Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia Nº 101
Sucre, 18 de septiembre de 2020
Expediente : 275/2018-CA
Demandante : Agencia Despachante de Aduana “Mariaca Morales M&M”
Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso : Contencioso Administrativo
Resolución impugnada : AGIT-RJ 1460/2018 de 19 de junio
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Agencia Despachante de Aduana (ADA) “Mariaca Morales M & M”, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT).
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 17 a 21, interpuesta por Walter Mariaca Morales, en representación legal de la ADA “Mariaca Morales M & M”, contra la AGIT; impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1460/2018 de 19 de junio; el Auto de admisión de 21 de septiembre de 2018, a fs. 24; la contestación a la demanda de fs. 76 a 90; la réplica de fs. 94 a 96; la dúplica de fs. 101 a 102; el apersonamiento del tercero interesado de fs. 30 a 42; el decreto de Autos para Sentencia de fs. 110; todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:
I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:
El 19 de enero de 2016, la Administración Aduanera notificó a Wálter Mariaca Morales, representante de la ADA “Mariaca Morales M & M”, con la Orden de Fiscalización Aduanera Posterior Nº 005/2013 de 15 de enero de 2016 (fs. 2), disponiendo la verificación del cumplimiento de la normativa legal y aplicable de las formalidades aduaneras del Operador, respecto a los tributos Gravamen Arancelario, Impuesto al Valor Agregado de las importaciones, con alcance a las DUI C-12024, C-15800, C-13333, C-13845 y C-14662, C-15304, C-3886, C-12506. C-11432, C-15492, C-14643, C-20528, C-11238, C-11893, C-12656, C-13393, C-18153, C-19138, C-20001, C-20771, C-21554, tramitadas en la gestión 2012, 2013 y 2014; solicitando documentación consistente en: fotocopia de la cédula de identidad del representante legal, número de identificación tributaria, dirección, número de teléfono, número de fax y correo electrónico.
El 23 de febrero de 2016, la Administración Aduanera notificó personalmente al representante de la ADA “Mariaca Morales M&M”, con el Acta de Diligencia N° 01/2016, lo que observó que durante las gestiones 2011, 2012, 2013 y 2014 realizaron el trámite de importación de 21 DUI´s a nombre de Marina Ibáñez y Ángel Tomas Quispe Sánchez, en la Administración Aduana Interior La Paz y Frontera Desaguadero, y conforme a la información proporcionada por el Servicio de Registro Cívico (SERECI) las personas citadas fallecieron. A pesar de lo señalado, la ADA “Mariaca Morales M&M” habría presentado a despacho las DUI´s sujetas a fiscalización con posterioridad a la fecha de defunción de los mismos, evidenciando las observaciones de la DUI C-12024, tramitada bajo el Régimen Especial de Menaje Doméstico y cuya clasificación arancelaria fue asignada en la subpartida arancelaria 9801.00.00.10; también, se habría observado las DUI sujetas a fiscalización tramitadas bajo el Régimen de Importación al Consumo de Mínima Cuantía, emitidos con posterioridad a la fecha de defunción del importador Ángel Tomás Quispe Sánchez; por lo que, estableció la presunta existencia de indicios de contravención tributaria por contrabando contra la ADA, por la tramitación de 21 DUI´s, de acuerdo a lo tipificado en los arts. 160 num. 4 y 181-b) del Código Tributario Boliviano (CTB), otorgándole 10 días hábiles para la presentación de descargos (fs. 16 a 24).
El 3 de marzo de 2016, la ADA “Mariaca Morales M&M” mediante memorial dirigido a la Administración Aduanera (fs. 46 a 47), presentó descargos; solicitando se deje sin efecto las observaciones en la citada Acta y adjuntó la DUI C-12024, Pasaporte Norteamericano N° 039123813, Pasaporte Boliviano N° 238225 y Testimonio de Poder N° 306/2011.
