Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA N° 122/2020
Expediente : 38/2019
Demandante : Agencia Despachante de Aduana CIDEPA
Ltda.
Demandado(a) :Autoridad General de Impugnación
Tributaria
Tipo de proceso : Contencioso Administrativo
Resolución impugnada : AGIT-RJ 2472/2018 de 31 de diciembre.
Magistrado(a) Relator(a) : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
Lugar y fecha : Sucre, 22 de julio de 2020
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fojas 22 a 36, interpuesta por la Agencia Despachante de Aduana CIDEPA Ltda., representada legalmente por Felipe Vera Botello, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2472/2018 de 3 de diciembre, de fojas 2 a 11, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, representada por Daney David Valdivia Coria; el memorial de contestación de fojas 44 a 50 vta.; el memorial de apersonamiento del tercero interesado de fojas 58 a 62 vta., no habiendo presentado la réplica y la dúplica dentro de plazo, los antecedentes procesales y de emisión de la resolución impugnada.
CONTENIDO DE LA DEMANDA:
Que, Felipe Vera Botello, se apersonó por memorial de fojas 22 a 36, en su calidad de representante legal de la Agencia Despachante de Aduana (ADA) CIDEPA Ltda., acreditando su personería a través de la Escritura Pública N° 016/2013 de 9 de enero, otorgado ante Notaria de Fe Pública de Primera Clase N° 062 del Distrito Judicial de La Paz, a cargo de Jhanett Irma Quintana Ticona, manifestando que en ejercicio del mandato que le fuere otorgado, interpone demanda contenciosa administrativa contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), impugnando la Resolución AGIT-RJ 2472/2018 de 3 de diciembre, al amparo del art. 2 de la Ley 620 de 29 de diciembre de 2014, art. 2 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, art. 70 de la 2341, arts. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil.
Manifiesta que el caso tiene su origen en la Resolución Administrativa AN-GRLGR-LAPLI-RESADM Nº 775/2018 de 25 de mayo, que sin fundamento jurídico aduanero declara IMPROBADA la oposición por prescripción y la liberación por exención de la deuda tributaria aduanera establecida en la Nota de Requerimiento de Pago AN-GRLGR-LAPLI-C-4414/2017 de 27 de diciembre.
Aduce que la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), en la Resolución AGIT-RJ 2472/2018 de 3 de diciembre, omitió pronunciarse respecto a la exención tributaria de la DUI IMI4 2009/201/C-2461 de 25/02/2009, por ser mercancía liberada del pago de tributos aduaneros, pese a que este aspecto es principal y de primordial importancia, limitándose a mencionar lo señalado en la resolución de recurso de alzada sobre el supuesto de que no se acreditó la exención del pago de tributos, afirmación errónea pues se solicitó en su oportunidad la exención tributaria tal como cursan en antecedentes administrativos. La disposición de la Autoridad Jerárquica, les causa serios agravios al abrirse la posibilidad de que en un futuro la Administración Aduanera les vuelva a notificar con una nueva resolución administrativa.
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