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TSJ

SE/0102/2021

Tribunal Supremo de Justicia
1 de septiembre de 2021Social 2da
Proceso
Contencioso Administrativo

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA N° 102/2021

EXPEDIENTE : 247/2016

DEMANDANTE : Sociedad Louis Vuitton Malletier

DEMANDADO (A) : Servicio Nacional de Propiedad Intelectual

TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo

RESOLUCION IMPUGNADA : Resolución RA DGE/CANC/J-020/2016 de 20 de enero

MAGISTRADO RELATOR : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

LUGAR Y FECHA : Sucre, 01 de septiembre de 2021

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 60 a 70, mediante la cual, Pilar Salazar Galindo, en representación legal de la sociedad LOUIS VUITTON MALLETIER, impugna la Resolución Administrativa RA DGE/CANC/J-020/2016 de 20 de enero, emitida por la Directora General Ejecutiva del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), la contestación de fs. 130 a 135 vta., la réplica de fs. 167 a 170 vta., notificación de la Procuraduría General del Estado (fs. 108) y de Aleida Adams Ramírez (fs. 126), como terceros interesados, apersonamiento del representante legal de la Procuraduría (fs. 150 a 151 vta.), Auto Supremo de 26 de septiembre de 2017, de fs. 183 a 184, por el que este Tribunal solicitó interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones (TJCA), la Interpretación Prejudicial de 30 de abril de 2019, de fs. 246 a 252, los antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada.

CONSIDERANDO I:

I.1. De la Demanda Contencioso Administrativa

I.1.1. Antecedentes de hecho

En la gestión 2014, tomó conocimiento del ingreso al país de un contenedor que presuntamente contenía mercancía infractora y falsificada de marcas registradas y protegidas en Bolivia correspondientes a distintos titulares, entre otros LOUIS VUITTON MALLETIER, de manera que notificados con el informe emitido por la Aduana Nacional AN-PREDC-C 0938/2014 de 9 de abril, y el acta de inventario de mercancía, el 17 de abril de 2014, formalizaron una solicitud de aplicación de medidas en frontera conforme a lo dispuesto en el Título XV, Capítulo III de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), con el objeto de suspender dicha operación aduanera.

El 2 de mayo de 2014, se llevó a cabo una inspección y verificación ocular del referido contenedor en recinto de la administración aduanera de la ciudad de El Alto, en presencia de un Notario de Fe Pública, autoridades del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual-SENAPI, la Aduana Nacional y el Control Operativo Aduanero (COA), acto en el que se abrió el contenedor SUDU6555094, proveniente de China, con manifiesto 118-2014-30427 y número B/L SUDUN4459121008, cuyo remitente sería POLY INTERNATIONAL TRADING CO LTD, AO6, 10F, el Centro de Comercio Mundial 29 Dongdu Road, Ningbo, Zheijang China; y, la destinataria sería Aleida Adams Ramírez, evidenciándose la existencia de 233 cajas, algunas de las cuales contenían mercancía falsificada de LOUIS VUITTON y LV, conforme confirmó el perito acreditado al efecto.

Con dicho antecedente, y al amparo de la Decisión 486 de la CAN, el 21 de julio de 2014, se interpuso demanda de infracción contra Aleida Adams Ramírez, porque pretendió importar y comercializar productos falsificados bajo las marcas LOUIS VUITTON y LV, que se encontraban registradas en el Estado Plurinacional de Bolivia, a nombre de su legítimo titular LOUIS VUITTON MALLETIER.

Mediante Resolución Administrativa IF-36/2016, REF.EXP IF-34/2014 de 28 de abril, la Directora de Asuntos Jurídicos del SENAPI, declaró probada la infracción de derechos de propiedad industrial planteada, ordenando la destrucción de los productos mencionados, la cual adquirió firmeza al no ser impugnada.

Empero, en un acto reñido con el principio de lealtad procesal, Aleida Adams Ramírez, sin interés y menos derecho legítimo que justifique su temerario accionar, el 26 de septiembre de 2014, demandó la cancelación del registro 46349-C para la marca LOUIS VUITTON, clase 18 de la nomenclatura de Niza; y aunque, la autoridad tenía conocimiento de la existencia de un hecho ilícito sometido a proceso de infracción e investigación pendiente de resolución, directamente vinculado al mismo sujeto, omitiendo la efectiva valoración de pruebas, la investigación de la verdad material conforme establece el art. 62 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo, declaró probada la demanda y ordenó la cancelación del registro de marca y los actos administrativos posteriores emitidos en vía de impugnación, se limitaron a reiterar los fundamentos ilegales y carentes de razonabilidad y buena fe, justificando la cancelación de la marca que representa.

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Datos del proceso

Demandante
Sociedad Louis Vuitton Malletier
Demandado
Servicio Nacional de Propiedad Intelectual
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia1 de septiembre de 2021SE/0102/2021Fuente oficial