Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia N° 114
Sucre, 18 de septiembre de 2020
Expediente : 123/2018-CA
Demandante : Gerencia Distrital Tarija del SIN
Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso : Contencioso Administrativo
Resolución Impugnada : AGIT-RJ 0274/2018 de 6 de febrero
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Gerencia Distrital Tarija del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS: La Demanda Contenciosa Administrativa de fs. 21 a 32, interpuesta por la Gerencia Distrital Tarija del Servicio de Impuestos Nacionales, representada por Apolinar Choque Arevillca, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0274/2018 de 6 de febrero; el Auto de admisión de fs. 35, la contestación a la demanda de fs. 118 a 131 vta., la Réplica de fs. 166 a 173; la Dúplica de fs. 176 a 178 vta.; el Decreto de Autos para Sentencia de fs. 179; los antecedentes del proceso y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:
I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:
El 9 de diciembre de 2016, la Compañía Nacional de Servicios de Ingeniería CONALSI SRL, representada por Sergio Alberto Donoso Trigo, presentó memorial ante la Administración Tributaria, oponiendo prescripción, señalando que las obligaciones tributarias contenidas en la Declaración Jurada del IVA del periodo fiscal agosto de 2010; las Declaraciones Juradas del IT de los periodos fiscales julio, agosto, diciembre de 2010 y agosto de 2011; Declaración Jurada del IUE del periodo fiscal marzo de 2010; Resolución Sancionatoria N° 139/2011; Resolución Administrativa N° 20-063-10, Sentencia Judicial N° 25/2009 y Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria N° 170/2011, 290/2011 y 496/2011, datan de más de 4 años atrás, por lo que las acciones y facultades de la Administración Tributaria prescribieron; asimismo, en el petitorio solicitó emitir resolución declarando prescritas las acciones y facultades de la Administración Tributaria respecto a los referidos actos.
El 16 de julio de 2017, la Administración Tributaria notificó de forma Personal a Sergio Alberto Donoso Trigo, representante de la Compañía Nacional de Servicios de Ingeniería CONALSI SRL, con el Auto N° 25160000066 de 10 de julio de 2017, que declaró improcedente la solicitud de prescripción de las acciones de la Administración Tributaria para:
- 1)Controlar, investigar, verificar, comprobar y fiscalizar tributos;
- 2)Determinar la Deuda Tributaria,
- 3)Imponer sanciones administrativas y
- 4)Ejercer su facultad de
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