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TSJReiteradora

SE/0127/2020

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2020Social 1era

Máxima

VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Las pruebas deberán ser apreciadas conforme a las…

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Resumen del caso

Derecho Aduanero / Procedimiento Administrativo / Prueba / Valoración

La parte recurrente refirió que la Resolución Jerárquica vulneró el principio de sometimiento pleno a la Ley, principio de legalidad y presunción de constitucionalidad, previsto por los arts. 4 inc. c) de la Ley N° 2341, 74-1 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano (CTB- 2003), puesto que en l…

Proceso
Contencioso Administrativo

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia N° 127

Sucre, 18 de septiembre de 2020

Expediente : 005/2018-CA

Demandante : Gerencia Regional Oruro Aduana Nacional de Bolivia

Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria

Proceso : Contencioso Administrativo

Resolución Impugnada : AGIT-RJ 1369/2017 de 16 de octubre

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Gerencia Regional Oruro Aduana Nacional de Bolivia, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT).

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 12 a 16, interpuesta por la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia, representada legalmente por José Antonio Soto Puña, que acredita mediante Memorándum Cite N° 2883/2017 de 29 de noviembre, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico N° AGIT-RJ 1369/2017 de 16 de octubre, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, la contestación de fs. 46 a 57, el decreto de Autos para Sentencia de fs. 90, los antecedentes del proceso en sede administrativa; y,

I. CONTENIDO DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN

Antecedentes

La Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia, señaló que, mediante Informe GROGR-ECT N° 032/2013 de 31 de mayo, el encargado de control de tránsitos de la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia referente a tránsitos no controlados de la Empresa de Transporte "TRANS RIIOSMON SRL", y en base a la Información proporcionada por la Aduanera de Chile, conforme al convenio de cooperación entre ambos Estados y el Instructivo GRGRECT 03/08 de 22 de febrero de 2008; se instruyó recabar semanalmente los MIC/DTAs de las Adunas Fronterizas Chilenas (Colchane-Chungara), para establecer los tramites, que no fueron sujetos a control aduanero y la remisión del detalle de estos al Encargado de Control de Tránsitos de la Gerencia Regional Oruro.

De acuerdo al punto b, inc. d) de la Resolución de Directorio N° RD 01-014-04 de 12 de mayo de 2004; se detectó 156 manifiestos observados como tránsitos no controlados, de los cuales 17 pertenecen a la empresa de transporte TRANS RIOSMON SRL, con NIT 157146021; emergente del mismo, se emitió el Acta de Intervención Contravencional GRORU-C-0133/2013 de 31 de mayo; posteriormente se emitió la Resolución Sancionatoria de Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCC N° 1300/2013 de 5 de septiembre, rectificada en parte por el Auto Administrativo AN-GRORU-ORUOI-SPCC-AA N° 1949/2014, por el cual se declaró probada la comisión de Contrabando Contravencional, tipificado por el art. 181 inc. d) del Código Tributario Boliviano (CTB), en contra de la Empresa de Transporte "TRANS RIOSMON SRL", representada legalmente por María Eugenia Ríos Montero, Vicente Machado Cejas (siendo lo correcto Sejas) y Felipe Quispe Gómez; disponiendo en consecuencia el pago solidario de la multa del 100% del valor de mercancías objeto de contrabando, por la suma de UFVs 314.365, además de los tributos omitidos que ascienden a UFVs 83.100, que deberán ser actualizados en el plazo de 3 días de ejecutoriada la resolución; debidamente notificado en Secretaria de la Administración de Aduana Interior Oruro a Vicente Machado Sejas, conforme el art. 90 del CTB; posteriormente se emitió el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRORU-SET-PIET N° 809/2014 de 31 de diciembre, iniciándose el proceso de ejecución tributaria con la notificación legal a Vicente Machado Sejas.

Fundamentos de la demanda

Falta de motivación y fundamentación de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1369/2017.

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Regional Oruro Aduana Nacional de Bolivia
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2020SE/0127/2020Fuente oficial