Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia Nº 126
Sucre, 3 de octubre de 2017
Expediente : 101/2016-CA
Demandante : Paola Edith Hinojosa Zabala
Demandado : Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
Materia : Contencioso Administrativo
Pronunciado dentro del proceso Contencioso Administrativo seguido por Paola Edith Hinojosa Zabala contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 27 a 32, interpuesta por Paola Edith Hinojosa Zabala contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; impugnando la Resolución Ministerial Nº 112/16 10 de febrero de 2016; el decreto de admisión (fs. 36); la contestación de fs. 53 a 60; la Réplica (fs. 115 a 116); decreto para Dúplica (fs. 117); decreto de autos para Sentencia (fs. 164); los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y,
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes Administrativos del Proceso
En fecha 24 de abril de 2008, mediante el Memorándum SB/URH/D-2216/2008, emitido por el Superintendente de Bancos y Entidades Financiares a.i., emergente del Requerimiento de Personal Nº 04/08, comunicó a la ahora demandante que desde el 5 de mayo de ese año, se la designaba como “Auxiliar Administrativo 2” dependiente de la Unidad de Administración y Finanzas; el 29 de abril de 2010 por Memorándum ASFI/JRH/R-41999/2010, el Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) le comunico que a partir del 3 de mayo de 2010 se la designaba en calidad de interina en el puesto de Analista de Tesorería, dependiente de la Jefatura de la Administración y Finanzas con el nivel de “Supervisor/Analista Junior 2”, estableciendo también que en tanto se convoque a concurso de méritos y examen de competencia sus haberes serian cancelados con la partida 117 del presupuesto vigente; la misma autoridad a través de Memorándum ASFI/JRH/R-398/2011 de 3 de enero de 2011, le señalo que desde el 3 de enero de 2011 se procedía a su transferencia al cargo de Analista de Tesorería en la Jefatura de Finanzas, manteniendo su remuneración.
Habiéndose aprobado el Manual de Descripción de Puestos de ASFI mediante Resolución Administrativa (RA) ASFI/232/2012 de 14 de septiembre de 2012, en vigencia por Circular Interna ASFI/JGI/R-126709/2012 de 4 de octubre del mismo año, la Directora Ejecutiva a.i. de la ASFI mediante Memorándum ASFI/JHR/R-164024/2012 de 12 de diciembre, le comunicaron que la denominación del puesto que ocupaba en forma interina era la de “Analista de Tesorería-Recursos” dependiente de la Jefatura de Finanzas, manteniendo su categoría y remuneración mensual; mediante Memorándum ASFI/JRH/R-71195/2013 de 15 de mayo de 2013, emitido por la misma autoridad, le comunicaron que desde el 20 de mayo de ese año, se la designaba como interina en el puesto de “Analista de Contabilidad 11” de la Jefatura de Finanzas, con su misma categoría y nivel salarial.
La Directora Ejecutiva a.i. de la ASFI, mediante Comunicación ASFI/JRH/R-1116/2015 de 21 de enero, en cumplimiento a la Resolución Ministerial (RM) 817/14 de 1 de diciembre de 2014, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que resuelve la convalidación de los procesos administrativos de elección de personal correspondiente al Requerimiento de Personal Nº 04/08 de 21 de febrero de 2008, le hizo conocer su incorporación a la carrera administrativa, remitiéndole el certificado de Registro de Funcionario de Carrera 000565-CC-817/2015, asignando el número de funcionario de carrera 4785041-CC, consignando en el Registro Único Estatal de la Servidora y Servidor Público (RUESS), para el puesto de Auxiliar Administrativo con nivel 2 y grado 2; posteriormente, la misma autoridad le comunica por medio del Memorándum ASFI/JRH/R-173226/2015 de 19 de octubre, que en atención a la Comunicación ASFI/JFI/R-173110/2015 de la misma fecha, y de conformidad al art. 21º de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, aprobadas mediante Decreto Supremo (DS) 26115, a partir del 19 de octubre de 2015 y hasta nueva instrucción, se le designaba en calidad de interina en el puesto de “Técnico de Tesorería-Gastos”, un puesto de menor jerarquía y menor salario.
Notificada con este último memorándum el 26 de octubre de 2015, presento Recurso de Revocatoria en contra del mismo, el cual fue resuelto mediante la RA ASFI/364/2015 de 6 de noviembre, por la ASFI, en la cual se confirmó en todas sus partes el Memorándum ASFI/JRH/R-173226/2015 de 19 de octubre; en conocimiento de esta decisión la ahora demandante interpuso Recurso Jerárquico, resolviendo el mismo el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió la RM 112/16 de 10 de febrero de 2016, confirmando totalmente la RA ASFI/364/2015 de 6 de noviembre; por lo que, Paola Edith Hinojosa Zabala al considerar afectados su intereses interpone la presente demanda Contenciosa Administrativa.
CONSIDERANDO II:
II.1. Contenido de la Demanda Contenciosa Administrativa
De la revisión de la menciona demanda, se extrae como agravios del mismo los siguientes:
Alega que, en los cargos que ejerció y el que ahora ejerce en la ASFI, -que fueron descritos en los memorándums señalados en los antecedentes administrativos del proceso de la presente Resolución- hubiesen sobrepasado los 90 días de interinato que determina el art. 5 inc. e) de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (LEFP), art. 12 del DS 25749 de 24 de abril de 2000 (Reglamento al Estatuto del Funcionario Público - DREFP) y el art. 21 del DS 26115 de 16 de marzo de 2001 (Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal - NBSAP); llegando incluso a ejercer un puesto en calidad de interina por un periodo de 881 días, por lo que, en estos memorándums se le instruyó el ejercicio de cargos dentro de la ASFI sin que consigne el límite de los 90 días, ni tampoco señalar un tiempo determinado, obviándose la característica de temporalidad de un interinato. Y que el último memorándum ASFI/JRH/R-173226/2015 de 19 de octubre, que es el objeto de impugnación, en lugar de corregir su situación laboral, nuevamente opta en nombrarla en un cargo en calidad de interina sin consignar el tiempo que ejercerá en esta calidad, y menos su calidad de funcionaria de carrera; señalando al respecto lo determinado en la SC 0018/2007 de 9 de mayo.
