Volver a sentencias
TSJReiteradora

SE/0125/2020

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2020Social 1era

Máxima

PRESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES/Las infracciones prescribirán en el término de dos años, las sanciones impuestas se extinguirán en el término…

Criterio completo, sentencias y PDF oficiales.

Pixi Lector · Bs. 20/mes

Desbloquear criterio completo

¿Ya tienes acceso? Inicia sesión

Resumen del caso

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Elementos generales de los procesos administrativos / Sanciones

La parte recurrente refirió que el objeto de la resolución demandada ocurrió el mes de septiembre de 2004, momento desde el cuál la autoridad ambiental tenía el derecho de iniciar el procedimiento administrativo correspondiente e imponer la sanción, si existiera la transgresión; a ese fin, citó el a…

Proceso
Contencioso Administrativo

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia N° 125

Sucre, 18 de septiembre de 2020

Expediente : 212/2017-CA

Demandante : YPFB LOGÍSTICA SA.

Demandado : Ministerio de Medio Ambiente y Agua

Proceso : Contencioso Administrativo

Resolución Impugnada : RM-AMB N° 27 de 20 de marzo

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido a demanda de YPFB Logística SA, contra el ministerio de Medio ambiente y agua.

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 92 a 97, interpuesta por la Sociedad Anónima que gira bajo la denominación social "YPFB LOGÍSTICA SA", representado por Luis Alberto Terán Salazar, que acredita mediante Testimonio de Poder N° 078/2017 de 5 de abril, impugnando la Resolución Ministerial AMB N° 27 de 20 de marzo de 2017, pronunciada por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, la contestación de fs. 160 a 169, el decreto de autos para sentencia de fs. 190, los antecedentes del proceso en sede administrativa; y,

I. CONTENIDO DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN

Antecedentes

YPFB Logística SA, señalo que, mediante Resolución Administrativa VMABCCGDF N° 024 de 9 de junio de 2016, el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal MMAyA, inició un proceso administrativo sancionatorio a la Empresa YPFB LOGÍSTICA SA, por existir suficientes indicios para sostener que con probabilidad habría subsumido su conducta al presupuesto contenido en el art. 17 parágrafo II inciso a) del Decreto Supremo (DS) N° 28592 de 17 de enero de 2006; puesto que, en el momento de la contingencia supuestamente no contaba con la licencia ambiental correspondiente, luego emitió la Resolución Administrativa VMABCCGDF N° 033 de 3 de agosto de 2016, que impuso sanción administrativa de multa de Bs. 716.558,3, por violación del art. 17 parágrafo II inciso a) del DS N° 28592.

El 30 de agosto de 2016 se interpuso recurso revocatorio, que fue resuelto por Resolución Administrativa VMABCCGDF N° 0035 de 30 de septiembre de 2016, que CONFIRMÓ en todas sus partes la Resolución impugnada.

Esta resolución generó la interposición de recurso jerárquico, que fue resuelto a través de la Resolución Ministerial AMB N° 27 de 20 de marzo de 2017, emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, que RECHAZÓ el recurso jerárquico interpuesto y CONFIRMÓ en todas sus partes la Resolución Administrativa VMABCCGDF N° 035/2016 de 30 de septiembre.

Fundamentos de la demanda

  1. 1.-Aplicación retroactiva de una norma que no estaba vigente al momento en que se cometió la supuesta infracción.

Alegó que, la Resolución Ministerial impugnada, amparan su decisión de multar en el inciso a) del parágrafo II del art. 17 del DS N° 28592, disposición que fue publicada el 17 de enero de 2006, es decir dos años después de ocurrido el hecho que está siendo sometido al procedimiento sancionador, cuando el incidente ambiental fue en septiembre de 2004, oportunidad en la que existía aun en el ordenamiento jurídico Boliviano la norma antes señalada, estando en ese momento vigente el Decreto Supremo N° 24176, disposición a la cual debió someterse el proceso sancionatorio; aspecto que transgredió el art. 77 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo y el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), habiendo con este aspecto el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, otorgado al DS N° 28592, la cualidad de norma retroactiva, cuando dicha posibilidad únicamente está prevista para materia laboral, si está expresamente prevista en la norma o en materia penal cuando beneficie al imputado, hipótesis que no se cumple en el presente caso, lo que vicia de nulidad la resolución demandada y todos los actuados previos, conforme determina el art. 35 parágrafo I inc. d) de la Ley N° 2341.

Mostrando 20 de 98 parrafos.

Datos del proceso

Demandante
YPFB LOGÍSTICA SA.
Demandado
Ministerio de Medio Ambiente y Agua
Proceso
Contencioso Administrativo
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2020SE/0125/2020Fuente oficial