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TSJ

SE/0135/2014

Tribunal Supremo de Justicia
8 de agosto de 2014PlenaMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 135/2014.

FECHA: Sucre, 8 de agosto de 2014

EXP. N°: 462/2007.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales Chuquisaca contra el Superintendente Tributario General.

MAGISTRADA RELATORA: Rita Susana Nava Duran

Pronunciada en el proceso contencioso administrativo seguido por la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales Chuquisaca contra el Superintendente Tributario General interino Rafael Vergara Sandoval.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fs. 33 a 34 impugnando la Resolución Recurso Jerárquico STG-RJ /00303/2007 de 4 de julio de 2007, emitida por la Superintendencia Tributaria General; contestación de demanda de fs. 53 a 54; réplica de fs. 59; dúplica de fs. 63 a 64 y los antecedentes.

CONSIDERANDO I: Que la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales Chuquisaca representada por Néstor Quispe Vedia, dentro del plazo previsto en el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, interpone demanda contencioso administrativa, pidiendo se revoque la Resolución Recurso Jerárquico STG-RJ /0303/2007 de 4 de julio de 2007 emitida por el Superintendencia Tributaria General, y en consecuencia se mantenga firme y subsistente la Resolución Sancionatoria Nº 125/2006 de 5 de octubre de 2006, bajo los siguientes fundamentos:

En fecha 5 de octubre de 2007 la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales Chuquisaca emite Resolución Sancionatoria Nº 125/2006, estableciendo la sanción de 5.000 UFV’s, y en cumplimiento a instrucciones impartidas por la Gerencia Nacional de Fiscalización a través de Circulares Nºs 08-0025-06 de fecha 9 de febrero de 2006, y 08-0098-06 de 26 de mayo de 2006, generó Acta de Infracción N° 10063140033 al contribuyente, por incumplimiento al deber formal de falta de presentación de Estados Financieros con Dictamen de Auditoría Externa correspondiente a la gestión fiscal de cierre al 31 de diciembre de 2004. Resolución contra la que el contribuyente presentó recurso de Alzada ante la Gerencia Nacional Regional de Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales, misma que dicta Resolución de Recurso de Alzada STR-CHQ/RA 0028/2007 de 6 de marzo de 2007, resolviendo Confirmar la Resolución Sancionatoria N°125/2006 de fecha 5 de octubre de 2006, emitida por la Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales contra la empresa unipersonal “Estación de Servicio Surtidor Zona Mesa Verde” antes SOMCO S.R.L., resolución que fue recurrida emitiéndose Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0303/2007, Revocando totalmente la Resolución de Alzada STR/CHQ/RA 0028/2007 emitida por el Superintendente Tributario Regional Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales.

La Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0303/2007, resulta ser incoherente en su contenido, toda vez que en la parte de su fundamentación técnico jurídica IV. en su punto V y Vi reconoce que el contribuyente tenía la obligación de presentar sus estados financieros con el respectivo dictamen, de acuerdo al artículo 4 de la RND N° 10-0001-02 deberá presentar conjuntamente con la Declaración Jurada del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) en los plazos establecidos en el artículo 39 del D.S. N° 24051 de 29 de junio de 1995.

El artículo 4 de la RND 10-00015-02 de 29 de noviembre de 2007 modifica el artículo 1 y 2 de la RND 10-01-02 establece: “Los sujetos pasivos definidos en los arts. 37 y 38 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente), excepto en aquellos clasificados como PRICOS o GRACOS, cuyas ventas o ingresos brutos durante el ejercicio fiscal sean iguales o mayores a Bs. 1.200.000.-, están obligados a presentar al Servicio de Impuestos Nacionales sus Estados Financieros, en sujeción a lo dispuesto en el Reglamento aprobado en el inc. a) del núm. 3 de la presente resolución. Los auditores deberán además pronunciarse sobre la situación tributaria del contribuyente, en un informe adicional al dictamen requerido en este punto.”

