Volver a sentencias
TSJReiteradora

SE/0101/2020

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2020Social 2da

Máxima

PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias se computará desde…

Criterio completo, sentencias y PDF oficiales.

Pixi Lector · Bs. 20/mes

Desbloquear criterio completo

¿Ya tienes acceso? Inicia sesión

Resumen del caso

Derecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Administración Tributaria / Prescripción / Cómputo / Cómputo (Ley 2492)

El demandante afirma que debió ser considerada por la entidad demandada, antes de establecer la prescripción de las facultades de la Administración Tributaria, más aún considerando que dichos hechos se pusieron en conocimiento de la AGIT, sin embargo, la misma obviando la ley tributaria flagrantemen…

Proceso
Contencioso Administrativo.

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA 101/2020

Expediente : 316/2018

Demandante : Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz del SIN

Demandado (a) : Autoridad General de Impugnación Tributaria

Tipo de proceso : Contencioso Administrativo.

Resolución impugnada : AGIT-RJ 1623/2018 de 9 de julio

Magistrado Relator : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

Lugar y fecha : Sucre, 22 de julio de 2020.

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 97 a 109 vlta., presentada por Carlos Eufronio Camacho Vega, en representación legal de la Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, impugnando la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1623/2018, de 9 de julio, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), contestación de fs. 219 a 236 vlta., réplica de fs. 256 a 267; dúplica de fs. 272 a 275 y notificación al tercer interesada de fs. 136, los antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada.

CONSIDERANDO I:

I.1.- CONTENIDO DE LA DEMANDA

I.1.1. De la Demanda Contencioso Administrativa

La Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, se apersonó a través de su representante legal Carlos Eufronio Camacho Vega, designado en virtud de la Resolución Administrativa N° 031800000846 de 8 de octubre de 2018, extendido por el Presidente Ejecutivo del SIN (fojas 96 y vlta.). Que, efectuando relación de los antecedentes administrativos, señaló que la decisión de la AGIT, en sentido de revocar totalmente la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0366/2012 de 12 de octubre de 2018, resulta ser lesiva a los intereses de la Administración Tributaria y por ende en contra del Estado Plurinacional de Bolivia, causando los siguientes agravios a esta Administración:

Denuncia violación al debido proceso en su vertiente aplicación correcta e integral de la Ley 291.

La Constitución Política del Estado, en su art. 115 garantiza el derecho al debido proceso que tienen todas las personas, sean jurídicas o naturales dentro del cual está la aplicación correcta de la ley, situación que se encuentra no sólo en la Carta Magna, sino también dentro de los principios rectores de los entes administrativos, plasmados en el inc. f) del art. 4 de la Ley 2341, mismo que debe ser aplicado a objeto de no causar vulneración de derechos constitucionales como el debido proceso e igualdad de las partes; que en el presente caso la AGIT aplicó de manera parcial la Ley 291, vulnerando derechos constitucionales, no solo de la Administración Tributaria, sino del propio contribuyente.

Que, la Sentencia 422/2017 estableció la aplicación de la Ley 291 sin modificaciones establecidas en la Ley 317, es así que a través de las disposiciones adicionales quinta y sexta de la Ley 291 de 22 de septiembre de 2012 se modificaron los artículos 59 y 60 de la Ley 2492.

En ese entendido la Ley 291, sin modificaciones establecía implícitamente que las acciones de la Administración Tributaria para la imposición de sanciones administrativas prescribía a los diez años, tomando en cuenta el párrafo segundo del parágrafo I del art. 59, instituía que el cómputo de la prescripción señalado en dicho artículo, se aplicaría a los hechos generados en dicho año, por ejemplo: El cómputo de prescripción para la GESTIÓN 2012, será de cuatro años computados a partir de dicha gestión, por lo que se computarían los cuatro años a partir de 2013 hasta la gestión 2016 y así consecutivamente, situación que fue modificada por la Ley 317 de manera posterior, considerando la Ley 291 sin modificaciones esa es la interpretación correcta de la misma y su modificación a través de la Ley 317; respecto a lo señalado en el art. 60, modificado por la Ley 291, el cómputo para la imposición de sanciones establecido en el supuesto 3 del artículo anterior modificado, en la presente ley iniciaría a partir del primer día del mes siguiente a aquel en el que se cometió la contravención, por ejemplo: Para las contravenciones incurridas en el periodo de ABRIL DE 2012, la misma se computaría a partir del 1 de mayo de la misma gestión, teniendo como plazo 4 años para su aplicación por mandato del art. 59 de la misma ley, es decir hasta mayo del 2016.

En consecuencia, la AGIT debió establecer la inaplicabilidad de la Ley 921, ya que la misma sin sus modificaciones establecía la aplicación de dicha norma para hechos generados a partir de la gestión 2012 y siguientes, por lo que, considerando que dentro del presente proceso la contravención se generó en la gestión 2007, la mencionada normativa no era aplicable al presente caso, además la AGIT aplicó solo una parte de la normativa que modifica la Ley 2492, situación que es inadmisible, toda vez que su aplicación debe ser integral y no así parcial, hecho que contraviene al debido proceso, vulnerándose el principio de imparcialidad, evidenciándose también que la entidad demandada ha tratado de beneficiar de manera ilegal al contribuyente, siendo esta situación desleal y vulneradora de los derechos de la Administración Tributaria. Finalmente solicitó se corrijan tales errores en los cuales incurrió la AGIT y aplicar la ley de manera integral a objeto de no cometer vulneraciones de derechos constitucionales.

Denuncia vulneración al derecho del debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación y motivación.

Mostrando 21 de 104 parrafos.

Datos del proceso

Demandante
Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz del SIN
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2020SE/0101/2020Fuente oficial