La Administración Aduanera el 22 de marzo de 2016, emitió el Informe AN-GNFGC- DFOFC-068/16 (fs. 192 a 205), por el que, se ratificó la observación por la presunta comisión de contravención tributaria por contrabando contravencional por parte de la ADA, en aplicación del art. 181-b) del CTB, por la tramitación de 20 DUI´s a nombre de Ángel Tomás Quispe Sánchez, por un valor CIF de la mercancía que asciende a 60.640.09 UFV. Asimismo, se levantó la observación por la presunta comisión de contravención tributaria por parte de ADA “Mariaca Morales M&M” por la tramitación de la DUI C-12024 de 25 de mayo de 2011; toda vez, que mediante descargos emitidos por el operador, se evidenció la existencia de un mandato otorgado a Ivonne Lucile Goodson Ibáñez (hija), para poder representar a su madre fallecida Marina Ibáñez; también se estableció la comisión de contravención aduanera de acuerdo a lo tipificado en el num. 5 del Anexo de Clasificación de Contravenciones Aduaneras y Graduación de Sanciones, aprobado mediante RD N° 01-017-09, sancionado con una multa de 1.500 UFV.
La Administración Aduanera notificó por cédula, el 13 de mayo de 2016, a Wálter Mariaca Morales, en representación de la ADA, con el Acta de Intervención Contravencional AN-GNFGC-C-031/2016 de 21 de abril (fs. 206 a 219), que estableció que la ADA, durante las gestiones 2011, 2012, 2013 y 2014, realizó el trámite de importación de 21 DUI a nombre de Marina Ibáñez y Ángel Tomás Quispe Sánchez, en la Administración Aduana Interior La Paz y Frontera Desaguadero, estableciendo la presunta existencia de indicios de contravención Tributaria por contrabando, contra la ADA “Mariaca Morales M&M” por la tramitación de las DUI´s, de acuerdo a lo tipificado por los arts. 160 núm. 4 y 181-b) del CTB, estableciendo una multa del 100% del valor CIF de la mercancía que equivale a 60.640.09 UFV, otorgando un plazo de 3 días para la presentación de descargos.
El 16 de mayo de 2016, la ADA “Mariaca Morales M&M”, mediante memorial (fs. 230), reiteró ante la Administración Aduanera descargos presentados en la etapa de fiscalización y el hecho de que el declarante o agente despachante de Aduana, como auxiliar de la función pública realiza actividad de comercio exterior, bajo el principio de buena fe, transparencia, presunción de veracidad por cuenta de sus comitentes, consignatario o consignante, transcribe la documentación entregada, conforme al art. 2 de la Ley General de Aduanas (LGA). Asimismo, conforme el art. 61-II del DS N° 25870, Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), no existiría responsabilidad del Agente o de la Agencia Despachante de Aduana del supuesto contrabando contravencional.
La Administración Tributaria el 13 de noviembre de 2017, emitió el Informe AN-GRLGR-UFILR-I-3397-2017 (fs. 233 a 235), en el que se ratificó en todos sus términos el Acta de Intervención Contravencional AN-GNFGC-031/2016, recomendando remitir el informe y los antecedentes a la Unidad Legal de la Gerencia Regional La Paz
El 13 de diciembre de 2017, la Administración Aduanera notificó a Wálter Mariaca Morales, en representación de la ADA Mariaca Morales M&M, con la Resolución Sancionatoria por Contrabando AN-GRLGR-ULELR-RESSAN 231/2017 de 5 de diciembre (fs. 237 a 246), que declaró PROBADA la comisión de contrabando contravencional de acuerdo al Acta de Intervención Contravencional AN-GNFGC-C-31/2016, contra la ADA, de conformidad al art. 181-b) del CTB, asimismo estableció una sanción económica equivalente al 100% del valor de la mercancía, objeto de contrabando por un valor CIF de 60.640.09 UFV.
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