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TSJ

SE/0132/2016

Tribunal Supremo de Justicia
5 de diciembre de 2016Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia Nº 132

Sucre,5 de diciembre de 2016

Expediente : 071/2016-CA

Proceso : Contencioso Administrativo

Demandante : Operaciones Metalúrgicas S.A. “OMSA”

Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria

Resolución Impugnada : AGIT-RJ 2064/2015 de 22/12/2016

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

Pronunciada en el proceso contencioso administrativo seguido por Operaciones Metalúrgicas S.A. “OMSA”, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2064/2015 de 22 de diciembre emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT).

VISTOS: La demanda de fs. 41 a 47, la contestación de fs. 54 a 61; réplica de fs. 70 a 71; dúplica de fs. 107 a 108; decreto de fs. 109; los antecedentes procesales y de emisión de la resolución impugnada; y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del Proceso

I.1. Contenido de la Demanda Contenciosa Administrativa

Que Raúl Rubén Salas Saldivar, se apersona a este Tribunal, demandando la revocatoria de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT- RJ 2064/2015 de 22 de diciembre emitida por la AGIT, impugnada con los argumentos siguientes:

Quien luego de referir los antecedentes indicó que, la AGIT al disponer confirmar la Resolución de Recurso de Alzada ARIT/LPZ/RA 0818/2015, que estableció una nulidad, violó el principio de congruencia, componente esencial del debido proceso, concluyendo que dicho principio es un principio rector de la actividad procesal administrativa o judicial y que el órgano encargado de dictar la resolución debe circunscribir su fallo a lo peticionado y no resolver algo distinto a lo solicitado por las partes, conocido como un pronunciamiento extra petita, resultando la resolución de Recurso Jerárquico incongruente toda vez:

- Que la Empresa ahora recurrente a momento de impugnar la Resolución Administrativa CEDEIM PREVIA Nº 23-00406-15 solicitó la revocación del señalado acto.

- Que la Resolución de Recurso de Alzada señaló que existían diferencias en el monto observado determinado en la propia Resolución impugnada y que la Administración Tributaria no especificaba las observaciones que llevaron a establecer esa diferencia de montos.

- Que la AGIT no haría referencia a que las facturas presentadas cumplirían con las condiciones esenciales para su validez y que los pagos de los montos de las referidas facturas estarían debidamente respaldadas con comprobantes de pago contables.

- Que no se manifestó sobre el pago del IVA del monto de las facturas, que fue pagado dentro los plazos establecidos por ley tributaria por los proveedores. Por lo tanto el IVA reclamado resultaría un monto que el Estado recibió oportunamente y que ahora la Administración tributaria pretende apropiarse de un IVA que recibió en el marco del proceso exportador sin fundamento. Depurando el crédito fiscal cuando la operación se realizó efectivamente demostrándose que las facturas observadas cumplirían a cabalidad con los tres presupuestos legales necesarios para la apropiación del crédito fiscal, por lo que la observación y negativa de devolución total del crédito fiscal, por un formalismo que no tendría base legal contravendría el principio de legalidad y la línea jurisprudencial emitida por la AGIT y el Tribunal Supremo.

- Que la AGIT estableció que el ente fiscal debió hacer conocer al sujeto pasivo las razones por las cuales consideró o no la documentación aportada, estableciendo conclusiones respecto a la ilegalidad de la determinación, pero de manera incongruente dispuso la nulidad y no un fallo de fondo, confundiendo lo que sería una nulidad en la aplicación del proceso de devolución impositiva, cuando dicha empresa hubiera seguido paso a paso el procedimiento de solicitud de devolución.

Que la AGIT no haría referencia a la obligación de la Administración Tributaria de aplicar los principios de verdad material señalando al efecto la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0873/2014 en cuanto a los elementos del debido proceso, motivación, valoración de la prueba y verdad material en el proceso administrativo.

En conclusión habría demostrado que la resolución pronunciada por la AGIT resultaría incongruente al haber llegado a conclusiones respecto a la ilegalidad de la determinación en sus análisis y razonamiento de la parte considerativa, sin embargo dispuso la nulidad, entidad que contaba con todas las pruebas y antecedentes necesarios para emitir un fallo de fondo, constituyendo en una dilación en la administración de justicia.

I.2 Petitorio

Con los fundamentos descritos precedentemente, solicitó se declare probada la demanda contenciosa administrativa y consecuentemente se anule la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2064/2015 de 22 de diciembre, debiendo emitir un pronunciamiento de fondo.

II.1 Respuesta de la Autoridad General de Impugnación Tributaria

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Criterio

“…en el caso de autos, la parte demandante no consideró los antecedentes administrativos a efectos de formular su demanda, en razón, de que una vez emitida la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0818/2015 de 2 de octubre, y notificada el 7 de octubre de 2015, como cursa a fs. 112 del anexo 1, la empresa no impugnó dicha resolución, entendiéndose la conformidad y aceptación por parte de Operaciones Metalúrgicas S.A. “OMSA”, lo cual significa que estuvo de acuerdo con la decisión asumida por la ARIT. Por lo cual si la parte afectada no impugna mediante los recursos que la ley le franquea y deja vencer los términos de interposición, sin hacerlo, debe presumirse que la nulidad aunque exista, no le perjudica gravemente y que renuncia a los medios de impugnación, operándose la preclusión de su etapa procesal y los actos, aún nulos quedan convalidados…”

Datos del proceso

Demandante
Operaciones Metalúrgicas S.A. “OMSA”
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Demanda / Fundamentación
Tribunal Supremo de Justicia5 de diciembre de 2016SE/0132/2016Fuente oficial