Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: 135/2016.
FECHA: Sucre, 30 de marzo de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 371/2012.
PROCESO : Contencioso Administrativo.
PARTES: Cooperativa de Servicios de Telecomunicaciones de Tarija (COSETT LTDA.) contra el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
MAGISTRADO RELATOR: Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fojas 6 a 9, en la que impugna la Resolución Ministerial Nº 107 de fecha 13 de abril de 2012, pronunciada por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, el responde de fojas 50 a 54, los antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada.
I.- CONTENIDO DE LA DEMANDA.
Que, Marcelo Cassab Michel, se apersonó por memorial de fojas 6 a 9, acreditando su personería a través de la Escritura Pública Nº 819/2012 de 26 de julio, otorgada ante la Notaría de Fe Pública Nº 2, correspondiente al Distrito Judicial de Tarija, a cargo de Liliana Flores Limarino (fojas 21 a 24 y vuelta), manifestando que en el 18 de abril de 2012, la Cooperativa de Servicios de Telecomunicaciones de Tarija Ltda. (COSETT Ltda.), fue notificada con la Resolución Ministerial Nº 107 de 13 de abril de 2012, emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, por lo que en aplicación del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil y 70 de la Ley de Procedimiento Administrativo, interpone demanda contenciosa administrativa.
I.1.- Fundamentación de hecho de la demanda.
Refirió que a raíz de una denuncia interpuesta por AXS Bolivia S.A. contra COSETT Ltda., en base al acuerdo de facturación y cobranza conjunto, la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte, mediante Resolución Administrativa regulatoria ATT-DJ-RA TL 0084/2011 formuló cargos contra COSETT Ltda. por la comisión de infracciones descritas en los artículos 15 parágrafo I, inciso d), 15 parágrafo II, inciso j) y 18 parágrafo II, inciso d) del Reglamento de Infracciones y Sanciones al Marco Jurídico Regulatorio aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25950, por presuntamente no haber procedido al corte del servicio de la línea telefónica signada con el número 6642210.
Alegó que en virtud de lo anterior, se emitió la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0560/2011, que sancionó a COSETT Ltda. con cuarenta días multa, equivalentes a $us. 17.795,81.
Señaló que interpuesto recurso de revocatoria contra la citada Resolución Administrativa, mediante Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL Nº 0727/2011 de 4 de noviembre, la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte, rechazó el recurso interpuesto.
Manifestó que interpuesto recurso jerárquico contra la indicada Resolución, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda emitió Resolución Ministerial Nº 107/2012 de 18 de abril, que determinó rechazar el recurso jerárquico, en consecuencia, confirmar las Resoluciones Administrativas Regulatorias N° ATT-DJ-RA TL 0560/2011 y ATT-DJ-RA TL 0727/2011.
Expresó que en aplicación del artículo 39 de la Ley de Telecomunicaciones, se determinó que la Cooperativa de Servicios de Telecomunicaciones de Tarija Ltda. (COSETT Ltda.), tenía la obligación de efectuar el corte del servicio, siempre y cuando AXS Bolivia S.A., como proveedor del servicio hubiera hecho llegar la solicitud de corte correspondiente; y que en ese sentido, al haber recibido la Nota CITE: ATT 9558-DTL 2996/2010 de fecha 24 de diciembre de 2010, se procedió a realizar el corte de servicio de la línea 6642210 cuyo titular es SETAR S.A.
Manifestó que por Informe Técnico Nº DTL-FIS INF 020/2011 de 15 de febrero de 2011, emitido por la Unidad Técnica de Fiscalización dependiente de la Dirección Técnica Sectorial de Telecomunicaciones, concluyó que la Cooperativa de Servicios de Telecomunicaciones de Tarija Ltda. (COSETT Ltda.), dio cumplimiento a las instrucciones impartidas no correspondiendo proseguir con el proceso de investigación de denuncia.
Alegó que no obstante de los descargos presentados y el informe técnico Nº DTL-FIS INF 020/2011 de 15 de febrero de 2011, se pronunció la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0560/2011, por la que sancionó a COSETT Ltda., con 40 días multa, equivalentes a $us. 17.795,81 citando textualmente el considerando 4, punto 1, Párrafo 2, de la R.A.R.-DJ-0560/2011, que expresa: “….Que el reglamento aprobado por el D.S. Nº 25950 en su art. 16 describe que serán sancionadas con multa las infracciones cometidas contra la generalidad de los usuarios o un número significativo de ellos, establecidas en los incisos a), b). c), d) y e) del parágrafo I del artículo 15 no corresponde sancionar a COSETT Ltda., por el funcionamiento irregular del sistema de atención de reclamos en el caso de SETAR, aspecto que no influyo en la totalidad de los usuarios ni un número significativo de los mismos” (sic.). incurriendo en una contradicción.
1.2.- Fundamentos de la demanda.
La demandante refirió que se incurrió en la vulneración del inciso e) del artículo 28 de la Ley Nº 2341 Ley de Procedimiento Administrativo, en razón a que la misma no señala los motivos de hecho y de derecho que sustenten la sanción aplicada, menos aún se pronuncia sobre los aspectos planteados por la Cooperativa de Servicios de Telecomunicaciones de Tarija Ltda. (COSETT Ltda.), y por el contrario se contradice completamente en su fundamentación.
1.3.- Petitorio.
Concluyó solicitando que este Tribunal Supremo, pronuncie Sentencia y declare probada la demanda y deje sin efecto la multa y la intimación impuesta por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transporte - ATT.
