Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA N° 124/2021
EXPEDIENTE: 137/2019
DEMANDANTE: Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A.
DEMANDADO (A): Autoridad General de Impugnación Tributaria
(AGIT)
TIPO DE PROCESO: Contencioso Administrativo
RESOLUCION IMPUGNADA: AGIT RJ 0186/2019 de 25 de febrero
MAGISTRADO RELATOR: Dr. Olvis Egüez Oliva
LUGAR Y FECHA: Sucre, 04 de octubre de 2021
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fojas 96 a 103 vuelta, interpuesta por Mauricio Altovez Iturri en representación legal de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A, en virtud del Testimonio de Poder N° 106/2019, otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 43, correspondiente al Distrito Judicial de La Paz, a cargo de Mary Daphne Burgoa Luna (fojas 66 y 71 vuelta), impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT RJ 0186/2019 de 25 de febrero (fojas 130 a 145), y Auto Motivado AGIT-RJ 0014/2019 de 15 de marzo, pronunciado por la Autoridad General de Impugnación Tributaria; el memorial de contestación de fojas 160 a 171; la réplica de fojas 259 a 266 vuelta; el memorial de dúplica de fojas 273 a 276; el decreto de autos de fojas 315, los antecedentes procesales y de emisión de la resolución impugnada.
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes de la demanda.
Manifestó el demandante, que deducen la presente demanda, al amparo de los artículos 778 al 781 del Código de Procedimiento Civil, impugnando la Resolución AGIT RJ 0186/2019 de 25 de febrero.
Indicó que impugna la resolución jerárquica citada, en virtud a que anuló la resolución pronunciada en recurso de alzada, por supuestos vicios procesales vinculados a la falta de fundamentación y motivación de la Resolución Administrativa de Acción de Repetición N° 221829000007 de 22 de junio de 2018, disponiéndose de manera indebida, que la Administración Tributaria vuelva a emitir una Resolución Administrativa que de manera fundamentada y motivada, de respuesta a la solicitud de repetición de pago formulada por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A, en relación a pagos indebidos emergentes de las cancelaciones voluntarias direccionadas a los PIET´s 926/2008 y 1279/2008; debido a que las Resoluciones Determinativas de las cuales derivaron los citados títulos, fueron dejadas sin efecto por las Sentencias Nros. 378/2014 y 372/2014 respectivamente, emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia
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