Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA 129/2018
Expediente : 158/2016
Demandante : Félix Hurtado Condori
Demandado (a) : Ministerio de Finanzas Públicas
Tipo de proceso : Contencioso administrativo.
Resolución impugnada : MEFP/VPSF/URJ-SIREFI N° 013/2016 de 7 de
marzo
Magistrado Relator : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
Lugar y fecha : Sucre, 15 de octubre de 2018.
VISTOS EN LA SALA: La demanda contencioso administrativa de fs. 85 a 93, impugnando la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI N° 013/2016 de 7 de marzo, pronunciada por el Ministerio de Economía y Finanzas, la respuesta de fs. 146 a 149, los antecedentes procesales, y
I. CONTENIDO DE LA DEMANDA
I.1 Antecedentes de hecho de la demanda.
Que, Jorge Miguel Mendoza Coria, en representación de Félix Hurtado Condori, se apersonó interponiendo demanda contencioso administrativa, expresando en síntesis:
Que la Vitalicia de Seguros y Reaseguros de Vida S.A., el 3 de enero de 2005, otorga Pensión de Jubilación, en favor del actor, como asegurado Militar de 35 años de servicio, percibiendo como compensación de cotizaciones la suma de Bs. 2.205, 39, Fracción Complementaria Bs. 1.233, 06, Fracción de Saldo Acumulado Bs. 216,92, haciendo un total de Bs. 3.644, 37. Sin embargo, después de más de 9 años, se le suspende la fracción complementaria, debido a que no contaba con 35 años de servicios continuos.
El 29 de agosto de 2014, impugnó la RA APS/DJ/DPC/N° 335-2014, que homologa la RA del SENASIR N° 712/2013, misma que es rechazada mediante Nota APS/EXT/DE/2632/2104, comunicándole que el proceso administrativo al que hace referencia, fue iniciado a instancias de la Vitalicia de Seguros y Reaseguros de Vida, quien como parte procesal solicitó la consignación de la Nota APSEXTDPC/1126/2104 de 2 de julio en RA y que dicho proceso al presente se encuentra concluido en razón a que la entidad aseguradora no interpuso Recurso de Revocatoria contra la RA APS/DJ/DPC/N° 537-2014 de 30 de julio, es en ese sentido que la impugnación presentada en contra de dicha resolución no es atendible por falta de legitimación activa en proceso concluido.
Que mediante Nota de 11 de julio de 2014, la entidad aseguradora, notificó el Cite GSP/1004/2014, lo notifica para la firma de un Convenio de pagos por concepto de fracción complementaria indebidamente pagada al solicitante.
“El 15 de abril de 2015, el sujeto pasivo presentó Nota Observando el incumplimiento de Normas legales y de la SC N° 1437/2014 de 7 de julio en la Aplicación de la R.A. N° APS/DJ/DPC/Nº 335/14 de 9 de mayo de 2014 que homologa la RA SENASIR Nº 712/13 y RA APS/DJ/DPC/Nº 537/14.
La APS, mediante Nota APS. EXT. DE/1436 de 11 de mayo de 2015 responde señalando que la mencionada Sentencia Constitucional 1437/2014 no establece su aplicación retroactiva.
El 16 de julio de 2015, el demandante pidió que la nota CITE APS. DE/1436/2015 de 11 de mayo, sea consignada en Resolución debidamente fundada y motivada para los fines que en derecho correspondan y la restitución de su renta en la medida y proporción que corresponde, habida cuenta que un acto administrativo de recalculo de renta no puede de ninguna manera reducir o desmejorar las rentas de manera retroactiva al momento de efectuar observaciones por ser un acto contrario a los principios previstos en el art. 45. I, II y III de la CPE.
El 7 de agosto de 2015 mediante RA APS/DPC/DJ/Nº 774-2015 la APS resuelve 1) rechazar la pretensión de restitución de la pensión de jubilación comprendiendo la fracción complementaria por no contar con 35 años de servicio continuos en las FF.AA. 2) El asegurado una vez notificado con el presente acto, cuenta con la facultad legal de impugnar el mismo, conforme prevé el Capítulo V del DS Nº 22175 de 15 de septiembre de 2003.
De esta manera se dio inicio al procedimiento administrativo presentando recurso de revocatoria contra la RA APS/DPC/Nº 774-2015 de 7 de agosto.
El 24 de septiembre de 2015, la APS mediante RA APS/DJ/DPC/Nº 932-2015 resuelve Confirmar la RA APS/DPC/DJ/Nº/774-2015 de 7 de agosto.
El 14 de octubre de 2015, interpuso Recurso Jerárquico contra la RA APS/DJ/DPC/Nº/932-2015 de 24 de septiembre.
El 24 de septiembre de 2015, el Ministerio de Economía y Finanzas públicas resuelve confirmar la RA APS/DJ/DPC/Nº 932-2015 de 24 de septiembre que en Recurso de Revocatoria confirma la Resolución APS/DPC/DJ/Nº 774-2015 de 7 de agosto.
I.2.- Fundamentos de la demanda.
El demandante sostuvo que es miembro de las FF.AA. y que al cumplir 35 años de servicio, le correspondía percibir una pensión del 100% del total ganado, conforme la Ley Nº 065 y la Ley Orgánica de las FF.AA. N° 1405.
Sin embargo la Resolución Ministerial MEFP/VPSF/URJ – SIREFI N° 013/2016 de 7 de marzo, argumenta que lo que se considera en el presente proceso, no es el tiempo de servicio efectivo, sino que el servicio prestado en dicha institución sea de 35 o más años continuos para que en base a ello percibir el beneficio de la fracción complementaria.
