Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA 108/2020
Expediente : 197/2018
Demandante : Einar Hinojosa Antonio
Demandado (a) : Autoridad General de Impugnación Tributaria
Tipo de proceso : Contencioso Administrativo.
Resolución impugnada : AGIT-RJ 0586/2018 de 19 de marzo
Magistrado Relator : Dr. Ricardo Torres Echalar
Lugar y fecha : Sucre, 22 de julio de 2020.
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fojas 40 a 45 y vuelta, interpuesta por Rubens Darío Leigue Schabib, en representación legal de Einar Hinojosa Antonio, en mérito al Testimonio de Poder Nº 208/2018, otorgado ante la Notaría de Fe Pública Nº 4, correspondiente a la ciudad de Riberalta, Departamento del Beni, a cargo de Rolando Saucedo Morales (fojas 2 y vuelta), impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0586/2018 de 19 de marzo (fojas 3 a 15), el memorial de contestación de la autoridad demandada de fojas 51 a 68, la réplica de fojas 106 a 109, la dúplica de fojas 113 a 114, el decreto de autos de fojas 124, los antecedentes procesales y de emisión de la resolución impugnada.
CONSIDERANDO I:
I.1.- Antecedentes de la demanda.
Que, el origen de la causa, radica en el proceso de verificación del cumplimiento de deberes impositivos del sujeto pasivo, por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), por los períodos fiscales de enero, septiembre y noviembre de 2012.
Que, la Administración Tributaria notificó la Orden de Verificación Nº 0015OVE06067 de 29 de noviembre de 2016, comunicando el inicio del proceso de verificación, derivado del control al crédito fiscal contenido en las facturas declaradas en los periodos indicados.
Que, la Administración Tributaria emitió la Vista de Cargo 291780000059 de 5 de junio de 2017, estableciendo la depuración del crédito fiscal debido a que las facturas revisadas no cumplen los requisitos formales para ser consideradas válidas, fijando la liquidación preliminar en UFV 281.074,- por tributo omitido, intereses y sanción por omisión de pago.
Que, el 25 de septiembre de 2017, se emitió la Resolución Determinativa Nº 171780000245, la cual ratifica los elementos esenciales y la deuda contenida en la vista de cargo.
Que, impugnada la referida resolución determinativa a través de recurso de alzada, se emitió la Resolución ARIT-SCZ/RA 0920/2017 de 29 de diciembre, la cual validó las actuaciones de la Administración Tributaria.
Impugnada la resolución señalada en el acápite anterior, a través de recurso jerárquico, se pronunció la Resolución AGIT-RJ 0586/2018 de 19 de marzo, la que confirmó totalmente la pronunciada en alzada, manteniendo firme y subsistente la determinación de la Administración Tributaria.
Transcribió a continuación normativa tributaria, para luego señalar como exposición de derecho, identificación y expresión de agravios, los argumentos siguientes:
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