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SE/0125/2019

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso / Competencia / De las Salas contenciosas del Tribunal Supremo de Justicia

El demandante argumenta que el despido es en términos generales el acto por el cual el empleador decide la ruptura unilateral de la relación laboral independientemente de la voluntad del trabajador; mismo que podrá, según el caso, ser justificado o injustificado; en tal sentido el art. 10 del DS N° ...

Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia N° 125

Sucre, 22 de octubre de 2019

Expediente : 353/2017-CA

Proceso : Contencioso Administrativo

Demandante : Emilio Cruz Baldivieso y otros

Demandado : Ministerio de Trabajo, Empleo y

Previsión Social

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 29 a 38, interpuesta por Emilio Cruz Baldivieso, José Pariqui Cusere, Sandro Guatara Cueva, Segundo Ruth Merubia, Deidy Rojas Carranza, Luis Adolfo Ávila Rapu, Juan Gabriel Rivera, Rony Ortís Mucubono, Milton Maza Moye, Samuel Fernando Yraipi Domínguez, Nicódemes Pérez Vargas, Rafael Cuevo Campos, Gerardo Ribera Eamara, Jesús Carlos Caumol Rojas, Felipe Medina Cuayao, Aaarón Algarañaz Cárdenas y Wilson Cueva Hurtado, para fines de la presente decisión denominados “Los demandantes”, contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; los antecedentes adjuntos a la misma, y;

I. CONTENIDO DE LA DEMANDA

Argumenta que el despido es en términos generales el acto por el cual el empleador decide la ruptura unilateral de la relación laboral independientemente de la voluntad del trabajador; mismo que podrá, según el caso, ser justificado o injustificado; en tal sentido el art. 10 del DS N° 28699, establece: "Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación". Las causas a las que la norma glosada hace remisión son: perjuicio material causado con intención en los instrumentos de trabajo; revelación de secretos industriales; omisiones o imprudencias que afecten a la seguridad o higiene industrial; inasistencia injustificada de más de tres meses; incumplimiento total o parcial del convenio; robo o hurto por el trabajador; asimismo, en relación a la inasistencia del trabajador a su fuente laboral, el art. 7 del DS N° 1592 de 19 de abril de 1949 dispone: “...Interrumpirán la continuidad de los servicios la inasistencia o el abandono injustificado del trabajo cuando excedan de seis días hábiles seguidos...”.

Manifiesta que la Resolución Ministerial N° 943/17 de 6 de octubre de 2017, que revoca la conminatoria de reincorporación N° 0011/2017 CJCR-JDTEPS BENI, evidencia incongruencia y contradicción, por lo que interponen la presente acción contenciosa administrativa, con el fin de que se enmiende los errores cometidos en la vía administrativa, en la impugnada Resolución N° 943/2017.

Antecedentes

La demanda señala, que sin causal establecida por el art. 16 de la LGT y/o art. 9 de su reglamento, con el argumento de no renovarse contratos pese a la existencia de varios contratos sucesivos con continuidad laboral, se los apartó de su fuente laboral, habiéndose realizado la correspondiente denuncia ante las oficinas de la Jefatura Departamental de Trabajo de BENI, con la solicitud de reincorporación, lo cual se produjo conforme a procedimiento establecido por la RM N° 868/2010.

El inspector dependiente de la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni en fecha 31 de marzo de 2017, emite el Informe JDTEPS-BN-RMC N°-015/17, en el que concluye señalando que; ninguna empresa y/o entidad pueda realizar y celebrar contratos en tareas propias y permanentes del giro habitual y principal de la empresa, lo que implica vulnerar la normativa legal vigente, por cuanto recomienda se emita la conminatoria de reincorporación en favor de los trabajadores.

El Jefe Departamental de Trabajo de Beni, emite la correspondiente Conminatoria de Reincorporación N-0011/2017 CJCR-JDTEPS BENI de 7 de abril de 2017, por la cual dispone conminar a la Gerente General de la empresa EMAUT, proceda a la reincorporación inmediata de sus fuentes laborales a los trabajadores.

Por memorial de 8 de mayo de 2017, la Gerencia de EMAUT interpone recurso de revocatoria contra la conminatoria de reincorporación N° 0011/2017 CJCR-JDTPS BENI; es decir, después de 19 días hábiles después de haber conocido la conminatoria de reincorporación, resultando ser fuera del plazo determinado por el procedimiento administrativo establecido por la Ley N°2341; solicitando se revoque la misma y consecuentemente se la deje sin efecto.

Por memorial de 20 de junio de 2017, la Gerencia de EMAUT, interpone recurso jerárquico contra la resolución, pronunciada en fecha 7 de abril de 2017, argumentando la existencia del silencio administrativo al no haberse resuelto el recurso de revocatoria, solicitando se deje sin efecto la conminatoria de reincorporación N° 0011/2017 CJCR-JDTEPS BENI y la resolución de 7 de abril de 2017.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El examen de los argumentos de la demanda y antecedentes adjuntos, advierten que “Los demandantes”, solicitan a éste Tribunal, la nulidad de la Resolución Ministerial Nº 943/17 de 6 de octubre de 2017, y como consecuencia de ello, la confirmación de la conminatoria de reincorporación N° 0011/2017 de 7 de abril de 2017, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni

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COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL O ADMINISTRATIVA/ Constituye una verdadera garantía, que asegura un debido procesamiento en el marco de roles previamente establecidos por la Constitución Política del Estado, haciendo prevalecer la competencia por necesidades de orden práctico, es decir, es ejercida por circunstancias concretas de materia, cuantía, grado, turno, territorio, naturaleza, imponiéndose por tanto una competencia por necesidades de orden práctico.

Datos del proceso

Demandante
Emilio Cruz Baldivieso y otros
Demandado
Ministerio de Trabajo, Empleo y
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Auto Supremo Nº 694 de 27 de noviembre de 2018. Auto Supremo N° 89 de 24 de mayo de 2019. Sentencia N° 110 de 1 de octubre de 2019. Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0591/2012 de 20 de julio de 2012. Artículo 10 parágrafo II del Decreto Supremo N° 28699. Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Artículo 3 parágrafo II, inc. e) de la Ley de Procedimiento Administrativo.

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