Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA N° 126/2021
EXPEDIENTE : 375/2018
DEMANDANTE : Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. EMA
DEMANDADO (A) : Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo
RESOLUCION IMPUGNADA : Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI N° 078/2018 de 13 de septiembre
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Olvis Egüez Oliva
LUGAR Y FECHA : Sucre, 04 de octubre de 2021
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 56 a 63, subsanada a fs. 76, interpuesta por Segundo Luciano Escobar Coronado en representación legal de Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. EMA, en virtud del Testimonio de Poder N° 362/2017, otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 20, correspondiente al Distrito Judicial de La Paz, a cargo de Yacely Carmen A. Corvera Aguado (fs. 41 a 53 y vta.), impugnando la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI N° 078/2018 de 13 de septiembre (fs. 11 a 39), el memorial de contestación de fs. 138 a 143, el apersonamiento de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros- APS, en su calidad de tercero interesado (fs. 80 a 83), los antecedentes procesales y de emisión de la resolución impugnada.
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes de la demanda.
Manifestó el demandante, que deduce la presente demanda, al amparo de los arts. 778 al 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC), impugnando la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI N° 078/2018 de 13 de septiembre.
Indicó que impugna la resolución jerárquica citada, en virtud a que confirmó la resolución pronunciada en recurso de revocatoria, que a su vez revocó parcialmente la Resolución Administrativa APS/DJ/DS/N° 168/2018 de 08 de febrero de 2018, ratificando la imputación de la infracción referida al incumplimiento de la ejecución de pólizas controvertidas en el plazo que establece la Ley, sobre la base de lo dispuesto por la Ley N° 365 y el Decreto Supremo 2036.
I.2. Fundamentos de la demanda.
I.2.1. Expresó que los fundamentos de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS), que fueron convalidados por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en la Resolución Ministerial MEFP/VPSF/URJ-SIREFI N° 078/2018 de 13 de septiembre, fueron suplidos en su falta de argumentación positiva, con doctrina que sería solamente referencial, al no estar reconocida como fuente primordial de los actos administrativos, tal como establece al art. 28 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo (LPA) y el principio de Taxatividad o Legalidad, por lo que habría la intencionalidad de favorecerse a la Gobernación de Cochabamba. Agregó que conforme el art. 14 de la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales, está prohibido el ejercicio de controles previos por entidades diferentes o externas a la unidad ejecutoria de operaciones, por lo que ninguna autoridad pública podría involucrarse en relaciones contractuales o procedimientos que tienen connotación bidemensional, como es la que existe entre la Gobernación de Cochabamba y la Compañía a la que representa.
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