó el impuesto sobre base cierta de Bs. 607.585.- a Bs. 385.059 para la determinación de impuestos.

El 3 de febrero de 2014, la Administración Tributaria emitió la Resolución Determinativa Nº 17 0007 14, notificada mediante cédula.

I.2. Fundamentos de la demanda.

Sostuvo que el Código Tributario, en los arts. 43, 44 y 45 establece la base imponible podrá determinarse sobre base presunta, en mérito a los hechos y circunstancias que permitan deducir la existencia y cuantía de la obligación cuando la Administración Tributaria habiendo requerido documentación al sujeto pasivo este no los proporcione.

Hecho que aconteció en el proceso de fiscalización, cuando la Administración Tributaria, en tres ocasiones requirió la documentación al contribuyente y este no las proporcionó en su totalidad y menos justificó y menos justificó los ingresos en sus cuentas, habiendo la institución demandante, investigado respecto a los ingresos del contribuyente, por lo que la carga de la prueba se invierte y corresponde sea demostrado por el sujeto pasivo, conforme señala el art. 76 de la Ley Nº 2492, por tanto, el Fisco determinó sobre base presunta, conforme a la norma tributaria prevista en los arts. 42, 44 y 45 de la citada ley, acusando la violación de los mismos por parte de la AGIT.

Normativa vulnerada por la AGIT, con relación a las multas por incumplimiento a deberes formales.

Al respecto sostuvo que la AGIT dejó sin efecto el importe de 18.000 UFV, por incumplimiento a deberes formales, correspondiente a las 12 (doce) Actas de Contravención Tributaria, mismas que fueron labradas por la Administración Tributaria observando el art. 47 de la RND Nº 10.0016.07 sancionado en el Numeral 3.2 del Anexo A de la RND Nº 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007, toda vez que el contribuyente registró con errores en los Libros de Compras y Ventas IVA, el número de la factura, el número de autorización, el importe, el NIT del proveedor, la razón social del contribuyente y el código de control, hechos que detallan en la Resolución Determinativa Nº 17 0007 14, señalando que la institución demandante, aplicó correctamente la normativa tributaria que fue dictada con las prerrogativas señaladas en el art. 64 de la Ley Nº 2492 a efectos de su aplicación específica, normativa tributaria que fue vulnerada por la AGIT en los casos señalados y detallados en las Actas de Contravenciones Nos. 37613 a 37624.

Respecto a los deberes formales, citó la doctrina de Dino Jarach, en su obra Finanzas Públicas, Página 24, aduciendo sobre el tema, que la finalidad del cumplimiento de os contribuyentes respecto a sus obligaciones tributarias y de forma específica el deber formal es el de colaborar con la Administración Tributaria en cuanto a la información proporcionada por éste, por lo que una información que no corresponde a los datos que se deben consignar en la documentación, no cumple con el objetivo de conducir al cometido de la administración, es decir que esta documentación debe ser veraz y oportuna para los fines del SIN, aspectos que no fueron establecidos por el contribuyente, más al contrario, se presentó documentación que no contenía los datos que debieron ser inscritos en las columnas del Libro de Compras IVA, conduciendo estos hechos a la Administración Tributaria conforme a la normativa sancionar por este incumplimiento al Deber Formal de emisión de registro a normativa del número de factura de acuerdo a lo establecido en norma específica.

Por lo señalado, el contribuyente NEW LIFE TRANSPORT SRL, incumplió lo establecido en la norma específicamente señalada en cada uno de los casos, respecto a sus registros contables, por lo que la AGIT vulnera la norma tributaria al dejarlos sin efecto, sentando un mal precedente y actuando en desmedro de los intereses del Estado.

I.3. Petitorio.

Concluyó solicitando declare probada la demanda y revoque parcialmente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1226/2014 de 26 de agosto, en la parte que deja sin efecto la deuda tributaria determinada sobre base presunta correspondiente al IVA, IT e IUE de los periodos fiscales de enero a diciembre de 2009, que alcanza a la suma de Bs. 1.969.553, UFV que incluye Tributo Omitido, intereses y Sanción por Omisión de Pago, así como las Multas por Incumplimiento de Deberes Formales establecidas en las Actas por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación Nos. 37613 a 37624, por un importe total de 18.000 UFV y en consecuencia se revoque parcialmente la Resolución de Recurso de Alzada ARITLPZ/RA 0485/2014 de 9 de junio y se confirme la Resolución Determinativa Nº 17 0007 14 de 3 de febrero de 2014.

