Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA N° 132/2021
EXPEDIENTE : 184/2019
DEMANDANTE : Paola Katherine Estrada Surriable
DEMANDADO (A) : Aduana Nacional de Bolivia
TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo
RESOLUCION IMPUGNADA : Resolución RA-PE-03-092-19 de 28 de mayo de 2019
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Olvis Eguez Oliva
LUGAR Y FECHA : Sucre, 04 de octubre de 2021
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 159 a 187 vta., interpuesta por Paola Katherine Estrada Surriable, subsanada a fs. 363 y vta., impugnando la Resolución RA-PE-03-092-19 de 28 de mayo de 2019, corriente de fs. 348 a 357, emitida por la Aduana Nacional de Bolivia (AN); la contestación de fs. 425 a 436 vta., los antecedentes del proceso y emisión de la resolución impugnada.
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes de la demanda.
En la gestión 2017 la Gerencia Regional de Tarija de la AN, llevó adelante un proceso de contratación para la compra de un terreno destinado a la Gerencia Regional Tarija. En dicho proceso de contratación existieron dos convocatorias, de las cuales la primera fue declarada desierta ya que los proponentes no cumplieron con las exigencias de la misma. Adjudicándose en la última convocatoria a José Ricardo Rivera Cisneros.
Luego de concluido dicho proceso de contratación, se iniciaron varias denuncias y cuestionamientos a Paul Roberto Castellanos Zenteno, Técnico Administrativo, lo que lo llevó a que la institución iniciara una serie de acciones penales y administrativas disciplinarias contra el nombrado.
El 8 de octubre de 2018, mediante Auto Inicial de Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM N° 02/2018, se le inició proceso sumario interno como funcionario de la AN Regional Tarija, en calidad de Técnico Administrativo (Técnico Administrativo Financiero I); es preciso hacer notar que, la demandante Paola Katherine Estrada Surriable era dependiente de la Unidad Administrativa de esa Regional. El único delito que se imputa como integrante de la Unidad Administrativa en el auto inicial era: “No haber justificado técnicamente las modificaciones realizadas al Documento Base de Contratación (DBC) de la Segunda Convocatoria”; presentando la demandante el 26 de noviembre del citado año, los correspondientes descargos a la autoridad correspondiente.
El 4 de diciembre de 2018, se dictó la Resolución Administrativa AN-GEGPC-SM N° 16/2018, mediante la cual se sancionó a la demandante con la destitución de su fuente laboral (máxima sanción de un listado que prescribe el art. 43 del Reglamento Interno del personal de la Aduana Nacional).
Ante esta Resolución, planteó Recurso de Revocatoria, el 19 de diciembre de 2018, el cual fue resuelto mediante Resolución AN-GEGPC-SM N° 14/2019, de 2 de enero, la cual confirmó en todas sus partes la resolución final.
En consecuencia, el 25 de enero de 2019, planteó Recuso Jerárquico contra dicha Resolución, el cual fue resuelto mediante Resolución N° RA-PE-03-092-19 de 28 de mayo de 2019, confirmando las otras resoluciones.
Mostrando 19 de 95 parrafos.