Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA N° 114/2021
EXPEDIENTE : 231/2019
DEMANDANTE : Aduana Nacional Gerencia Regional Santa Cruz a.i.
DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria
- AGIT
TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo
RESOLUCION IMPUGNADA : Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0834/2019 de 29 de julio.
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
LUGAR Y FECHA : Sucre, 01 de septiembre de 2021
VISTOS:
La demanda contenciosa administrativa de fs. 24 a 30 vta., interpuesta por la Gerencia Regional Santa Cruz a.i. de la Aduana Nacional, representada legalmente por María Susana Cazón Espejo, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0834/2019 de 29 de julio, corriente de fs. 15 a 23 de obrados, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), la contestación de fs. 81 a 92, la diligencia de citación de fs. 47 a la Agencia Despachante de Aduana (ADA) Lomalta SRL, como tercero interesado, los antecedentes del proceso y emisión de la resolución impugnada.
CONSIDERANDO I:
I. CONTENIDO DE LA DEMANDA
I.1. Antecedentes de la demanda.
El 10 de febrero de 2011, se emitió el Acta de Intervención AN-UFIZR-AI N° 07/2021, en cumplimiento a lo establecido en la RD 0-004-09 que aprueba el procedimiento de control diferido; en fecha 30 de noviembre de 2009 la Unidad de Fiscalización emitió el Informe N° 1633/2009 sobre revisión de 29 carpetas correspondiente a trámites realizados por la Agencia Despachante de Aduanas Lomalta SRL.
Como resultado de la verificación de la documentación adjuntada de 29 despachos aduaneros se detectó irregularidades en los mismos; de donde se concluyó que al haberse tramitado los despachos antes citados en base a documentación falsa y al haberse evidenciado que las mismas fueron utilizadas para asociar los formularios de registro de vehículos que corresponden a VEHICULOS AUTOMOTORES, Buses Mercedes Benz, logrando internar mercancía ilegal.
Detallados así los motivos expuestos se emitió el Acta de Intervención AN-UFIZR-AI 07/2011 de 10 de febrero de 2011, notificándose al contribuyente el 9 de marzo del citado año, quien presentó argumentos para desvirtuar los cargos que se le atribuyen, llegándose a emitir la Resolución Sancionatoria N° 62/2018.
Como consecuencia de aquello, el sujeto pasivo presentó Recurso de Alzada invocando prescripción; resuelto a través de la Resolución de Alzada ARIT-SCZ/RA 0143/2019, que revocó la Resolución Sancionatoria N° 62/2018, al evidenciarse que la acción de la Administración Tributaria Aduanera para imponer sanciones administrativas ha prescrito.
Ante estas circunstancias la institución demandante presentó Recurso Jerárquico, que confirmó la Resolución de Recurso de Alzada citada precedentemente.
I.2. Fundamentos de la demanda.
Puntualizó, que las actuaciones de la Administración Aduanera (AA) en el conocimiento y tramitación de todo Proceso Administrativo por Contravención Aduanera, se sujetan a la normativa vigente y en ningún caso responde a un capricho o a la decisión de forzar la norma. Añade que la Administración ineludiblemente hace cumplir lo que la norma establece, y el no hacerlo implica afectar de manera directa los intereses del Estado.
Sostuvo que la Resolución Jerárquica impugnada hizo una errada interpretación de la normativa tributaria aduanera, causando daños al interés del Estado, por cuanto hace caso omiso al principio de sometimiento pleno de la Ley, citando al respecto los arts. 8 de la Ley N° 1990 y 6 del Decreto Supremo N° 25870.
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