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TSJ

SE/0104/2021

Tribunal Supremo de Justicia
1 de septiembre de 2021Social 2da
Proceso
Contencioso Administrativo

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA N° 104/2021

EXPEDIENTE: 127/2017

DEMANDANTE: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB)

DEMANDADO (A): Autoridad General de Impugnación Tributaria

(AGIT)

TIPO DE PROCESO: Contencioso Administrativo

RESOLUCION IMPUGNADA: AGIT RJ 1563/2016 de 5 de diciembre

MAGISTRADO RELATOR: Dr. Olvis Egüez Oliva

LUGAR Y FECHA: Sucre, 01 de septiembre de 2021

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 17 a 22 vta., interpuesta por Flavio Antonio Román Balderrama, María Yohanny Banegas Collazo, María Rosario Menacho y Maneyva Luizaga Velasco en representación legal de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia, en virtud del Testimonio de Poder N° 1000/2017, otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 88, correspondiente al Distrito Judicial de Santa Cruz, a cargo de Rosse Mery Uriona Almaraz (fs. 27 a 28 vta.), impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT RJ 1563/2016 de 5 de diciembre (fs. 5 a 16), el memorial de contestación de fs. 34 a 46 y vta., la réplica de fs. 82 a 84 y vta., el memorial de dúplica de fs. 92 a 94, el decreto de autos para sentencia de fs. 159, los antecedentes procesales y de emisión de la resolución impugnada.

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes de la demanda.

Manifestaron los demandantes, que deducen la presente demanda, al amparo de los artículos 778 al 780 del Código de Procedimiento Civil, impugnando la Resolución AGIT RJ 1563/2016 de 5 de diciembre.

Indicaron que impugnan la resolución jerárquica citada, en virtud a que confirmó la resolución pronunciada en recurso de alzada, declarando prescrita la facultad de cobro coactivo de la Administración Aduanera respecto de la Declaración de Mercancía de Importación N° 2114083-5 de 07 de marzo de 2001 bajo el Régimen de Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo RITEX, garantizada mediante la Declaración Jurada de Liquidación y pago Form. 506 N° 003866-8, cuyo cobro coactivo se inició con el proveído de 30 de noviembre de 2004, de conformidad a lo previsto en el inciso b) del parágrafo I del artículo 212 del Código Tributario.

I.2. Fundamentos de la demanda.

I.2.1. Expresaron que la Autoridad General de Impugnación Tributaria al emitir la resolución impugnada al margen de todo contexto legal, agravió el interés nacional y causó grave daño económico al Estado; sobre esta afirmación, citó partes de la fundamentación jurídica de la Resolución AGIT RJ 1563 de 5 de diciembre.

I.2.2. Hicieron referencia a la aplicación del régimen de la prescripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley N° 2492, con las modificaciones introducidas por las Leyes N° 291 y 317.

Que sin embargo, en la resolución impugnada se determinó la aplicación de la Ley N° 1340, sin considerar que la solicitud de prescripción fue formulada en la gestión 2016, cuando se encontraba vigente la modificación del artículo 59 del Código Tributario, por las Leyes N° 291 y 317, citando al respecto, la , sobre el principio de congruencia y la , en relación con la seguridad jurídica.

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB)
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia1 de septiembre de 2021SE/0104/2021Fuente oficial