II. De la contestación a la demanda.

La Autoridad General de Impugnación Tributaria, se apersonó al proceso y respondió negativamente, señalando:

Citando los arts. 43, 43, 44 y 45 de la Ley Nº 2492 (CTB), señaló que la determinación sobre base cierta, se funda en la información, datos y prueba que la Administración Tributaria pueda obtener sobre los hechos generadores, de modo que le permitan demostrar los resultados de la determinación y permitan establecer la cuantía, es decir, que cada conclusión tenga su respaldo objetivo, evidente y comprobable.

De antecedentes, se advierte que se solicitó al contribuyente la presentación de documentación relacionada al IVA, IT e IUE de los periodos fiscales enero a diciembre de 2009, solicitud que no fue atendida en su integridad.

En ese sentido, la Administración Tributaria, solicitó a la ASFI, los extractos y cuentas bancarios de New Life Transport SRL, obteniendo tal información, y sobre la base de la misma elaboró los papeles de trabajo, concluyendo que el sujeto pasivo percibe ingresos a través de sus cuentas bancarias que alcanzan a Bs. 4.426.651,03, y aplicando una deducción del 50% sobre base cierta, determinó a favor del Fisco por concepto de IUE en Bs. 553.331, sustentado en los arts. 43, 44 y 45 de la Ley Nº 2492, no obstante no se expone la base legal que respalde la deducción del 50%, concluyéndose que el procedimiento realizado por el ente fiscal, es insuficiente para demostrar que los abonos en las cuentas del Banco Bisa SA, corresponden a ingresos no declarados, de tal manera que la Administración Tributaria, no fundamentó ni motivó la RD, vulnerando el derecho y garantía del debido proceso en su elemento falta de fundamentación y motivación, conforme señala la SCP Nº 532/2014 de 10 de marzo.

Respecto a la normativa tributaria vulnerada por la AGIT con relación a las multas por incumplimiento a deberes formales, sostuvo que en la instancia jerárquica se manifestó lo establecido en los arts. 148, 151, 160, 162, 169, 64, 6 73 y 148 de la Ley Nº 2492 (CTB), señalando en base a la normativa citada que, la instancia de alzada resolvió dejar sin efecto las Actas por Contravenciones Vinculadas a los Procedimientos de Determinación Nos. 37613 a 37624, por lo que siendo, que la Administración Tributaria, en esta instancia, reclamó que esa decisión le causó agravios, se procederá a verificar dicho extremo, únicamente, por las Actas de Contravenciones Tributarias reclamadas.

De la revisión de antecedentes administrativos, se verificó que la Administración Tributaria inició el Proceso de Determinación con la notificación de la Orden de verificación Nº 0011OFE00050 y que durante la ejecución del Procedimiento de Fiscalización, emitió las Actas de Contravenciones Tributarias citadas, vinculadas al Procedimiento de Determinación, por errores de registro en el Libro de Compras de los periodos fiscales enero a diciembre de 2009, calificada dicha conducta como incumplimiento al inciso d), Numeral 2 Parágrafo II del art. 47 de la RND Nº 10-0016-07, sancionada con una multa de 1.500 UFV.

De lo señalado, se establece que en la imposición de la sanción, existe ausencia de tipicidad, misma que se constituye en un elemento esencial de la infracción tributaria, ya que solo constituye esta calidad, cuando la conducta encuadre en el tipo, pues no habrá contravención sin antes estar expresamente tipificada la conducta y ésta a su vez sancionada.

En consecuencia para que la conducta descrita pueda ser considerada contravención, el Deber Formal establecido normativamente tiene que precisar ese hecho, señalando que es el registro (sin errores), sea del número de autorización, número de factura u otro dato, en los Libros de Compras IVA; sin embargo, de la lectura del art. 47 de la RND Nº 10-0016-07, se observa que el mismo establece el formato e información mínima que debe contener el Libro de Compras IVA, conforme el Anexo 11 de la citada resolución, empero no se advierte que imponga para el sujeto pasivo la obligación de registrar dichos datos con las cualidades de ser correctos, por lo que se evidencia que el error incurrido por el sujeto pasivo en los datos de la factura, no está tipificado de forma expresa como Incumplimiento de un Deber Formal.

En consecuencia, si bien se verificó que el sujeto pasivo realizó el registro incorrecto de os datos de las facturas en todos los periodos de la gestión 2009 en el Libro de Compras IVA, no infringe las previsiones del art. 47 de la RND Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007, por lo que no adecúa su conducta al tipo establecido en la norma; en consecuencia, corresponde a la instancia jerárquica, confirmar lo dispuesto por la instancia de alzada, ratificándose en todos y cada uno de los fundamentos de la resolución impugnada.

