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TSJ

SE/0122/2021

Tribunal Supremo de Justicia
4 de octubre de 2021Social 2da
Proceso
Contencioso Administrativo

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA N° 122/2021

EXPEDIENTE: 309/2016

DEMANDANTE: Compañía Industrial de Tabacos S.A.

DEMANDADO (A): Autoridad General de Impugnación Tributaria

(AGIT)

TIPO DE PROCESO: Contencioso Administrativo

RESOLUCION IMPUGNADA: AGIT RJ 1051/2016 de 29 de agosto

MAGISTRADO RELATOR: Dr. Olvis Eguez Oliva

LUGAR Y FECHA: Sucre, 04 de octubre de 2021

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fojas 61 a 91 vuelta, interpuesta por Javier Mauricio Miranda Urquizo en representación legal de la Compañía Industrial de Tabacos S.A., en virtud del Testimonio de Poder N° 771/2013, otorgado ante la Notaría de Fe Pública Primera Clase N° 97, correspondiente al Distrito Judicial de La Paz, a cargo de Jenny Erika Reyes Leaño (fojas 7 y 16 vuelta), impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT RJ 1051/2016 de 29 de agosto (fojas 36 a 60), el memorial de contestación de fojas 278 a 285 vuelta, la réplica de fojas 290 a 304, el memorial de dúplica de fojas 320 a 322 vuelta, el decreto de autos de fojas 323, los antecedentes procesales y de emisión de la resolución impugnada.

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes de la demanda.

Manifestó el demandante, que deduce la presente demanda, al amparo de los artículos 778 al 780 del Código de Procedimiento Civil, impugnando la Resolución AGIT RJ 1051/2016 de 29 de agosto.

Indicó que impugna la resolución jerárquica citada, en virtud a que mediante la revocatoria de la Autoridad General de Impugnación Tributaria se confirmó parcialmente la resolución pronunciada en recurso de alzada, dejando únicamente sin efecto 834.140 UFV´s más intereses y Sanción por Omisión de Pago por dicho monto, y se mantuvo firme y subsistente el Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) omitido de 426.604 UFV´s, más intereses y Sanción por Omisión de Pago correspondiente al IUE por la gestión que cierra a marzo de 2013 de 1.161.670 UFV´s (1.995.810 UFV´s menos 834.140 UFV´s), vale decir, se objeta parcialmente el Acto Impugnado.

I.2. Fundamentos de la demanda.

I.2.1. Después de una amplia relación de los antecedentes administrativos de la fase determinativa a cargo de la Gerencia Graco La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, de los antecedentes de impugnación en sede administrativo- tributaria y una exposición de los asientos de registro de los rendimientos generados por inversiones permanentes, del demandante circunscribió el objeto de su pretensión señalando que la base de su demanda se asienta en la discrepancia conceptual respecto al tratamiento tributario aplicable a la actualización de inversiones que asciende a Bs2.173.829.

Agregó que ya desde la emisión de la Resolución de Recurso de Alzada se emitió pronunciamiento respecto al alcance del Art. 31 del Decreto Supremo N° 24051 (Reglamentario al Impuesto a las Utilidades de las Empresas), estableciéndose en dicho momento que el citado artículo se refiere a los rendimientos percibidos y no así a sus actualizaciones; no obstante, no se consideraron las definiciones de:

  1. 1)Renta,
  2. 2)Percibida y
  3. 3)En carácter de distribución; siendo que la Autoridad General de Impugnación Tributaria debió considerar tales aspectos a momento de resolver el recurso jerárquico planteado. Para cuyo efecto solicitó entender las mencionadas definiciones en la perspectiva del Art. 8 de la Ley N° 2492 Código Tributario, relativo a los métodos de interpretación admitidos en derecho.

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Datos del proceso

Demandante
Compañía Industrial de Tabacos S.A.
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia4 de octubre de 2021SE/0122/2021Fuente oficial