Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia N° 104
Sucre, 18 de septiembre de 2020
Expediente: 115/2018-CA
Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz - Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso: Contencioso Administrativo
Resolución impugnada: AGIT-RJ 215/2018 de 29 de enero
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Gerencia Regional Santa Cruz - Aduana Nacional, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 11 a 16, interpuesta por el Gerente Regional Santa a.i. Cruz de la Aduana Nacional, Willan Elvio Castillo Morales, a través de sus apoderados Flavio Antonio Román Balderrama, Maneyva Luizaga Velasco y Grecia Whitney Peñaranda Moreira, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 215/2018 de 29 de enero de fs. 4 a 10; el Auto de admisión de 30 de abril de 2018 de fs. 19; el memorial de fs. 45 a 56, que contestó la demanda; el decreto de Autos para Sentencia de fs. 95; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:
La Administración Aduanera el 12 de junio de 2017, notificó a la Agencia Despachante de Aduana - Paceña SRL, con el Acta de Reconocimiento 20177217256-1792367, que señaló que de acuerdo a la revisión de la documentación presentada mediante el sistema informático SIDUNEA, verificó que en el Código 141, se digitalizó la Lista de Empaque de 31 de mayo de 2017, que hace referencia a la factura A175287/2017, que no corresponde al declarado en la factura comercial FTCNH170040493 REF. FACT. A175288, por lo que sancionó al declarante con 1500 UFV's, por haber incurrido en la contravención aduanera de presentar la declaración de mercancías, sin disponer de los documentos soporte, conforme el Anexo 1, numeral 5 de la Resolución de Directorio N° 01-017-09.
El 27 de junio de 2017, Paceña SRL - Agencia Despachante de Aduana, presentó descargos al Acta de Reconocimiento, señalando que la falta de lista de empaque para mercancía homogénea, no se encuentra establecida como documentación soporte de la DUI, añadiendo que la lista de empaque fue declarada en la página de documentos adicionales y por error digitalizó un documento diferente en su lugar y que dicha conducta no está tipificada como contravención, puesto que el procedimiento del régimen de importación a consumo, establece que la lista de empaque, es obligatoria para el despacho de importación de mercancías heterogéneas y que el despacho observado corresponde a mercancías homogéneas, por lo que este documento no se considera documento soporte a la DUI.
El 31 de julio de 2017, la Administración Aduanera notificó a Paceña SRL - Agencia Despachante de Aduana, con la Resolución Sancionatoria AN-PSUZF-RSSC N° 35/2017 de 8 de julio, resolviendo declarar probada la primera contravención aduanera, establecida en el Acta de Reconocimiento 20177217256-1792367 contra la ADA Paceña SRL, por haber presentado la declaración de mercancías, sin disponer de los documentos soporte, dado que al momento de verificar la documentación digitalizada por el declarante en el sistema informático, se pudo confirmar que en el Código 141, se encuentra digitalizada la Lista de Empaque s/n de 1 de mayo de 2017, que hace referencia a la factura comercial A175287/2017, la que no corresponde al declarado en la factura comercial FTCNH170040493 REF A 175288, contravención sancionada con 1500 UFV's.
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