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TSJReiteradora

SE/0112/2020

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2020Social 1era

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REVERSIÓN DE DERECHOS MINEROS/ El motivo de la reversión se da con la inexistencia de actividades mineras…

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Resumen del caso

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Minero sobre Adjudicación

La parte recurrente señala que la empresa Betoya Industrial Development SRL, para el acceso a sus ATE's, que conforman el Proyecto Minero "Amazona Nico Aurífera RC", entre ellos el derecho minero Renacer, realizó la mejora y ensanchamiento del camino San Juan de Hilo hasta la comunidad Chiata, con u…

Proceso
Contencioso Administrativo

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA PRIMERA

SENTENCIA N° 112

Sucre, 18 de septiembre de 2020

Expediente : 126/2018 - CA

Demandante : Betoya Industrial Development SRL

Demandado : Ministerio de Minería y Metalurgia

Tipo de Proceso : Contencioso Administrativo

Resoluciones impugnadas : Resolución de Recurso Jerárquico N° 019/18 de 31 de enero de 2018

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 51 a 57, subsanada a fs. 72, interpuesta por la Betoya Industrial Development Company SRL, representada por Zhu Long, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico N° 019/18 de 31 de enero de 2018, emitida por el Ministerio de Minería y Metalurgia, la intervención del tercero interesado de fs. 133 a 142, la contestación de fs. 147 a 153, el decreto de Autos para Sentencia de fs. 163; los antecedentes del proceso en sede administrativa; y,

I. CONTENIDO DE LA DEMANDA

Luego de efectuar una relación de antecedentes, la empresa demandante fundamentó su demanda señalando lo siguiente:

La Administración Pública, ignoró y no consideró la prueba documental e informes, que demuestran que el proyecto minero denominado "Amazona Nico Aurífera RC", realizó los trámites pertinentes para la obtención de la licencia ambiental, ante el Organismo Sectorial Competente (OSC) y la Autoridad Ambiental Competente Nacional, por estar el derecho minero de la Autorización Territorial Especial (ATE) Renacer, en el Área Natural de Manejo Integrado Nacional Apolobamba (ANMIN Apolobamba) y Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Madidi (PNANMI Madidi), áreas protegidas; en consecuencia, previamente a realizar cualquier actividad minera de prospección o exploración, debía cumplirse ineludiblemente con la licencia ambiental otorgada por la Autoridad Ambiental Competente Nacional; misma que en el caso, se viene tramitando ininterrumpidamente desde 2010, en cumplimiento de los arts. 385 de la Constitución Política del Estado (CPE), 103 de la Ley N° 535, 3 y 4 de la Ley N° 1333, 8 del Decreto Reglamentario N° 28592 y 3 de la Ley N° 403.

La empresa Betoya Industrial Development SRL, para el acceso a sus ATE's, que conforman el Proyecto Minero "Amazona Nico Aurífera RC", entre ellos el derecho minero Renacer, realizó la mejora y ensanchamiento del camino San Juan de Hilo hasta la comunidad Chiata, con un tramo aproximado de 29 km, erogando la suma de Bs4.000.000, conforme se desprende la memoria descriptiva de la construcción del camino, que fue presentada en la verificación de campo y están detallados en la memoria técnica, extremo que la Resolución Jerárquica impugnada, pretende desconocer sin fundamento o prueba alguna que, desvirtúe que dichos trabajos de mejora y ensanchamiento emergieron de la suscripción del contrato de riesgo compartido entre la empresa Betoya Industrial Development SRL y la COMABOL SA, para el Proyecto Miniero Amazona Nico Aurífera RC.

Al encontrarse ubicada la ATE Renacer, en área protegida bajo el resguardo del SERNAP, previamente para el desarrollo de cualquier actividad minera sea de prospección, exploración y explotación, se debe contar indefectiblemente con la respectiva autorización y licencia ambiental, que se constituye en el instrumento que permite iniciar y desarrollar el Proyecto Minero "Amazónica Nico Aurífera RC", en sus etapas de prospección y exploración, misma que se encuentra en trámite; habiéndose demostrado fácticamente con los informes remitidos por los OCS, que la empresa de manera ininterrumpida está tramitando la referida licencia.

