Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia N° 126
Sucre, 18 de septiembre de 2020
Expediente : 006/2018-CA
Demandante : Gerencia Regional Oruro Aduana Nacional de Bolivia
Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso : Contencioso Administrativo
Resolución Impugnada : AGIT-RJ 1328/2017 de 9 de octubre
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
Emitida dentro del proceso contencioso administrativo, promovido por la Gerencia Regional Oruro Aduana Nacional de Bolivia contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT).
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 13 a 17, interpuesta por la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia, representada legalmente por José Antonio Soto Puña, que acredita mediante Memorándum Cite N° 2883/2017 de 29 de noviembre, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico N° AGIT-RJ 1328/2017 de 9 de octubre, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), la contestación de fs. 50 a 61, el decreto de Autos para Sentencia de fs. 93, los antecedentes del proceso en sede administrativa; y,
I. CONTENIDO DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN
Antecedentes
La Gerencia Regional Oruro Aduana Nacional de Bolivia, señaló que, de conformidad al Acuerdo de Cooperación e Intercambio de Información en materia Aduanera entre Bolivia y Chile de 17 de febrero de 2004 e Instructivo GRGRECT 03/08 de 22 de febrero de 2008; se instruyó recabar semanalmente los MIC/DRAs de las Adunas Fronterizas Chilenas (Colchane-Chungara), para establecer los tramites que no fueron sujetos a control aduanero y la remisión del detalle de estos al Encargado de Control de Tránsitos de la Gerencia Regional Oruro.
De acuerdo al punto b, inc. d) de la Resolución de Directorio N° RD 01-014-04 de 12 de mayo de 2004; se detectó 156 manifiestos observados como tránsitos no controlados, de los cuales 17 pertenecen a la empresa de transporte TRANS RIOSMON SRL, con NIT 157146021; emergente del mismo, se emitió el Acta de Intervención Contravencional GRORU-C-0124/2013 de 31 de mayo; posteriormente se emitió la Resolución Sancionatoria de Contrabando AN-GRORU- ORUOI-SPCC N° 1281/2013 de 5 de septiembre, rectificada en parte por el Auto Administrativo AN-GRORU-ORUOI-SPCC-AA N° 2221, por el cual se declaró probada la comisión de Contrabando Contravencional, tipificado por el art. 181 inc. d) del Código Tributario Boliviano (CTB); disponiendo en consecuencia el pago solidario de la multa del 100% del valor de mercancías objeto de contrabando, por la suma de UFVs 307.631, además de los tributos omitidos que ascienden a UFVs 81.319, que deberán ser actualizados en el plazo de 3 días de ejecutoriada la resolución; debidamente notificado en Secretaria de la Administración de Aduana Interior Oruro a Vicente Machado Cejas y Felipe Quispe Gómez empresa de transporte "TRANS RIOSMON S.R.L", conforme el art. 90 del CTB; posteriormente se emitió el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRORU-SET-PIET N° 803/2014 de 31 de diciembre, iniciándose el proceso de ejecución tributaria con la notificación legal a Vicente Machado Cejas.
Fundamentos de la demanda
Falta de motivación y fundamentación de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1328/2017.
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