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TSJReiteradora

SE/0107/2020

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2020Social 2da

Máxima

PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias se computará desde…

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Resumen del caso

Derecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Administración Tributaria / Prescripción / Cómputo / Cómputo (Ley 2492)

El demandante afirma que la resolución impugnada, para luego enfatizar que la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 291, modificó el art. 59 de la Ley 2492, estableciendo que el término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias prescribe a los 5 años, y que la facultad de ejecut…

Proceso
Contencioso Administrativo

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA Nº 107/2020

EXPEDIENTE : 125/2017

DEMANDANTE : Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana

Nacional de Bolivia

DEMANDADO : Autoridad General de Impugnación Tributaria

(AGIT)

TIPO DE PROCESO: : Contencioso Administrativo

RESOLUCIÓN IMPUGNADA : AGIT-RJ 1580/2016

MAGISTRADO RELATOR : Abg. Ricardo Torres Echalar

LUGAR Y FECHA: : Sucre, 22 de julio 2020

VISTOS: La demanda contencioso-administrativa de fs. 17 a 22 vta., que impugna la Resolución Jerárquica Nº 1580/2016 de 5 de diciembre, copia que cursa de fs. 5 a 16, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en adelante AGIT, contestación de fs. 79 a 86 y vta., réplica de fs. 121 a 123 vta., dúplica de fs. 131 a 133; notificación realizada al tercer interesado cursante a fs. 175; los antecedentes administrativos y;

CONSIDERANDO I:

I.1.- Antecedentes de hecho de la demanda

Que, mediante sus representantes legales, Willan Elvio Castillo Morales, en su condición de Gerente Regional Santa Cruz a.i. de la ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA, se apersona por memorial de fs. 17 a 22 vta., en base a los siguientes argumentos:

Que, el 10 de agosto de 2001, la ADA Tropical SRL, presentó Declaración de Mercancías de Importación N° 2198597-3, bajo el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo RITEX.

El 1 de febrero de 2002, se presenta la Declaración Jurada de Liquidación y Pago Form. 506 N° 004546-5, con un importe a pagar de Bs. 77.439,00 firmada por Mario Alberto Carranza Rojas, Despachante de Aduana y Alfonso Saavedra Bruno en su calidad de representante del consignatario.

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2020SE/0107/2020Fuente oficial