Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia N° 105
Sucre, 18 de septiembre de 2020
Expediente: 215/2018-CA
Demandante: Agencia Despachante de Aduana - Nobleza SRL
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso: Contencioso Administrativo
Resolución impugnada: AGIT-RJ 1038/2018 de 7 de mayo
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Agencia Despachante de Aduana - Nobleza SRL, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 54 a 68, interpuesta por la Agencia Despachante de Aduana (ADA) "Nobleza SRL", representada por Nelo Ernesto Saravia Fernández, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGTT-RJ 1038/2018 de 7 de mayo; el decreto de admisión de fs. 71; la contestación a la demanda de fs. 142 a 161; el decreto de Autos para Sentencia de fs. 184; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:
A efecto de resolver la problemática planteada, corresponde señalar que los antecedentes cumplidos en sede administrativa y que cursan en el cuaderno del proceso informan, lo siguiente:
La Administración Aduanera, previa verificación en los talleres de reacondicionamiento en la Zona Franca Industrial de El alto; en el mes de febrero de 2016, procedió a la notificación personal de Carlos Alberto Blas Sánchez (importador), Nelo Ernesto Saravia Fernández, representante de la Agencia Despachante de Aduana (ADA) "Nobleza SRL", Dilzon Mamani Quispe, en representación de Importaciones y exportaciones DENILSTAR SRL y Natalia Inés Rada de Gemio en representación de General Industrial & Trading SA, con el Acta de Intervención Contravencional AN-GNFGC-C-016/2016 de 19 de enero, cuyo contenido señaló que se identificó un vehículo clase vagoneta, marca Nissan, tipo Note, en proceso de reacondicionamiento, evidenciando la falta de reacondicionamiento a la no conclusión de dicho trabajo a la fecha de validación de la DUI, presumiéndose la comisión de la contravención tributaria por contrabando, otorgándoles el plazo de 3 días para la presentación de los descargos respectivos (fs. 6 a 13 del Anexo 1).
EL 10 de agosto de 2016, la Administración Aduanera, notificó de Carlos Alberto Blas Sánchez, Agencia Despachante de Aduana "Nobleza SRL", taller DENILSTAR SRL y General Industrial & Trading SA, con la Resolución Sancionatoria AN-GRLPZ-ULELR N° 097/2016 de 8 de agosto, que declaró probada la comisión de contrabando contravencional contra los sindicados y el comiso definitivo de la mercancía descrita en el Acta de Intervención Contravencional AN- GNFGC-C-016/2016 de 19 de enero (fs. 113 a 131 del Anexo 1).
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