Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: 123/2014.
FECHA: Sucre, 6 de junio de 2014
EXP. N°: 316/2007.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Empresa Petrolera CHACO S.A. contra la Superintendencia Tributaria General
PRIMER MAGISTRADO RELATOR: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
SEGUNDA MAGISTRADA RELATORA: Rita Susana Nava Duran
Pronunciado en el proceso contencioso administrativo seguido por la Empresa Petrolera CHACO S.A. contra la Superintendencia Tributaria General.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fs. 194 a 201, impugnando la Resolución Jerárquica STG-RJ/0163/2007 de 13 de abril de 2007 pronunciada por la Superintendencia Tributaria General; la contestación de fs. 253 a 257; la réplica de fs. 261 a 262 y los antecedentes procesales.
CONSIDERANDO I: Que la Empresa Petrolera CHACO S.A., representada legalmente por Mauricio Ocampo Alarcón, interpone demanda contencioso administrativa pidiendo que sea declarada probada, disponiendo la nulidad de la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0163/2007 de 13 de abril de 2007 así como la Resolución Administrativa Nº GSH 24/2006 en cuanto a la parte que deniega el traspaso de Bs. 8.078.227 y en definitiva se disponga el inmediato traspaso de la citada suma en base a lo que a continuación se describe:
Refiere que la Compañía Boliviana de Petróleo S.A. (BOLIPETRO) procedió a la fusión por absorción de la Empresa Ambas Limited (Sucursal Bolivia), aprobada por Resolución Administrativa Nº 09194 de 16 de noviembre de 1999 y posteriormente BOLIPETRO cambió su razón social a Pan American Energy (PAE).
Señala que el 6 de octubre de 2003, se protocolizó el Acuerdo Definitivo de Fusión suscrito entre las empresas petroleras CHACO S.A. y Pan American Energy Bolivia S.A. (PAE). Asimismo, el 12 de noviembre de 2003 bajo el Nº 0053686 FUNDEMPRESA aprobó e inscribió esa fusión por la absorción de la Empresa PAE, y el 21 de noviembre del mismo año la Empresa CHACO comunicó al Servicio de Impuestos Nacionales esta fusión.
Con el propósito de comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales inició la fiscalización Nº 124.504 correspondiente a las gestiones 1998 y 1999 y posteriormente se emitió la Resolución Determinativa Nº 04/2004 de 8 de marzo de 2004 que estableció un reparo de Bs.8.078.297.-, contra dicha resolución la Empresa CHACO interpuso demanda contencioso tributaria en la vía jurisdiccional, ameritando que la Administración Tributaria pronuncie la Resolución Administrativa GDGSC-DTJ Nº 189/2005 el 21 de noviembre de 2005, dejando pendiente de traspaso Bs.8.078.297.-, hasta que sea resuelta en esa vía la indicada demanda.
Impugnada la citada Resolución Administrativa mediante Recurso de Revocatoria ante la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, esta mereció el pronunciamiento de la Resolución de Recurso de Alzada STR-SCZ Nº 0157/2006, que sin ingresar al fondo del petitorio, resolvió rechazar la resolución impugnada, argumentando en uno de sus puntos, que si CHACO consideró que la Administración Tributaria vulneró sus derechos debió impugnar las Resoluciones Administrativas GDGSC-DTJ Nº 58/2005 y GDGSC-DTJC Nº 189/2005 (resoluciones que dejaron pendiente el traspaso del crédito fiscal observado). Ante tal determinación, la empresa CHACO interpuso Recurso Jerárquico, resuelto mediante Resolución Jerárquica STG-RJ/0163/2007 de 13 de abril de 2007, que confirmó totalmente lo dispuesto, en consecuencia mantuvo firme y subsistente la Resolución Recurso de Alzada.
El 24 de abril de 2006 la empresa CHACO envió solicitud a la Administración Tributaria, para que realice el traspaso de los Bs.8.078.297.-, misma que fue rechazada mediante Nota Nº GGSC/DTJC/TJ Nº 030/2006 de 28 de abril de 2006 y el 21 de julio de 2006 la Administración Tributaria autorizó el traspaso del crédito fiscal IVA por Bs.58.863.245 de PAE a favor de la empresa CHACO, excluyendo el monto de Bs.8.078.297.
