Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia N° 117
Sucre, 18 de septiembre de 2020
Expediente : 218/2018-CA
Demandante : Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del SIN
Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso : Contencioso Administrativo
Resolución Impugnada : AGIT-RJ 0802/2018 de 9 de abril
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria:
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 32 a 36, interpuesta por la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del SIN, representada por Celideth Ochoa Castro, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0802/2018 de 9 de abril; el Auto de admisión de fs. 37; la contestación a la demanda de fs. 41 a 52, la Réplica de fs. 91 a 94; la Dúplica de fs. 133 a 135; el decreto de Autos para Sentencia de fs. 133; los antecedentes del proceso y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:
I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:
El 8 de diciembre de 2015, la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del SIN, mediante cedula notificó a María de las Mercedes Carranza Aguayo y a Luis Felimen Hartman Luzio representantes legales de Sinchi Wayra SA, con la Orden de Fiscalización N° 15990100077 (fs. 2, 6 a 11 y 37 a 38 de los antecedentes administrativos, c.1) cuyo alcance comprende la verificación total de los hechos y elementos correspondientes al Impuesto al Valor Agregado (IVA) e impuesto a las Transacciones (IT) de los periodos fiscales de octubre, noviembre, diciembre de 2011, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2012.
Al efecto, requirió la presentación de la documentación detallada en Requerimiento N° 15290900161 y su Anexo en el que solicitó Declaraciones Juradas del IVA e IT (F-210 y F-400), Libro de Ventas y Compras del IVA, copias de las facturas de ventas y detalle de las facturas de compras en mercado local según formato. Asimismo, en el segundo Requerimiento N° 0098280 y su Anexo con referencia a los registros contables respaldados en extractos bancarios, requirió respaldos documentados, concepto y razones por las cuáles se evidencian transferencias bancarias, según detalle de operaciones que incluye los traspasos de fondos.
El 27 de abril de 2018, se notificó por cédula a Sinchi Wayra SA, con la Vista de Cargo N° 291729000014, que establece una deuda tributaria de Bs. 32.601.906.- al 10 de abril de 2017 por el IVA e IT de los periodos fiscalizados más multas por incumplimiento a deberes formales, calificando preliminarmente la conducta del contribuyente como omisión de pago conforme con el art. 165 de la Ley N° 2492.
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