A tiempo de resolver el recurso de alzada, la Superintendencia Tributaria Regional efectuó una correcta interpretación de las Resoluciones Normativas de Directorio Nºs 10-0001-02 y 10-0015002 en el sentido de que el contribuyente tenía la obligación de presentar sus Estados Financieros con el respectivo dictamen en la entidad bancaria y también en el Servicio de Impuestos Nacionales. El contribuyente el 3 de mayo de 2005 presentó la documentación tributaria respectiva en la entidad bancaria, dentro del plazo establecido, pero no así en el Servicio de Impuestos Nacionales; el contribuyente tenía la obligación de presentar los Estados Financieros más el Dictamen de Auditoria Externa junto a su Declaración Jurada tanto en la entidad Bancaria como en el Servicio de Impuestos Nacionales dentro del plazo establecido a este efecto, tal como se halla señalado en la Ley N° 843 que a la letra señala: art. 39 “ los plazos para la presentación de las declaraciones juradas y el pago del impuesto, cuando corresponda, vencerán a los ciento veinte días posteriores al cierre de la gestión fiscal, y sea que deban presentarse con o sin dictamen de auditores externos”. De lo que se concluye que el contribuyente tenía la obligación de presentar sus Estados Financieros con Dictamen de Auditoría Externa ante el Servicio de Impuestos Nacionales en el plazo de 120 días posteriores al cierre de gestión fiscal; el contribuyente reconoce no haber presentado esta documentación en el plazo legal, presentando un día posterior al vencimiento, por lo que no existe justificativo que exima de responsabilidad al contribuyente.

CONSIDERANDO II: Que admitida la demanda por decreto de 29 de octubre de 2007 (fs. 37) y corrido traslado al Superintendente Tributario General representada por Rafael Rubén Vergara Sandoval, éste responde a la demanda negativamente (fs.53 a 54), solicitando se la declare improbada, con el siguiente fundamento:

Sostiene que de la compulsa y revisión de los antecedentes evidenció que el contribuyente presentó los Estados Financieros con Dictamen de Auditoria Externa junto con la Declaración Jurada F-80 y Declaración Jurada de Estados Financieros F-421, en la entidad recaudadora FFP PRODEM, el 3 de mayo de 2005 y cumplió con los nums. 1 y 3 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0001-02 de 9 de enero de 2002, modificada por la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0015-02 de 29 de noviembre de 2002, que establece el procedimiento para la presentación de Estados Financieros, si bien el num. 4 de dicho reglamento menciona el destino de las copias de los Estados Financieros con Dictamen de Auditoria Externa, no se establece textualmente que ellos tengan que ser presentados ante el Servicio de Impuestos Nacionales, puesto que se entiende que la entidad recaudadora es el medio a través el cual se recibieron los Estados Financieros y Declaraciones Juradas, los Estados Financieros deben ser presentados posteriormente al Servicio de Impuestos Nacionales, siempre y cuando hubieran sido previamente presentados en la Entidad Financiera, en el presente caso el contribuyente cumplió y presentó al Servicio de Impuestos Nacionales al día siguiente 4 de mayo de 2005, la copia respectiva de los Estados Financieros y el Dictamen de Auditoria, que lleva el sello de 3 de mayo de 2005, por lo que no existe ningún incumplimiento del contribuyente, ello se colige de la copia original de Estados Financieros y Dictamen de Auditoria Externa (debidamente sellada por el Colegio de Auditores y entidad financiera), copia que también lleva el sello del FFP PRODEM SA, Agencia Mercado Campesino de 3 de mayo de 2005. Así como el Formulario 421-1 de Estados Financieros de las Empresas, como el Formulario 80 del IUE, que han sido presentados en 3 de mayo de 2006 (fs. 77 y 80 a 16 del expediente).

CONSIDERANDO III: Que al haberse utilizado el derecho de réplica y dúplica previsto en el artículo 354. II del Código de Procedimiento Civil, corresponde resolver el fondo de la causa de conformidad al artículo 354. III del cuerpo legal citado.