Con esos antecedentes, expresa que tanto la Resolución de Alzada como la Resolución Jerárquica, no pueden negar el derecho de traspasar la totalidad del crédito fiscal acumulado en la empresa Ambas Limited a favor de la petrolera CHACO, porque no existe norma alguna que así lo establezca, más aún si la empresa accionante cumplió lo que manda la Resolución Administrativa R.A. 05-0041-99 de 13 de agosto de 1999, que es comunicar el domicilio legal del contribuyente a la Administración Tributaria en los 30 días posteriores a la aprobación de la reorganización, no existiendo motivo para que la Administración Tributaria evite el traspaso solicitado en reiteradas oportunidades.
Refiere que la Resolución Determinativa tiene carácter declarativo y no constitutivo de la obligación tributaria, porque el hecho de que se hayan emitido la Vista de Cargo y Resoluciones Administrativas en contra de la Empresa CHACO, no implican que la Administración Tributaria no pueda realizar el traspaso faltante del crédito fiscal IVA, no pudiendo desconocer este derecho legal de la empresa, ni sujetarlo a procedimiento o condición, máxime si es este (traspaso) no está normado.
Señala además, que la Resolución Administrativa GDGSC –DTJ Nº 189/2005 en su fundamentación adopta erradamente las Sentencias Constitucionales Nºs 0009/2004, 0018/2004, 0076/2004, 535/2005 –R y 1224/2005 –R, toda vez, que las tres primeras están referidas al restablecimiento del proceso contencioso tributario y las otras dos expresan que interpuesto el proceso contencioso tributario, la Administración Tributaria no puede ejecutar ninguna acción en contra del contribuyente. Al respecto, lo pretendido por la Empresa CHACO es el reconocimiento de un derecho que tiene como contribuyente, no es una actuación que vaya en su contra, además que el traspaso del crédito fiscal reclamado no implica que la Administración Tributaria pierda el derecho de fiscalizar más adelante a la empresa, porque la fusión de empresas, traspasa los derechos y obligaciones de la empresa absorbida.
También señala que tanto las Resoluciones Administrativas GDGSC-DTJ Nº 58/2005 y GDGSC-DTJC Nº 189/2005 como la Resolución Administrativa GSH Nº 24/2006 de 9 de mayo de 2006 niegan sin fundamento ni respaldo legal alguno a la Empresa CHACO, el derecho de traspasar la totalidad del crédito fiscal IVA de la empresa fusionada Ambas Limited en favor de PAE para el traspaso a la Empresa CHACO, empero ésta última resolución es un acto administrativo por sí, siendo recurrible toda vez que dejó pendiente el traspaso de Bs.8.079,297.- independientemente de cuales hubieran sido los antecedentes para su fallo.
Finalmente refiere que el traspaso reclamado, es de pleno conocimiento de la Administración Tributaria, siendo aceptado conforme se constata en el formulario del IVA Nº 143, sin embargo no está consignado en la cuenta corriente de la Empresa CHACO.
CONSIDERANDO II: Que corrido el traslado de la demanda, Rafael Rubén Vergara Sandoval, en representación de la Superintendencia Tributaria General, contesta negativamente (fs. 253 a 257), solicitando declarar improbada la demanda y mantener firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico impugnada con los siguientes fundamentos:
En cuanto a que la Resolución Determinativa 04/2004 de 8 de marzo de 2004 tiene carácter declarativo y no constitutivo, tal como sostiene la Empresa CHACO en la demanda contencioso administrativa, se debe tener en cuenta que si bien la Resolución 04/2004 (que autoriza el traspaso del crédito fiscal IVA excepto los Bs.8.079.297.-), este es un acto que goza de firmeza, empero la empresa accionante al interponer una demanda contenciosa tributaria en la vía jurisdiccional por el monto observado, impide a la Administración Tributaria pronunciarse al respecto, hasta que la autoridad jurisdiccional emita fallo determinando si corresponde o no la depuración del crédito fiscal IVA y por ende el traspaso o no del referido monto, reclamado por parte de la Empresa CHACO.
