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TSJ

SE/0107/2020

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2020Social 1era
Proceso
Contencioso Administrativo

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia N° 107

Sucre, 18 de septiembre de 2020

Expediente: 231/2018-CA

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante: Ana María Choque Villca

Demandado: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

Resolución Impugnada: RM MEFP/URJ-SIREFI N° 33/2018 de 4 de mayo de 2018

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

Emitida dentro del proceso Contencioso Administrativo seguido por Ana María Choque Villca, impugnando la Resolución Ministerial Jerárquica RM MEFP/URJ-SIREFI N° 33/2018 de 4 de mayo de 2018, emitida por el Ministro de la Cartera de Estado de Economía y Finanzas Públicas.

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 390 a 398, interpuesta por Ana María Choque Villca a través de su apoderada Silvia Salame Farjat, contra la RM MEFP/URJ-SIREFI N° 33/2018 de 4 de mayo de 2018, emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el Auto de admisión de 13 de septiembre de 2018 de fs. 408, la contestación de la entidad demandada de fs. 502 a 513, el apersonamiento y contestación de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS), a través de su Directora Ejecutiva, en calidad de entidad tercera interesada de fs. 491 a 498; el decreto de Autos de 10 de abril de 2019 de fs. 160; los antecedentes, tanto jurisdiccionales como administrativos y;

ANTECEDENTES

En el año 2000, Ana María Choque Villca inició sus trámites de derecho habiente al fallecimiento de su esposo Jaime Ramírez Solares, recibiendo a partir de diciembre de 2005, el pago de la pensión por muerte o viudedad.

El 15 de agosto de 2017, la Autoridad de Pensiones y Seguros (APS) emite la Resolución Administrativa APS/DJ/DPC/960/2017 de 15 de agosto, complementada por el Auto de 30 de agosto de 2017, que determinó en su parte resolutiva SUSPENDER de manera indefinida la pensión por muerte o viudedad de Ana María Choque Villca.

El 25 de septiembre de 2017, Ana María Choque Villca interpuso el recurso de revocatoria contra la Resolución Administrativa APS/DJ/DPC/960/2017, de 15 de agosto.

El 14 de noviembre de 2017, la APSS resuelve el recurso de revocatoria mediante Resolución Administrativa APS/DJ/DPC/1399/2017 de 14 de noviembre, que CONFIRMÓ la Resolución Administrativa APS/DJ/DPC/ 960/2017 de 15 de agosto, notificada el 17 de noviembre y complementada por el Auto de fecha 24 de noviembre de 2017.

El 13 de diciembre de 2017, Ana María Choque Villca interpuso recurso jerárquico contra la Resolución Administrativa APS/DJ/DPC/1399/2017, de 14 de noviembre de 2017 y Auto complementario de 24 de noviembre de 2017.

El 4 de mayo de 2018, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas emitió Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI N° 33/2018 que CONFIRMÓ la Resolución Administrativa APS/DJ/DPC/ 1399/2017, de 14 de noviembre de 2017, aclarada y complementada por el Auto de 24 de noviembre de 2017, que en Recurso de Revocatoria confirmó totalmente la Resolución Administrativa APS/DJ/DPPC/960/2017 de 15 de agosto de 2017, aclarada y complementada por el Auto de 30 de agosto de 2017, todas emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros.

Contra esta determinación Ana María Choque Villca, demandó en la vía contenciosa administrativa, impugnación que se resuelve en esta Sentencia.

CONTENIDO DE LA DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

Ana María Choque Villca, señaló que la pensión de muerte o viudedad otorgada a partir de la gestión 2005, al ser considerada derecho-habiente esposa putativa de Jaime Ramírez Solares, que falleció el 27 de junio de 1999; cumplió con todos los requisitos y el procedimiento de verificación previo a acceder al beneficio, aspecto que a su vez fue confirmado por la entonces Superintendencia General del Sistema de Regulación Financiera, mediante la Resolución Jerárquica de Regulación Financiera SG SIREFI RJ N° 74/2006 de 23 de octubre de 2006.

Añadió que, Jaime Ramírez Solares se encontraba casado con Ana María Choque Villca en matrimonio putativo, al momento de su muerte y no se encontraba ligado por matrimonio valido con ninguna otra persona; puesto que su primer matrimonio con Clorinda Guerra, fue disuelto cuando la Sentencia de divorcio adquirió la calidad de cosa juzgada, de conformidad al art. 141 del Código de Familia y fue aprobada por la Corte Superior de Justicia de La Paz el 9 de junio de 1980.

Manifestó que, el acto administrativo de reconocimiento de la pensión, adquirió firmeza en sede Administrativa al no haberse interpuesto proceso contencioso administrativo y por tanto los derechos adquiridos y reconocidos; por ello, son inconmovibles, inmutables e irrevocables.

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Datos del proceso

Demandante
Ana María Choque Villca
Demandado
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2020SE/0107/2020Fuente oficial