Que de la compulsa de los datos del proceso, se establece que el objeto de la controversia se circunscribe a: “Si correspondía o no la presentación de los Estados Financieros con Dictamen de Auditoría Externa por el contribuyente SOMCO S.R.L. ante el Servicio de Impuestos Nacionales, en una fecha posterior a la fecha de pago en la Entidad Financiera”.

Una vez analizado el contenido de los actos y resoluciones administrativas y los argumentos y defensas formuladas por las partes en la presente controversia, el Tribunal Supremo de Justicia, procede a revisar el fondo de la presente causa, en los siguientes términos:

De la revisión de obrados se establece que la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales Chuquisaca, en cumplimiento a instrucciones impartidas por la Gerencia Nacional de Fiscalización a través de Circulares N° 08-0025-06 de fecha 9 de febrero de 2006, N° 08-0098-06 de 26 de mayo de 2006, generó Acta de Infracción N° 10063140033 de fecha 31 de agosto de 2006 al contribuyente COMCO S.R.L. y posteriormente en fecha 5 de octubre de 2006 emitió Resolución Sancionatoria Nº 125/2006, estableciendo la sanción de 5.000 UFV’s, por incumplimiento al deber formal, de falta de presentación de Estados Financieros con Dictamen de Auditoría Externa correspondiente a la gestión fiscal de cierre al 31 de diciembre de 2004 y en cumplimiento de las Resoluciones Normativas de Directorio Nº 10-0001-02 de 09 de enero de 2002, Nº 10-0015-02 de 29 de noviembre de 2002 y Resolución Administrativa de Presidencia Nº 05-0015-02 de 20 de noviembre de 2002, conducta considerada como contravención tributaria conforme los arts. 160 y 162. I del Código de Tributario Ley Nº 2492. Contra la citada Resolución Sancionatoria, el contribuyente presentó recurso de Alzada que fue resuelto por Resolución de Recurso de Alzada STR-CHQ/RA 0028/2007 de 6 de marzo de 2007 que Confirmó la Resolución Sancionatoria N°125/2006 de 5 de octubre de 2006, misma que mereció Recurso Jerárquico, emitiéndose Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0303/2007, Revocando totalmente la Resolución de Alzada STR/CHQ/RA 0028/2017 dejando sin efecto la Resolución Sancionatoria N°125/2006.

La Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales de Chuquisaca, alega como fundamento de su demanda contencioso administrativa que la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0303/2007 es incoherente en su contenido, toda vez que dicha resolución en su fundamentación técnico jurídica reconocería que el contribuyente tenía la obligación de presentar sus Estados Financieros con el respectivo dictamen, de acuerdo al art. 4 de la RND N° 10-0001-02 conjuntamente con la Declaración Jurada del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) en los plazos establecidos en el artículo 39 del DS N° 24051 de 29 de junio de 1995.

Sobre la materia, es necesario señalar que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0001-02 de 9 de enero de 2002, que en sus arts. 1 y 4 imponen dos obligaciones: El art. 1 señala “los sujetos pasivos definidos en los arts. 37 y 38 de la Ley N° 843 (Texto ordenado vigente), cuyas ventas o ingresos brutos durante el ejercicio fiscal sean iguales o mayores a Bs. 1.200.000.- hasta Bs. 14.999.999.-, están obligados a presentar al Servicio de Impuestos Nacionales sus Estados Financieros, en sujeción a lo dispuesto en el Reglamento aprobado en el inciso a) del numeral 3 de la presente Resolución. Los auditores deberán además pronunciarse sobre la situación tributaria del contribuyente, en un informe adicional al dictamen requerido en este punto”. El art. 4 indica: “La presentación de los Estados Financieros en la forma y condiciones precedentemente dispuestas deberá ser efectuada conjuntamente con la Declaración Jurada del Impuestos sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), en los plazos establecidos en el art. 39 del DS N° 24051 de 29 de junio de 1995, a partir de la gestión cerrada al 31 de diciembre de 2001, en adelante”.

