Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia N° 110
Sucre, 18 de septiembre de 2020
Expediente : 181/2018-CA
Proceso : Contencioso Administrativo
Demandante : Empresa Distribuidora de GLP “Esperanza Gas”
Demandado : Ministerio de Hidrocarburos
Resolución Impugnada : RM N° 018/2018 de 19 de marzo de 2018
Magistrado Relator : Lic. Esteban Miranda Terán
Emitida dentro del proceso Contencioso Administrativo seguido por Empresa Distribuidora de GLP “Esperanza Gas”, a través de su propietario Wilge Arispe Torrico, en contra de la RM N° 018/2018 de 19 de marzo de 2018, impugnando la Resolución Ministerial Jerárquica RM N° 018/2018 de 19 de marzo de 2018, emitida por el Ministro de Hidrocarburos
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 54 a 61, interpuesta por Distribuidora de GLP Esperanza Gas, representada por su propietario Wilge Arispe Torrico, impugnando la RM N° 018/2018 de 19 de marzo de 2018, emitida por el Ministerio de Hidrocarburos, el Auto de Admisión de 3 de septiembre de 2018, de fs. 71, la contestación del Ministerio de Hidrocarburos de fs. 87 a 90, el memorial de apersonamiento y contestación de la entidad tercera interesada Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), a través de su apoderado Freddy Cabezas Ocampo, el decreto de Autos de 26 de marzo de 2019 de fs. 172; los antecedentes, tanto jurisdiccionales como administrativos y:
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución Administrativa ANH N°1156/2014 de 8 de mayo de 2014, la ANH resolvió: “Declarar probado el cargo formulado, contra la Empresa Planta Distribuidora de GLP en garrafas “ESPERANZA GAS” ubicada en la Localidad de Cliza del Departamento de Cochabamba, por ser responsable de entregar, depositar o almacenar GLP en Garrafas en lugares distintos a sus plantas de distribución autorizadas por el Ente Regulador y por entregar GLP en garrafas a tiendas de abasto, conductas contravencionales previstas y sancionadas en los incisos c) y j) de los arts. 13 y 14 del DS N° 29158 de 23 de junio de 2007.
Por memorial presentado ante la ANH, “Esperanza Gas” interpuso Recurso de Revocatoria contra la Resolución ANH N°1156/2014 de 8 de mayo de 2014.
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