Señala, que al haberse reconocido su calidad de funcionaria de carrera mediante la RM 817/14 de 1 de diciembre de 2014, que resuelve la convalidación de los procesos administrativos de selección de personal correspondiente al Requerimiento de Personal 04/08 de 21 de febrero de 2008, mediante el cual ingreso a trabajar a la Superintendente de Bancos y Entidades Financiares ahora ASFI, su estabilidad laboral está protegida, y no podría ser retirada discrecionalmente de la Función Pública, como tampoco podría ser removida discrecionalmente en los cargos, así los señalarían los art. 27 y 64 de las NBSAP; protección que también estaría reconocida por el art. 46-I de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que, al haber ejercido puestos en calidad de interina su derecho a la estabilidad laboral fue lesionado, y la ASFI prescinde de las evaluaciones y procedimientos por los cuales se desenvuelve el movimiento de funcionarios públicos de carrera; actuando de forma arbitraria con el uso de interinato le asignan un puesto con una remuneración menor a la que ejercía con anterioridad. Por lo que considera que el memorándum ASFI/JRH/R-173226/2015 está revestido de nulidad al encajar en la descripción del art. 35 incs. b) y d) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), ya que en lugar de haber cesado los interinatos y otorgarle el cargo titular, la ASFI con actitudes contrarias a la Constitución emite el cuestionado memorándum en el cual se le asigna un cargo interino limitándose a señalar “hasta nueva instrucción”, cuando debía consignar en forma expresa el tiempo del interinato, que además ha sobrepasado los 90 días.
II.1.1. Petitorio
Concluye solicitando se “revoque” la Resolución impugnada (entendemos que se refiere a la RM 112/16 de 10 de febrero de 2016); y, en consecuencia se declare nulo el memorándum ASFI/JRH/R-173226/2015 de 19 de octubre.
II.1.2. Admisibilidad
Mediante decreto de 29 de abril de 2016, cursante a fs. 36, se admitió por esta Sala la presente demanda contenciosa administrativa, de conformidad a los arts. 327, 379 y 380 del CPC y 2-2) de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, y se corrió traslado al demandado, ordenándose se libre provisión citatoria a efectos de su citación y encomendando su ejecución al Presidente de Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; también se ordenó que previa a la emisión de la provisión citatoria la parte demandante señale las generales de ley y domicilio del tercer interesado.
Una vez cumplido lo indicado por este Alto Tribunal en memorial de fs. 38, por decreto de 23 de mayo de 2016, se dispuso se libren las provisiones citatorias correspondientes.
II.2. Argumentos de la Contestación a la Demanda
Corrida en traslado la demanda, José Gonzalo Trigoso Agudo Ministro del Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de sus apoderados legales: Shirley Jazmi Pérez Velásquez Directora General de Asuntos Jurídicos, Julio Cesar Luna Orellana Jefe de Unidad de Gestión Jurídica, Juan Pablo Yucra Gamboa Jefe Departamental del Trabajo de Chuquisaca, Jael Azurduy Medrano Responsable Legal de la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca, María Alejandra Ñopo Maldonado Profesional de Gestión Jurídica, Roger Lidio Chuquimia Mamani Profesional de Gestión Jurídica Administrativa y Roxana Barbarita Perales Postigo Profesional en Análisis de Políticas Publicas – Apoyo Funcional de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante memorial cursante de fs. 53 a 60, responde negativamente a la demanda contenciosa administrativa presentada por Paola Edith Hinojosa Zabala; recordando los antecedentes administrativos y reiterando los fundamentos de la Resolución Administrativa ASFI/364/2016 de 6 de noviembre, por los cuales determino confirmar en todas sus partes el Memorándum ASFI/JRH/R-173226/2015.
Indica que los argumentos planteados sobre el abuso de interinato, así como la nulidad del memorándum que fue impugnado administrativamente, no fueron aspectos expuestos o invocados ni en el Recurso de Revocatoria, ni en el Recurso Jerárquico; sobre la estabilidad laboral y funcionaria, considerado lesionado, señala que, la demandante ingreso a la entonces Superintendencia de Banco y Entidades Financieras en abril de 2008, a raíz de una convocatoria pública, en el cargo de Auxiliar Administrativo con la categoría “Técnico Administrativo 2”, y que en las gestiones 2010 a 2015 ocupo otros cargos interinamente, en puestos superiores a los que originalmente postulo e ingreso, luego fue incorporada a la carrera administrativa mediante la RM 817/14 de 1 de diciembre de 2014, que resuelve la convalidación de los procesos administrativos de selección de personal correspondiente al Requerimiento de Personal 04/08; posteriormente mediante el memorándum que se cuestiona ASFI/JRH/R-173226/2015, fue nombrada en forma interina en el puesto de Técnico de Tesorería – Gastos que tiene el nivel “Técnico Administrativo 2”, similar al que opto a traes de una convocatoria pública; por lo que no puede considerarse retiro forzoso por rebaja salarial, ya que fue nombrada en el mismo nivel y categoría de la que era titular al ingresar a trabajar, además que desempeño funciones en el nuevo puesto asignado, no se produjo la ruptura laboral.
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