Por otro lado, es necesario también hacer mención que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-00015-02 de 29 de noviembre de 2002, que modifica los numerales 1 y 2 de la Resolución Normativa de Directorio N° 01/2002 de 9 de enero de 2002, conforme al siguiente texto: “1.- Los sujetos pasivos definidos en los arts. 37 y 38 de la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente), excepto aquellos clasificados como PRICOS o GRACOS, cuyas ventas o ingresos brutos durante el ejercicio fiscal sean iguales o mayores a Bs. 1.200.000.-, están obligados a presentar al Servicio de Impuestos Nacionales sus Estados Financieros, en sujeción a lo dispuesto en el Reglamento aprobado en el inciso a) del numeral 3 de la presente resolución. Los auditores deberán además pronunciarse sobre la situación tributaria del contribuyente, en un informe adicional al dictamen en este punto”. “2.- Los sujetos pasivos del impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, que estén clasificados como PRICOS o GRACOS están obligados a presentar al Servicio de Impuestos Nacionales, sus estados financieros con dictamen de auditoria externa, en sujeción a lo señalado en los reglamentos aprobados en los incisos a), b) y c) del numeral 3 de la presente resolución.”. Por último el Reglamento para la presentación de Estados Financieros con Dictamen de Auditoria, aprobado por Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0001-02 de 9 de enero de 2002 en su inc. a) núm. 4 señala “Los contribuyentes señalados en el numeral 1 del presente reglamento, deben presentar tres ejemplares de los Estados Financieros con dictamen de auditoría, los que serán sellados por la entidad receptora. El primer ejemplar corresponderá al Servicio de Impuestos Nacionales, el segundo quedará en poder de la empresa o profesional firmante del dictamen y el tercer ejemplar quedará en poder del contribuyente como constancia de su presentación.”

De la normativa glosada respecto al procedimiento de presentación de Estados Financieros y Dictamen de Autoría Externa de las empresas denominadas PRICOS o GRACOS, se establece que las mimas deben presentar Estados Financieros y Dictamen de Autoría Externa conjuntamente con la declaración jurada dentro de los 120 días de concluida la gestión fiscal; en el caso de autos, se evidencia que el contribuyente José Antonio Canedo Claros, titular de la empresa unipersonal SOMCO S.R.L., estaba obligado a presentar Estados Financieros con Dictamen de Auditoría Externa juntamente con su Declaración Jurada respecto a la gestión fiscal concluida al 31 de diciembre de 2004. De la revisión y compulsa de antecedentes administrativos (fs. 1 a 30 y de 11 a 117) se establece que el contribuyente presentó la citada documentación ante la entidad recaudadora FFP PRODEM el 3 de mayo de 2005, cumpliendo con su obligación establecida en el núm. 3 de la RND 01/2002 de 9 de enero de 2002 (anexo 1 de fs. 1 a 30 y de 11 a 117).

En consecuencia este Tribunal considera que al demandante no le asiste razón para solicitar que se mantenga firme y subsistente la Resolución Sancionatoria Nº 125/2006 en virtud a que SOMCO S.R.L. presentó los Estados Financieros y Dictamen de Autoría Externa conjuntamente con la Declaración Jurada, dentro del plazo establecido en el art. 39 del DS 24051 y de forma posterior, presentó un ejemplar al Servicio de Impuestos Nacionales en fecha 4 de mayo de 2005, cumpliendo la presentación conjunta en la entidad bancaria de los Estados Financieros, y Dictamen de Auditoría Externa y Declaración Jurada prevista en el art. 4 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0001-02 modificada por la Nº 10-0015-02.

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales Chuquisaca
Demandado
el Superintendente Tributario General.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia8 de agosto de 2014SE/0135/2014Fuente oficial