II.1. Petitorio.

Concluyó solicitando se declare improbada la demanda manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-DJ 1226/2014 de 26 de agosto, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

III. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.

El 29 de noviembre de 2011, la Administración Tributaria notificó a Layda Luz Núñez del Prado, representante legal de New Life Trasport SRL, con la Orden de Fiscalización Nº 0011OFE00050, modalidad de Fiscalización Parcial, relacionado a la verificación de hechos y elementos correspondientes al IVA, IT e IUE, por los periodos fiscales de enero a diciembre de 2009, de igual forma se notificó los Requerimientos Nos. 00103214, 00103222, 00103490 y con la Nota Cite Nº 278/2012, solicitando documentación pertinente para llevar a cabo la fiscalización.

El 1 de febrero de 2012, la Administración Tributaria recepcionó la documentación presentada por el sujeto pasivo, sin embargo ante la falta de presentación de la documentación solicitada, emitió el Acta de Acciones u Omisiones, en la que deja constancia de este hecho.

El 20 de noviembre de 2012, la Administración Tributaria, emitió las Actas por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación Nos. 37611 por incumplimiento del Deber Formal de la entrega de toda la documentación requerida durante el proceso de fiscalización; 37612 por Incumplimiento al deber Formal de registro en otros libros contables de acuerdo a norma específica, 37645 por Incumplimiento al Deber Formal de habilitación de los Libros Contables, 37999 por errores en importes entre los Estados Financieros y el -605, presentación de Declaraciones Juradas de gestión fiscal 2009, 3800 y 37988, por encontrarse los Libros de Ventas y Compras IVA proporcionados por el contribuyente, encuadernados, foliados y notariados anualmente y no semestralmente hasta el último día hábil del mes siguiente.

En la misma fecha, también se emitió las Actas por Contravenciones Vinculadas al Procedimiento de Determinación Nos. 37613 a 37624, por errores de registro en los Libros de Compras y Ventas IVA de los periodos fiscales enero a diciembre.

El 20 de noviembre de 2012, la Administración Tributaria emitió el Informe Nº 07-1609-12, mismo que concluye que como resultado de la Fiscalización efectuada, se determinaron las obligaciones tributarias del contribuyente, en el que se establece un reparo a favor del Fisco de Bs. 1.558.188,55.

El 29 de noviembre de 2012, la Administración Tributaria, notificó la Vista de Cargo Nº 29-0230-12, que establece preliminarmente sobre base cierta una deuda tributaria de 869.394 UFV equivalente a Bs. 1.558.188,55.

El 28 de diciembre de 2012, la representante del New Life Transport SRL., formuló y presentó descargos a la Vista de Cargo, argumentando que el citado acto, no se halla fundamentado y que las explicaciones y aclaraciones realizadas durante el Proceso de Determinación no fueron atendidas; indica que se vulneró el derecho a la defensa y solicita se disponga su nulidad por flagrante vulneración del art. 96 de la Ley Nº 2492.

El 30 de abril de 2012, la Administración Tributaria notificó a Layda Luz Núñez del Prado Grandy, representante de new Life Transport SRL, con la RA Nº 23-0056-13 de 3 de abril, que resolvió anular la Vista de Cargo Nº 29-0230-12, para que se emita un nuevo acto, en el que se consignen las facturas observadas que fueron objeto de depuración, a fin de garantizar el derecho al debido proceso.

El 7 de noviembre de 2013, se notificó a la representante del contribuyente, con la Vista de Cargo Nº 29-0226-13, estableciendo obligaciones tributarias preliminares sobre base presunta 1.905.039 UFV y sobre base cierta 923.339 UFV, correspondiente al IVA, IT e IUE de la gestión 2009.

El 9 de noviembre de 2013, el contribuyente presentó descargos a la determinación preliminar plasmada en la Vista de Cargo, señalando vicios de nulidad y errores en el procedimiento de determinación, solicitando se deje sin efecto legal el señalado acto administrativo.

El 5 de febrero de 2014, la Administración Tributaria, notificó al contribuyente con la RD Nº 17-0007-14 de 3 de febrero de 2014, misma que resuelve determinar de oficio la deuda tributaria sobre base presunta por 1.143.867 UFV, equivalente a 334.850 UFV equivalente a Bs. 639.942.-, importe que incluye tributo omitido, intereses y mantenimiento de valor por el IUE; sanción de 824.686 UFV, sobre base presunta y 250.207 UFV sobre base cierta; y 27.400 UFV, correspondiente a multas por incumplimiento de deberes formales.

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia21 de marzo de 2018SE/0101/2018Fuente oficial