Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA Nº 106/2020
EXPEDIENTE : 177/2018
DEMANDANTE : Agencia Despachante de Aduanas Calancha
y Ramírez S.R.L.
DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria
TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo
RESOLUCION IMPUGNADA : AGIT-RJ 0521/2018 de fecha 13 de marzo
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Ricardo Torres Echalar
LUGAR Y FECHA : Sucre, 22 de julio de 2020
VISTOS:
La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Jorge Calancha Castillo en representación legal de la Agencia Despachante de Aduanas “Calacha y Castillo” cursante de fs. 36 a 49 vlta., impugnando la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0521/2018 de 13 de marzo de fs. 19 a 32 emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT.), el memorial de contestación de fs. 88 a 98 vlta., el memorial de réplica de fs. 128 y el de duplica de fs. 139 a 143, el memorial de contestación de fs. 62 a 70 presentado por Eliana Raquel Zeballos Yugar, en representación legal de la Gerencia Regional La Paz dependiente de la ANB como tercero interesado, los antecedentes procesales y de emisión de la Resolución impugnada.
I.- CONTENIDO DE LA DEMANDA.
I.1.- Antecedentes de hecho de la demanda.
Jorge Calancha Castillo representante legal de la Agencia Despachante de Aduanas “Calancha y Ramírez S.R.L.”, menciona que en fecha 14 de marzo de 2017, fue notificado con la Resolución Determinativa por Unificación de Procedimientos AN-GRLGR-ULELR-RESDET-205-2017 de 12 de septiembre de 2017, emitida por la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, mediante la cual declaró probada la Contravención Tributaria establecida en la Vista de Cargo por Unificación de Procedimiento N° AN-GRLGR-UFILR-VC-215/2017 de 10 de mayo de 2017, girada contra el operador Víctor Cahuata Chávez y la Agencia Despachante de Aduanas “Calancha y Ramírez SRL” representada por Jorge Calancha Castillo, como responsable solidario, por la deuda tributaria de 107.783 UFV s, por diferencia de valor, en flete y seguro, afectando a los atributos aduaneros del GA e IVA, más intereses en la tramitación de la Declaración Única de Importación (DUI) 2015/231/C-11917 de 7 de septiembre de 2015;asimismo, estableció una multa por omisión de pago por 100.743 UFV´s, y declaró probada la contravención aduanera por descripción incompleta o incorrecta de la mercancía en las casillas 71 a 81.6, correspondiente a la Declaración Andina de Valor de 15139537 de 7 de septiembre de 2015, sancionada con 500 UFV´s, de igual manera declaró probada la contravención aduanera por llenado incorrecto de datos sustanciales consignados en el Anexo 1.B correspondiente a la casilla 33 de la citada DUI, sancionada con 500 UFV´s
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