Manifestó que puede acceder a una pensión del 100% con su fracción complementaria, al contar con los aportes al SENASIR, más aquellos realizados a la AFP, extremo que no ha ocurrido, no se han pronunciado de esta manera en la RM Jerárquica N° 013/2016 de 7 de marzo.
Indicó que siempre se aplicará la sanción más benigna al precepto contenido en los arts. 45, 48. I y II y 123 de la CPE.
Que el ejecutivo señaló que los aportes efectuados por el asegurado fueron utilizados para el cálculo de compensación de cotizaciones y fracción del saldo acumulado y que con ambos componentes, el asegurado se encontraría percibiendo pensión de jubilación desde el 3 de enero de 2005, sin embargo, aquello soslaya la otorgación desde el inicio del pago de la prestación del componente de la fracción complementaria para alcanzar el 100%.
Al presente, la pensión jubilatoria ha sido disminuida considerablemente a partir de julio de 2014, por suspensión de la fracción complementaria, situación reconocida en la RM N° 013/2016 de 7 de marzo, cuando en la normativa vigente de pensiones y la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, no existe disposición que permita expresamente recortar o suspender una parte del total de una pensión de jubilación, extremo que vulnera los derechos de universalidad, sostenibilidad, solidaridad, equidad y eficacia.
Que de acuerdo a la Ley de Pensiones, como la Ley Orgánica de las FF.AA., la condición para el acceso a una pensión jubilatoria con el 100%, es tener 35 años de servicio efectivos, motivo por el cual no existe razonamiento legal ni fáctico que permita a la administración, recortar o suspender una parte de una pensión de jubilación otorgada desde inicio con todos sus componentes.
Consecuentemente, considerando el reporte inicial del Ministerio de Defensa a la AFP, para el inicio del trámite de la pensión de jubilación en el que se certifica que el asegurado, para solicitar su pensión de jubilación cuenta con 37 años, 2 meses y 29 días de servicios prestados hasta el 1 de octubre de 2004, hacen que el derecho a acceder una pensión de jubilación solidaria sea viable, extremo que al presente no ocurre por el recálculo de una pensión inferior a la que la Ley de Pensiones y la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas prevén.
En este sentido, denunció como normas vulneradas, los arts. 1 del DS N° del DS N° 25620 de 17 de diciembre de 1999, 7 del DS N° 24668 de 21 de junio de 1997 y 1 de la RA N° 338/de 11 de abril de 2008, y como derechos y garantías vulneradas, el derecho a la seguridad social, al debido proceso, consagrados en los arts. 45 y 115. II de la CPE.
I.3 Petitorio.
En base a los argumentos resumidos, solicita se deje sin efecto la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ – SIREFI N° 013/2016 y/o su anulación y se emita una nueva, restituyendo en su pensión de jubilación, la fracción complementaria que por derecho le corresponde como beneficio adquirido para alcanzar el porcentaje del 100%.
II. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.
Que admitida la demanda por decreto de fs. 95, se corrió traslado, citándose a la institución demandada, apersonándose por memorial de fs. 146 a 149, Luis Alberto Arce Catacora, Ministro de Economía y Finanzas Públicas, expresando en síntesis:
Que el actor, solicitó la restitución de la fracción complementaria y la restitución de su pensión de jubilación, en su calidad de jubilado de las FF.AA, con más de 35 años de servicio.
Sostuvo, conforme se fundamentó en la Resolución Ministerial impugnada, que si bien el actor cuenta con una certificación emitida por el Ministerio de Defensa Nacional, reconociéndole 37 años, 2 meses y 29 días de servicios prestados, lo transcendental, es que el demandante, no cuenta con aportes durante los 15 meses, correspondientes entre los meses de abril de 1987 y julio de 1988, aspecto por el que se concluye en el incumplimiento con el requisito referido a los 35 años de servicio continuo contenido en la Resolución Bi-Ministerial Nº 271 – correspondiente a los entonces Ministerios de Hacienda y de Defensa Nacional – de 23 de diciembre de 2004, debiendo por su efecto la administradora de fondos de pensiones correspondiente, procesar el caso como un asegurado civil considerando los requisitos establecidos en el art. 7 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, debiendo entonces financiarse la pensión de jubilación, con una cuantía igual o menor al 70% del salario base, siendo pertinente tanto, la instrucción efectuada por la reguladora, en cuanto a la suspensión de la pensión como asegurado militar y su consiguiente recálcalo, toda vez que queda claro que al ahora actor, no le corresponde acceder a una facción complementaria.
Manifestó que el asegurado suscribió el formulario de solicitud de pensión de jubilación, el 3 de enero de 2005, a sus 53 años de edad, resultando un cálculo inicial de Bs. 3.655,37 como monto total de su pensión mensual, sin embargo, el cual una vez sujeto a fiscalización, el Ministerio de Defensa Nacional, mediante nota DGAA.UF.SSP.SSO Nº 366/14 de 13 de mayo de 2014, reportó al ahora actor como personal con años de servicio discontinuos, toda vez que no cuenta con aportes durante los 15 meses señalados.
Señaló que el asegurado no cuenta con 35 años de servicio continuo en las FF.AA., por lo que debe darse aplicación a lo dispuesto por el art. 4 de la Resolución Bi-Ministerial Nº 271, para concluir que en derecho, su pensión de jubilación a partir de julio de 2014, está compuesta por una compensación de cotizaciones de Bs. 2.205,39 y una fracción de saldo acumulado de Bs. 216,92 haciendo un total de Bs. 2.422,31.
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