II.- DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.
El Ministerio de Obras Públicas a través de sus representantes legales, se apersonaron al proceso aduciendo que la demanda contenciosa administrativa carece de todo fundamento fáctico y legal, ya que su contenido es una reiteración y transcripción del recurso jerárquico y no una impugnación contra la Resolución Ministerial Nº 107 dictada por la entidad ahora demandada y, en ese contexto cabe señalar lo siguiente:
Con relación a la aseveración del demandante, en sentido de que COSETT Ltda., tenía la obligación de efectuar el corte del servició únicamente mediando solicitud de AXS Bolivia S.A., es incorrecta, porque entre ambas existe un acuerdo de interconexión y cobranza conjunta, y correspondía en caso de que el abonado no pague en el plazo normativamente establecido que se proceda al corte del acceso de todos los servicios consignados en la factura.
En relación a que la autoridad fiscalizadora pasó por alto lo establecido por el Informe Técnico DTL-FIS INF 020/2011 de 15 de febrero, señaló que dichos informes no tiene carácter vinculante; sin embargo no dejo de ser considerado, sino que sirvió como antecedente para la emisión de la Resolución Administrativa Regulatoria.
Manifiesta que no es evidente la denuncia sobre la vulneración del inciso e) del artículo 28 de la Ley Nº 2341, porque la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0560/2011 de 29 de agosto, señala los motivos de hecho y de derecho que sustentan la sanción aplicada, y que la Autoridad reguladora fundamentó debidamente dicho acto administrativo, al evidenciarse que COSETT Ltda. incumplió las determinaciones establecidas en la normativa sectorial aplicable.
Por último, en relación a la contradicción de que el operador incurrió en infracción, y no amerita la imposición de sanción porque no se afectó a la generalidad de los usuarios o a un número significativo de ellos, la autoridad fiscalizadora evidenció las infracciones tipificadas por los incisos d) del parágrafo I y j) del parágrafo II del artículo 15, e inciso d) del parágrafo II del artículo 18 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25950; y que si bien las infracciones mencionadas correspondientes al artículo 15 únicamente son sancionadas cuando afecten a la generalidad de los usuarios o a un número significativo de éstos, para la infracción contenida en el artículo 18, corresponde que sea sancionada por el sólo hecho de su comisión sin que sea necesario que se vea afectada la generalidad de los usuarios o un número significativo de ellos, por lo que los actos administrativos emitidos por el ente regulador no son ni imperfectos ni inválidos.
II.1.- Petitorio.
La entidad demandada solicitó en atención a los argumentos formulados, se dicte sentencia declarando IMPROBADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Cooperativa de Servicios de Telecomunicaciones de Tarija Ltda. (COSETT Ltda.), en contra de la Resolución Ministerial Nº 107 de 13 de abril de 2012.
III.- ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.
Que, habiéndose establecido las pretensiones procesales de ambas partes y a efectos de resolver el objeto de la presente controversia, corresponde señalar que los antecedentes cumplidos en sede administrativa y los que cursan en el cuaderno del proceso informan lo siguiente:
1.- Que a denuncia interpuesta por AXS Bolivia S.A. en contra de la Cooperativa de Servicios Telefónicos Tarija Ltda. (COSETT Ltda.), por infracciones contra el sistema de telecomunicaciones, se emitió la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0560/2011 de 29 de agosto (fojas 40 a 48), pronunciada por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte, que resuelve: Primero.- Declaró probada la comisión de la infracción descrita en el artículo 15, parágrafo I, inc. d) del Decreto Supremo Nº 25950 por parte de la Cooperativa de Servicios Telefónicos Tarija Ltda. (COSETT Ltda.) Segundo.- Declaró probada la comisión de la infracción descrita en el artículo 15, parágrafo II, inc. j), al no cumplir con los requisitos y procedimientos de Facturación, Cobranza y Corte, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 28038. Tercero.- Declaró probada la comisión de la infracción señalada en el artículo 18, parágrafo II, inc. d) del Decreto Supremo Nº 25950, al no proceder con el corte del servicio a SETAR S.A., en los plazos establecidos en el Decreto Supremo Nº 28038. Cuarto.- Sancionó a la Cooperativa de Servicios Telefónicos Tarija Ltda. (COSETT Ltda.) con cuarenta (40) días multa, equivalente a Bs. 124.036,80.
2.- Interpuesto el Recurso de Revocatoria por la Cooperativa de Servicios Telefónicos Tarija Ltda. (fojas 49 a 50 y vta. de anexo), la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte-ATT, emitió la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0727/2011 de 4 de noviembre, rechazándolo y confirmando en consecuencia, la resolución impugnada, conforme a lo previsto en el inc. i) del artículo 10 y artículo 22 de la Ley SIRESE Nº 1600, y artículo 89, parágrafo II, literal c) del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIRESE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27172.
3.- Que deducido el recuso jerárquico por la Cooperativa de Servicios Telefónicos Tarija Ltda. (fojas 65 a 68 y vta.), impugnando la Resolución de Alzada, fue resuelto por Resolución Ministerial Nº 107 de 13 de abril de 2012, emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, que resolvió rechazar dicho Recurso Jerárquico; y en consecuencia, confirmar la Resolución Administrativa Reguladora ATT-DJ-RA TL 0727/2011.
4.- Que se cumplió el procedimiento de puro derecho señalado por los artículos 778 a 781 del Código de Procedimiento Civil, declarándose autos para sentencia (fojas 86).
IV.- DE LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA.
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