Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA Nº 114/2020
EXPEDIENTE : 362/2018
DEMANDANTE : Gerencia Distrital La Paz I del SIN
DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria
TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo
RESOLUCION IMPUGNADA : AGIT-RJ 1822/2018 de fecha 14 de agosto
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Ricardo Torres Echalar
LUGAR Y FECHA : Sucre, 22 de julio de 2020
VISTOS:
La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Iván Arancibia Zegarra, en representación legal de la Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales cursante de fs. 16 a 20 vlta., impugnando la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1822/2018 de 14 de agosto, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) de fs. 1 a 10., el memorial de contestación de fs. 57 a 64., el memorial de réplica de fs. 70 a 72 vlta., el memorial de dúplica de fs. 76 a 77 vlta., los antecedentes procesales y de emisión de la Resolución impugnada.
I.- CONTENIDO DE LA DEMANDA.
I.1.- Antecedentes y fundamentos de la demanda.
El demandante, menciona que habiendo sido la Administración Tributaria notificada el 23 de agosto de 2018, con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1822/2018 de 14 de agosto emitida por el Director Ejecutivo General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria emergente del Recurso de Alzada Interpuesto por Walter Mario Morales Reynolds representante legal de Walter Mariaca Morales, impugnando el auto administrativo 391720000265 cite: SIN/GDLPZ-I/DJCC/CC/AA/00209/2017 de 26 de diciembre de 2017, en virtud a lo estatuido por el art. 2 de la Ley N° 3092 de 07 de julio de 2005, art. 70 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002, arts. 778 y 779 del Código de Procedimiento Civil (CPC) Ley N° 12760 de 06 de agosto de 1975 y lo citado por la , en tiempo hábil y oportuno presenta Demanda Contencioso Administrativa contra la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1822/2018 de 14 de agosto de 2018.
En vista del no pago oportuno de las deudas tributarias se procedió al tercer día de la notificación con el PIET, con la adopción de las medidas coactivas correspondientes como ser: Nota CITE: SIN/GDLPZ I/DJCC/UCC/PGC/NOT/2466/2012 de fecha 10 de octubre, por la cual se solicitó a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero la Retención de Fondos del Sujeto Pasivo en cuestión, con sello de recepción de 03 de diciembre de 2012.
En la gestión 2012 mediante nota CITE: SIN/GDLPZ I/DJCC/UUCC/PGC/NOT/2467/2012 se solicitó a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero la Retención de Fondos del Sujeto Pasivo en cuestión: en la gestión 2012 mediante nota CITE: SIN/GDLPZ/DJCC/UCC/PGC/NOT/2467/2012 se solicitó al Organismo Operativo de Tránsito la Hipoteca Legal sobre vehículos que tuviera Walter Mariaca Morales; en la misma gestión 2012 se emitió la nota CITE: SIN/GDLPZ/DJCC/UCC/PGC/NOT/2468/2012 dirigida al Gerente General de INFOCRED solicitando información financiera comercial y judicial del sujeto pasivo, efectivizándose tales medidas coactivas con el registro de No solvencia Fiscal del contribuyente por parte de la Contraloría en fecha 23/04/2015.
En uso de sus facultades establecidas en el art. 165 del Código Tributario Boliviano (CTB), el art. 42 del Decreto Supremo (DS) 42 del DS 27310 y núm. 2) del art. 23 de la RND N° 10-0037-07 de 14/12/2007, inició el proceso sancionador por las obligación tributaria no pagadas contenidas en las DD.JJ. Form. 200 por el periodo fiscal 05/2008 autodeterminadas por el Sujeto Pasivo, concediéndole el plazo de 20 días para presentar descargos que hagan a su derecho, AISC notificado mediante cédula el 11 de octubre de 2012.
En fecha 31 de diciembre de 2012 la Administración Tributaria emitió la Resolución Sancionatoria CITE: SIN/GDLPAZ/DJCC/UCC/RS/2012201284, determinado sancionar al contribuyente Walter Mariaca Morales con una multa igual al 100% del tributo omitido cuya deuda tributaria es de UFV 7.434 (Unidades de Fomento a la Vivienda), acto de carácter definitivo notificado al contribuyente de manera personal en fecha 27 de mayo de 2013.
En fecha 28 de junio de 2017 el sujeto pasivo mediante escrito ante la Gerencia Distrital La Paz I, presentó oposición a la ejecución tributaria, reiterando la misma en fecha 21 de agosto de 2017 subsanando observación, solicitudes respondidas mediante proveído 00318/207 de 10 de octubre de 2017 en fecha 08 de noviembre de 2017.
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