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TSJReiteradora

SE/0105/2020

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2020Social 1era

Máxima

EXACTITUD ENTRE LA DUI Y LA DOCUMENTACION DE RESPALDO DE LAS MERCANCIAS/ La Declaración Única de…

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Resumen del caso

Derecho Aduanero / Tributos / Corresponsabilidad

La parte recurrente alegó que la Resolución Sancionatoria por Contrabando GRLPZ-RC 0007/2017 de 26 de abril, vulnera los principios de legalidad, tipicidad, congruencia y seguridad jurídica, toda vez que no se realizó una correcta interpretación de la norma, señalando que el Acta de Intervención, no…

Proceso
Contencioso Administrativo

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia N° 105

Sucre, 18 de septiembre de 2020

Expediente: 215/2018-CA

Demandante: Agencia Despachante de Aduana - Nobleza SRL

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Proceso: Contencioso Administrativo

Resolución impugnada: AGIT-RJ 1038/2018 de 7 de mayo

Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán

Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Agencia Despachante de Aduana - Nobleza SRL, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 54 a 68, interpuesta por la Agencia Despachante de Aduana (ADA) "Nobleza SRL", representada por Nelo Ernesto Saravia Fernández, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGTT-RJ 1038/2018 de 7 de mayo; el decreto de admisión de fs. 71; la contestación a la demanda de fs. 142 a 161; el decreto de Autos para Sentencia de fs. 184; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:

A efecto de resolver la problemática planteada, corresponde señalar que los antecedentes cumplidos en sede administrativa y que cursan en el cuaderno del proceso informan, lo siguiente:

La Administración Aduanera, previa verificación en los talleres de reacondicionamiento en la Zona Franca Industrial de El alto; en el mes de febrero de 2016, procedió a la notificación personal de Carlos Alberto Blas Sánchez (importador), Nelo Ernesto Saravia Fernández, representante de la Agencia Despachante de Aduana (ADA) "Nobleza SRL", Dilzon Mamani Quispe, en representación de Importaciones y exportaciones DENILSTAR SRL y Natalia Inés Rada de Gemio en representación de General Industrial & Trading SA, con el Acta de Intervención Contravencional AN-GNFGC-C-016/2016 de 19 de enero, cuyo contenido señaló que se identificó un vehículo clase vagoneta, marca Nissan, tipo Note, en proceso de reacondicionamiento, evidenciando la falta de reacondicionamiento a la no conclusión de dicho trabajo a la fecha de validación de la DUI, presumiéndose la comisión de la contravención tributaria por contrabando, otorgándoles el plazo de 3 días para la presentación de los descargos respectivos (fs. 6 a 13 del Anexo 1).

EL 10 de agosto de 2016, la Administración Aduanera, notificó de Carlos Alberto Blas Sánchez, Agencia Despachante de Aduana "Nobleza SRL", taller DENILSTAR SRL y General Industrial & Trading SA, con la Resolución Sancionatoria AN-GRLPZ-ULELR N° 097/2016 de 8 de agosto, que declaró probada la comisión de contrabando contravencional contra los sindicados y el comiso definitivo de la mercancía descrita en el Acta de Intervención Contravencional AN- GNFGC-C-016/2016 de 19 de enero (fs. 113 a 131 del Anexo 1).

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Datos del proceso

Demandante
Agencia Despachante de Aduana - Nobleza SRL
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2020SE/0105/2020Fuente oficial