Volver a sentencias
TSJ

SE/0106/2021

Tribunal Supremo de Justicia
1 de septiembre de 2021Social 2da
Proceso
Contencioso Administrativo

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA,CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA N° 106/2021

EXPEDIENTE : 08/2017

DEMANDANTE : Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales -SIN

DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria

TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo

RESOLUCION IMPUGNADA : AGIT-RJ 1152/2016, de 26 de septiembre

MAGISTRADO RELATOR : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

LUGAR Y FECHA : Sucre, 01 de septiembre de 2021

Vistos en sala: La demanda contencioso administrativa de fs. 15 a 24 vta., mediante la cual, Karina Paula Balderrama Espinoza en representación legal de la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), impugna la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1152/2016, de 26 de septiembre, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), la contestación de fs. 31 a 39, la réplica de fs. 67 a 70; la dúplica de fs. 74 a 76 vta., los antecedentes administrativos y;

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes de la demanda

Que, Karina Paula Balderrama Espinoza, en su condición de Gerente Distrital Cochabamba del SIN, interpone demanda contenciosa administrativa en contra de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1152/2016 de 26 de septiembre, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)

Seguidamente, señaló, que la indicada resolución al confirmar la resolución de alzada y revocar el Auto N° 25-00514-16 de 22 de enero de 2016 y declarar prescrita la facultad de Ejecución Tributaria correspondiente al RC-IVA de los periodos marzo y junio de 2004, causó agravios al Servicio de Impuestos Nacionales

Acusa la violación de los artículos 5, 8 y 74 de la Ley Nº 2492 - Código Tributario Boliviano (CTB); así como los artículos 1492 y 1493 del Código Civil, que la AGIT no tomó en cuenta las solicitudes de información a las diferentes instituciones para proseguir con las acciones de cobro coactivo, que realizó la Administración Tributaria.

Arguye violación de los artículos 59, 60, 61, 62 de la Ley Nº 2492, los mismos que hacen referencia sobre la interrupción en etapa determinativa y recursiva respectivamente y no así en etapa de ejecución coactiva.

Manifiesta que en el presente caso, las Resoluciones Determinativas Nros. 31322543 y 31553207 de fecha 11 de mayo y 31 de agosto ambas del año 2007, las mismas, cuentan con Proveídos de Ejecución Tributaria Nº 1500/2007 de 10 de septiembre de 2007 y 3103/2007 de 28 de noviembre de 2007, por los cuales se comunicó al contribuyente el inicio de la Ejecución Tributaria de los adeudos establecidos en las Resoluciones Determinativas, alegando que los arts. 60 y 62 de la Ley 2492 no son aplicables al caso de autos.

Mostrando 18 de 88 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de las resoluciones que lo tienen, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Datos del proceso

Demandante
Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales -SIN
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia1 de septiembre de 2021SE/0106/2021Fuente oficial