La Resolución Jerárquica impugnada, carece de motivación y fundamentación; toda vez que, realizó una relación de hechos ya expuestos en la Resolución de Reversión de Derecho Minero AJAM/DJU/RRDM/96/2017 de 12 de julio de 2017, de la ATE Renacer, así como de la Resolución de Revocatoria AJAM/DJ/RRR/68/2017 de 1 de septiembre, que fueron debidamente denunciados en el recurso de revocatoria y jerárquico; vulnerando de ese modo, el principio de congruencia, al avalar el argumento de la Resolución de Recurso de Revocatoria, señalando que: "...el recurrente debió considerar realizar la solicitud de Ficha Ambiental para el inicio de actividades mineras de manera independiente para la ATE RENANCER, y no así de un Proyecto que conforman más de 15 ATE's de su titularidad”; consideración que no goza de ningún respaldo legal y es incorrecto; toda vez que, la Autoridad Ambiental Competente Nacional que es el Viceministerio de Medio Ambiente y Aguas, otorgó la Licencia ambiental a proyectos mineros de manera integral y no como refiere la autoridad jerárquica, avalando la errónea apreciación de la AJAM, conforme se desprende de las copias simples de las Licencias Ambientales:

  1. 1)Certificado de dispensación categoría 3 (CD-C3) N° 021005-02-CD-C3-3691/11 al Proyecto Minero Villa Victoria, que comprende las ATE's Compañía de Inversiones Mineras, Sofía Isabel, El Destino, y Santa Bárbara, en la provincia Inquisivi del departamento de La Paz, siendo titular de dichas áreas mineras, la Compañía Minera Amazona Bolivia SA.
  2. 2)Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA) N° 040404/02/DIA/3690/12 al Proyecto Minero Metalúrgico Cuprita, integrado por las ATE's Cuprita, Cuprita I, Tenorita, Leonardo y Leonardito, ubicadas en la Provincia Sajama del departamento de Oruro cuya titularidad ejerce la Empresa Minera D Cobre SA.
  3. 3)Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA) N° 020601/02/DIA/4542/12 del Proyecto Minero Lipichi, integrado por las ATE's Progreso, Progresiva, Demasías Progreso y Progreso Segundo, cuya titularidad ejerce la Empresa Minera Yang Fan.

El Proyecto Minero que pretende implementar la Empresa Betoya Industrial Development Company SRL, es un proyecto integral, que integra a las 15 ATE's, cuya titularidad ejerce la empresa, entre ellas la ATE Renacer, que se encuentra en área protegida bajo el resguardo del SERNAP y la obtención de la Licencia Ambiental para el Proyecto Minero Amazona Nico Aurífero RC, se encuentra en trámite, extremo que se evidencia del Informe que la AJAM requirió mediante nota CITE AJAM/DESP N° 665/2017 de 9 de agosto al SERNAP, en atención a la solicitud expresa de la empresa, informando que el referido proyecto minero, hizo ingresar en 13 oportunidades, la solicitud de Licencia Ambiental, como se acredita de la Nota N° 0554/2017 de 15 de febrero de "2018", remitida por el Viceministerio de Medio Ambiente y Aguas, sobre el Proyecto Minero Amazona Nico Aurífera RC.

Lo expresado, evidencia que la Resolución Jerárquica N° 019/18, pretende convalidar actos ¡legales cometidos por la Administración (vicios insubsanables) vulnerando con ello, el sometimiento pleno a la Ley N° 403 de 18 de septiembre de 2018 y el debido proceso, consagrado como garantía constitucional por el art. 115-II de la Constitución Política del Estado (CPE) y como derecho fundamental humano por el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que deben observarse en instancias procesales, a fin de que las partes puedan defenderse.

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Datos del proceso

Demandante
Betoya Industrial Development SRL
Demandado
Ministerio de Minería y Metalurgia
Proceso
Contencioso Administrativo
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2020SE/0112/2020Fuente oficial