Respecto a las Sentencias Constitucionales Nºs 0009/2004, 0018/2004, 0076/2004, 535/2005 –R y 1224/2005 –R invocadas por el accionante, la Administración Tributaria recurrió a las mismas con el objeto de señalar la reposición de la demanda contencioso tributaria, además indicar su efecto, al existir una Resolución Determinativa que contempla la observación del crédito fiscal de Bs. 8.078.297.- cuya impugnación aún no se ha resuelto en la vía jurisdiccional, motivo que impide a la Administración Tributaria pronunciarse al respecto.
Con relación al traspaso de la totalidad de los créditos fiscales que fue de conocimiento de la Administración Tributaria, el 2 de octubre de 2003 Pan American Energy Bolivia S.A. (PAE BOLIVIA) solicitó traspaso de crédito fiscal IVA de Ambas Limited Sucursal Bolivia a su favor motivo por el cual la administración Tributaria notificó a este último con la Orden de fiscalización Integral 124.504 procediendo a la revisión del crédito fiscal acumulado, de cuyo resultado se estableció entre otros reparos que la suma de Bs. 8.078.297.- no corresponde dentro del monto a ser transferido y al no haber aceptado Chaco S.A. la disminución de su saldo a favor, se notificó con la Resolución Determinativa 04/2004, acto que fue impugnado en la vías jurisdiccional a través de demanda contenciosa tributaria.
El 6 enero de 2005 solicitó nuevamente se autorice el traspaso de crédito fiscal IVA de la Empresa Ambas Limited a favor de Pan American Energy Bolivia S.A. (PAE) y de ésta a favor de Chaco S.A. por lo que la Administración Tributaria emitió la Resolución Administrativa GDGSC-DTJC 58/2005 de 10 de junio de 2005, por lo cual autorizó el traspaso del crédito fiscal de Bs. 26.995.847 indicando que en traspaso se hará efectivo rectificando la declaración jurada de noviembre 1999 en el formulario 143-IVA, por Bs. 35.074.144.- menos Bs.8.078.297.- observado en la fiscalización integral Nº 124.504, lo cual fue aceptado por el contribuyente porque realizó la rectificación correspondiente del importe del crédito fiscal con el descuento de Bs.8.078.297.-, consignando un saldo a favor del contribuyente de Bs. 58.863.245.- en el periodo noviembre de 2003, posteriormente el 21 de julio de 2006 fue notificado con la Resolución Administrativa GSH 24/2006 de 9 de mayo de 2006 que autoriza el crédito fiscal de PAE BOLIVIA S.A a CHACO S.A. por Bs. 58.863.245 rectificando declaración jurada de noviembre de 2003.
Consecuentemente, no existe negación del derecho al traspaso del crédito fiscal en favor de la Empresa CHACO, empero mientras que en la vía jurisdiccional la demanda contenciosa tributaria, no sea resuelta mediante sentencia definitiva, la Administración Tributaria está impedida de autorizar el traspaso reclamado toda vez que el objeto de la demanda contenciosa tributaria comprende este derecho de crédito fiscal.
Finaliza señalando que la impugnación de las Resoluciones Administrativas GDGSC-DTJC 58/2005 y 189/2005, que resuelven dejar pendiente el traspaso del crédito fiscal de Bs.8.078.297.- corresponde ser evaluada por el contribuyente porque que a pesar de ser un derecho del contribuyente no corresponde a esta instancia dicha valoración, por no ser de su competencia.
CONSIDERANDO III: Que en el presente caso al evidenciar Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la existencia de la instauración de un proceso contencioso tributario que es aseverado por la propia alegación de las partes, no corresponde entrar a resolver el fondo de la causa y más bien pronunciarse sobre dicha situación en los siguiente términos:
Es inexcusable realizar una relación de los antecedentes de la instauración del presente proceso contencioso administrativo, en ese sentido se tiene:
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