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TSJReiteradora

SE/0114/2020

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2020Social 1era

Máxima

TEMPUS COMICI DELICTI/ En materla tributaria, la norma aplicable a la tipificación de la conducta, la antjuricidad…

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Resumen del caso

Derecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Administración Tributaria / Ilícitos Tributarios / Contravención Tributaria

La parte recurrente refirió que la resolución impugnada omitió aplicar la norma vigente y en especial las Leyes N° 291 y N° 317, dado que cumplieron con el precepto constitucional del art. 164, lo cual vulnera el principio a la justicia plural y seguridad jurídica, de la misma manera, reiteró que la…

Proceso
Contencioso Administrativo

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia N° 114

Sucre, 18 de septiembre de 2020

Expediente : 123/2018-CA

Demandante : Gerencia Distrital Tarija del SIN

Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria

Proceso : Contencioso Administrativo

Resolución Impugnada : AGIT-RJ 0274/2018 de 6 de febrero

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Gerencia Distrital Tarija del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS: La Demanda Contenciosa Administrativa de fs. 21 a 32, interpuesta por la Gerencia Distrital Tarija del Servicio de Impuestos Nacionales, representada por Apolinar Choque Arevillca, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0274/2018 de 6 de febrero; el Auto de admisión de fs. 35, la contestación a la demanda de fs. 118 a 131 vta., la Réplica de fs. 166 a 173; la Dúplica de fs. 176 a 178 vta.; el Decreto de Autos para Sentencia de fs. 179; los antecedentes del proceso y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:

I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:

El 9 de diciembre de 2016, la Compañía Nacional de Servicios de Ingeniería CONALSI SRL, representada por Sergio Alberto Donoso Trigo, presentó memorial ante la Administración Tributaria, oponiendo prescripción, señalando que las obligaciones tributarias contenidas en la Declaración Jurada del IVA del periodo fiscal agosto de 2010; las Declaraciones Juradas del IT de los periodos fiscales julio, agosto, diciembre de 2010 y agosto de 2011; Declaración Jurada del IUE del periodo fiscal marzo de 2010; Resolución Sancionatoria N° 139/2011; Resolución Administrativa N° 20-063-10, Sentencia Judicial N° 25/2009 y Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria N° 170/2011, 290/2011 y 496/2011, datan de más de 4 años atrás, por lo que las acciones y facultades de la Administración Tributaria prescribieron; asimismo, en el petitorio solicitó emitir resolución declarando prescritas las acciones y facultades de la Administración Tributaria respecto a los referidos actos.

El 16 de julio de 2017, la Administración Tributaria notificó de forma Personal a Sergio Alberto Donoso Trigo, representante de la Compañía Nacional de Servicios de Ingeniería CONALSI SRL, con el Auto N° 25160000066 de 10 de julio de 2017, que declaró improcedente la solicitud de prescripción de las acciones de la Administración Tributaria para:

  1. 1)Controlar, investigar, verificar, comprobar y fiscalizar tributos;
  2. 2)Determinar la Deuda Tributaria,
  3. 3)Imponer sanciones administrativas y
  4. 4)Ejercer su facultad de

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Distrital Tarija del SIN
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2020SE/0114/2020Fuente oficial