Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
SENTENCIA N° 118
Sucre, 18 de septiembre de 2020
Expediente : 358/2018-CA
Demandante : Compañía Boliviana de Energía Eléctrica SA
Bolivian Power Company Limited - sucursal Bolivia Demandado : Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social
Proceso : Contencioso Administrativo
Resolución Impugnada : Resolución Ministerial N° 1036/2018 de 3 de octubre Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
Emitida dentro del proceso contencioso administrativo, seguido por la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica SA Bolivian Power Company Limited Sucursal Bolivia, representada por José Gualberto Villarroel Román, contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social representado por Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, impugnando la Resolución Ministerial 1036/18 de 3 de octubre.
VISTOS.
La demanda contenciosa administrativa de fs. 27 a 37, la contestación a la demanda de fs. 243 a 249; el apersonamiento del tercero interesado de fs. 191 a 194; no cursa réplica ni dúplica; los antecedentes del proceso y de la emisión de la resolución impugnada.
I. ARGUMENTOS DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN
Demanda y petitorio.
La demanda interpuesta, luego de una relación de los antecedentes señala:
No se valoró los argumentos presentados en los recursos administrativos, ni de ninguna de sus pruebas aportadas a lo largo del trámite, y que tampoco hubo pronunciamiento sobre la nulidad denunciada, limitándose a desestimar su recurso, ratificando la Instructiva N° 001/2018 de 19 de febrero de 2018, que instruyó a la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica SA, dar estricto cumplimiento al convenio colectivo suscrito el año 1982, referente al pago de viáticos a favor de los trabajadores representados por el Sindicato Único de Luz y Fuerza COBBE, sin considerar que un instructivo no puede crear o modificar acuerdos suscritos entre partes.
A continuación, indicó que, es evidente la existencia de nulidad respecto del Instructivo N° 001/2018 emitido por la Jefatura del Trabajo de La Paz de 19 de febrero de 2018, porque usurpa funciones y competencia de los órganos generadores o productores de normas jurídicas, incurriendo en la nulidad de actos prevista en el art. 122 de la CPE, aspecto que no fue valorado por el Ministerio del Trabajo.
Aclara que la validez del acto administrativo está subordinada al cumplimiento de dos requisitos esenciales: uno de orden subjetivo, que se traduce en la competencia de la autoridad administrativa y otro de orden objetivo, que se refiere a la legalidad del acto; donde, la falta de cualquiera de esos requisitos en un acto administrativo, implica la nulidad de la señalada instructiva, correspondiendo al Jefe Departamental del Trabajo de La Paz declinar competencia del presente trámite ante un Juez en materia laboral de ese distrito judicial, a fin de resolver el reclamo que pudiera tener el Sindicato Único de Luz y Fuerza COBEE en representación de sus afiliados.
Enfatizó que el Ministerio del Trabajo dentro de sus atribuciones, solamente tiene competencia para resolver denuncias por reincorporación y de ninguna forma aspectos relacionados a derechos laborales, pago de beneficios sociales o modificación de acuerdos laborales, aspectos que necesariamente deben ser valorados por la Autoridad jurisdiccional por tratarse de un hecho controvertido que excede de las atribuciones del Ministerio del Trabajo en la vía administrativa.
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