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TSJReiteradora

SE/0105/2020

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2020Social 2da

Máxima

VALORACIÓN PROBATORIA EN LA INTERNACIÓN DE MERCADERÍA/ La Autoridad Aduanera…

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Resumen del caso

Derecho Aduanero / Procedimiento Administrativo / Prueba / Valoración

El demandante afirma que el error de transcripción en los datos consignados en el FRV es atribuible al declarante la ADA quien la normativa aduanera establece que será responsable por los errores que se cometa en la Declaración de importación, que en el presente caso asumió la responsabilidad emerge…

Proceso
Contencioso Administrativo.

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA 105/2020

Expediente : 206/2018

Demandante : Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana

Nacional de Bolivia

Demandado (a) : Autoridad General de Impugnación Tributaria

(AGIT)

Tipo de proceso : Contencioso Administrativo.

Resolución impugnada : AGIT-RJ 0492/2018

Magistrado Relator : Dr. Ricardo Torres Echalar

Lugar y fecha : Sucre, 22 de julio de 2020.

VISTOS: La demanda contencioso-administrativa interpuesta por la GERENCIA REGIONAL COCHABAMBA de la ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA, de fs. 17 a 21 vta., que impugna la Resolución Jerárquica Nº 0492/2018 de 13 de marzo, copia que cursa de fs. 2 a 13 vta., emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en adelante AGIT, contestación de fs. 80 a 91, réplica de fs. 96 a 99, dúplica de fs. 104 a 107; memorial del tercero interesado, cursante de fs. 48 a 55; los antecedentes administrativos y;

CONSIDERANDO I:

I.1.- Antecedentes de hecho de la demanda

Que, Boris Emilio Guzmán Arze, en su condición de administradora de la Aduana Interior dependiente de la GERENCIA REGIONAL COCHABAMBA de la ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA, se apersona por memorial de fs. 17 a 21 vta., en base a los siguientes argumentos:

Señala que el 14 de julio de 2016, la Administración Aduanera notificó de manera personal al representante de la Agencia Despachante de Aduana (ADA) Acuario SRL, con el acta de reconocimiento (201630123962-1689530), al haber realizado el examen documental y/o reconocimiento físico de la mercancía estableció como hallazgo la contravención aduanera de la DUI C-23962 de 24 de junio de 2016, referida a error de transcripción de datos consignándose en el Formulario de Registro de Vehículos (FRV) en el código 3 (tipo) dice: “MT150 debe decir: MT160” sancionando a la ADA con la multa de 500UFV; asimismo, estableció la contravención por descripción incorrecta de la mercancía en la DAV N° 1689530 en el campo 73 donde debe decir: MT160, sancionando a la importadora Alicia Úrsula Nina Quispe con la multa 500UFV; conforme las resoluciones de Directorio Nos. 01-017-09; 01-021-15 y 01-012-07; otorgando el plazo de 5 días para que presente descargos adicionales asimismo la ADA expreso su no aceptación a dicha acta.

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2020SE/0105/2020Fuente oficial